Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4473/2016)

Sentido del fallo25/10/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4473/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 425/2015))
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4473/2016

QUEJOSO y recurrente: MODESTO SALGADO DÍAZ



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: S.M.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince, Modesto Salgado Díaz, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil trece, dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que modificó la diversa de diecisiete de diciembre de dos mil doce, emitida por el Juez Quincuagésimo Octavo Penal de la Ciudad de México.

  2. El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8.2, inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. Por auto de siete de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el nueve de junio de dos mil dieciséis, se dictó sentencia en la que se concedió al quejoso el amparo solicitado.

  4. SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de nueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal , ordenó formar el amparo directo en revisión 4473/2016 desechando el citado recurso de revisión, al considerar que, en la demanda, no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo la inconvencionalidad de una norma de carácter general y tampoco se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones.

  5. En contra de dicha determinación, se interpuso recurso de reclamación, el cual fue registrado con el número 1279/2016. Se turnó para la elaboración del proyecto de resolución a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en la que se declaró fundado el recurso, por las siguientes consideraciones:

37. Por tanto, contrario a lo considerado en el acuerdo impugnado, en el caso sí existió, al menos, un planteamiento de constitucionalidad puesto que el quejoso planteó de manera expresa, en el primer concepto de violación de la demanda de amparo, la interpretación del régimen constitucional de detenciones, previsto en el artículo 16 de la Constitución General, específicamente, si puede usarse una orden de presentación para privar de la libertad a una persona, dictando posteriormente una orden de detención por caso urgente; y el tribunal colegiado del conocimiento omitió dicho estudio al considerar suficiente para conceder el amparo, la existencia de un vicio formal que ameritaba dejar sin efectos la sentencia que constituyó el acto reclamado.

[…]

  1. TERCERO. En consecuencia, el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso. Por auto de nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del recurso es el propio quejoso Modesto Salgado Díaz, por lo que está legitimado para ello.

  3. Asimismo, el recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, la que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el veintiocho de junio de ese mismo año.

  4. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del veintinueve de junio al doce de julio de dos mil dieciséis, excluyéndose el dos, tres, nueve y diez de julio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. En esas condiciones, al haberse presentado el escrito de revisión el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, fue interpuesto oportunamente.

  6. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.

  7. Hechos. Según se observa de las constancias de autos, testigos presenciales de los hechos declararon que, el veintidós de noviembre de dos mil nueve, después de salir de una fiesta, eran aproximadamente las dos horas de la madrugada, cuando Modesto Salgado Díaz y otros individuos, al parecer integrantes de un conjunto musical, dirigían ofensas verbales a Gustavo Zamora Zúñiga, quien se encontraba a bordo del vehículo marca **********, tipo **********, color **********, modelo **********, placas de circulación **********, del Distrito Federal1, a la altura del cruce entre las calles **********, en la colonia **********, delegación **********.

  8. Gustavo Zamora Zúñiga descendió del vehículo, por lo que Modesto Salgado Díaz sacó de entre sus ropas un arma de fuego que apuntó al abdomen de Z. y la accionó en repetidas ocasiones.

  9. Detención. Los elementos de policía Ranulfo Ramírez Alcocer y Alfonso Rivera Aguilar mediante orden de presentación girada por el Agente del Ministerio Público fueron comisionados para localizar y presentar al probable responsable Modesto Salgado Díaz, quien, según se supo, tenía su domicilio en calle **********, colonia **********, delegación **********, empero dichos policías no pudieron localizarlo.

  10. Después de varios intentos y de acudir a diversos medios de consulta, los elementos de policía tuvieron conocimiento de que la persona buscada podía ser localizada en la empresa de nombre Empack, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle **********, número **********, colonia **********, delegación **********.

  11. Una vez constituidos en el domicilio de esa empresa, el quince de junio de dos mil doce, aproximadamente a las quince horas con cincuenta y cinco minutos, se percataron que salió de la empresa un sujeto de rasgos fisonómicos similares a los de la persona buscada, por lo que previa identificación como agentes de la policía de investigación del Distrito Federal, le solicitaron que se identificara, por lo que mostró una clave única de registro de población expedida a favor de Modesto Salgado Díaz, le hicieron saber de la existencia de una orden ministerial que requería su presencia, emitida dentro de la averiguación previa **********, seguida por el delito de homicidio, lo enteraron del contenido del artículo 20 constitucional y lo trasladaron a las oficinas de la Representación Social, en donde fue puesto a disposición.

  12. Detención por caso urgente. El quince de junio de dos mil doce, a las veintidós horas con treinta minutos, el agente del Ministerio Público decretó la detención de Modesto Salgado Díaz, bajo el supuesto de caso urgente, pues consideró que el delito que se investigaba era grave, que por la hora en la que fue asegurado no fue posible acudir ante la autoridad jurisdiccional y, además, existía riesgo de que se sustrajera de la acción de la justicia.

  13. Ratificación de la detención. El Agente del Ministerio Público determinó ejercer acción penal, por lo que consignó la averiguación previa. La Juez Quincuagésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal, ordenó radicarla con el número de expediente ********** y el diecisiete de junio de dos mil doce, ratificó como legal la detención realizada por los policías y ordenada por el Ministerio Público.

  14. Primera instancia. La Juez Penal de Primera Instancia dictó sentencia el diecisiete de diciembre de dos mil doce, en la que declaró a Modesto Salgado Díaz penalmente responsable de la comisión del...

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