Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 843/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente843/2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 236/2013))
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 843/2013

Rectangle 2


RECURSO DE RECLAMACIÓN 843/2013


RECURRENTE: **********, alias “**********”


MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA


SECRETARIO: A.R.M.D.

secretario auxiliar: arturo guerrero zazueta



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de marzo de dos mil catorce.


Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 843/2013, interpuesto por **********, alias**********.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo directo


Mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece, **********, alias**********, promovió juicio de amparo, en el cual identificó lo siguiente1:


  • Autoridad responsable ordenadora: la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Autoridad responsable ejecutora: el Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal.


  • Actos reclamados: (i) la sentencia de nueve de enero de dos mil trece, dictada en el toca unitario **********/2012, misma que resolvió el recurso de apelación en sentido de confirmar la sentencia de primera instancia; y (ii) la ejecución material de la resolución antes citada, así como las consecuencias que de la misma deriven.



Adicionalmente, el quejoso expresó los siguientes conceptos de violación:


  1. La autoridad responsable violó la garantía de fundamentación y motivación, ya que al momento de individualizar la pena no realizó un verdadero análisis de los criterios establecidos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, por lo cual el grado de culpabilidad atribuido al quejoso resulta indebido. Lo anterior conllevó un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre2.


  1. Se solicita aplicar la suplencia de la queja en caso de que exista algún concepto de violación no expresado en la demanda de amparo.


  1. Juicio de amparo directo


Mediante proveído de cuatro de junio de dos mil trece, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito: (i) registró la demanda de amparo en el expediente **********/2013; (ii) la admitió a trámite únicamente respecto de los actos de la Sala responsable; y (iii) tuvo por reconocido el carácter de tercero interesada a la ofendida menor de edad, **********3.


Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso, de conformidad con las siguientes consideraciones4:


  1. No se advierte violación al derecho humano de seguridad jurídica contenido en el artículo 14 Constitucional, toda vez que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento5. Adicionalmente, no se considera que el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal haya sido infringido, pues la conducta imputada al quejoso se encuadró en la norma sustantiva vigente al momento de los hechos, esto es abuso sexual agravado.


  1. Se respetó el principio de presunción de inocencia, ya que las pruebas que el Ministerio Público aportó resultaron eficaces para acreditar su responsabilidad penal.


  1. La decisión de la Sala responsable satisface los requisitos contenidos en el artículo 16 de la Constitución Federal, toda vez que en la misma se invocaron los preceptos legales aplicables y se elaboraron razonamientos lógico jurídicos que justifican su aplicabilidad a la luz de los hechos del caso.


  1. La pena se individualizó correctamente, especialmente por cuanto hace a la agravación de del mínimo previsto en la ley. En el mismo sentido, la pena de prisión no es inusitada, excesiva, cruel o infamante, pues cumple con los parámetros establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo dispuesto por el artículo XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.


La sentencia se terminó de engrosar el dos de octubre de dos mil trece6 y se notificó personalmente al quejoso en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal el tres del mismo mes y año7.


  1. Interposición del recurso de revisión


Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil trece, el quejoso interpuso recurso de revisión en el que expresó lo siguiente: (i) existió discriminación por la concepción del delito; (ii) la actuación del Ministerio Público fue ilegal; y (iii) se violó el debido proceso, al existir parcialidad e inequidad8.


En virtud de que el recurrente no realizó la transcripción dispuesta por el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo9, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado requirió al quejoso para que, en el término de tres días, diera cumplimiento a dicho requisito10. Lo anterior se notificó personalmente al quejoso mediante diligencia realizada el dieciocho de octubre de dos mil trece en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México11.


En respuesta al anterior requerimiento, el veintiuno de octubre de dos mil trece el recurrente presentó un escrito, por el cual indicó que: (i) no se realizaron pruebas médicas que determinaran su culpabilidad; (ii) la tercero interesada fue manipulada por la líder del predio donde habitan, existiendo falsedad en las declaraciones; (iii) estuvo incomunicado durante el tiempo que permaneció en el Ministerio Público; (iv) la sentencia es excesiva y en ella se omitió considerar las circunstancias de su detención; (v) la abogada de oficio señaló que no debía solicitar pruebas, ni audiencias, ni ampliar la declaración, lo que provocó un estado de indefensión; y (vi) el Tribunal Colegiado no tomó en cuenta las violaciones ocurridas a lo largo del proceso12.


  1. Desechamiento del recurso de revisión


Mediante proveído de veintinueve de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión registrado en el expediente **********/2013, en atención a que dentro del juicio de amparo no se plantearon ni resolvieron temas de constitucionalidad13.


El desechamiento del recurso de revisión se notificó personalmente a la parte recurrente en el Reclusorio Preventivo Oriente del Distrito Federal, mediante diligencia practicada el ocho de noviembre de dos mil trece14.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil trece, el recurrente interpuso recurso de reclamación, en el cual expresó lo siguiente: (i) la determinación de la responsabilidad penal fue ilegal y discriminatoria; y (ii) existieron parcialidad e inequidad durante el proceso15.


Posteriormente, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece, el recurrente realizó diversas manifestaciones relacionadas con el fondo del asunto y solicitó copia de las constancias que obran en el expediente16.


III. TRÁMITE EN ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró en el expediente 843/2013; (ii) ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) determinó enviar los autos a esta Primera Sala para la radicación del asunto17.


Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Presidente de esta Primera Sala: (i) tuvo por recibidos los autos; (ii) determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; y (iii) ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente18.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento no se encuentra previsto como competencia del Tribunal Pleno.



V. PROCEDENCIA


El artículo 104 de la Ley de Amparo19 precisa dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


El primer requisito se cumple, puesto que se...

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