Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 901/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. SOBRESEE. NIEGA EL AMPARO. AMPARA.
Número de expediente 901/2010
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 210/2010), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 351/2010)
Fecha07 Diciembre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1095/2005



AMPARO EN REVISIÓN 901/2010



AMPARO EN REVISIÓN 901/2010

relacionado con los amparos en revisión **********.

QUEJOSOs: *********.




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil once.



VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 901/2010 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo número ********* por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. El once de septiembre de dos mil nueve, ********** demandó de ********** en vía de juicio de controversias del orden familiar la recuperación del menor ********** y la custodia definitiva de éste. Dicho escrito fue admitido mediante auto del mismo día y radicado bajo el número ********* por la Juez Mixto del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.


SEGUNDO. El dieciséis de marzo de dos mil diez, ********** solicitó la protección de la justicia federal en contra de distintos actos dictados en el juicio ********** por el Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, que a continuación se indican:


  1. La falta de emplazamiento.

  2. El apercibimiento de arresto por treinta y seis horas.

  3. La orden de cateo en su domicilio.

  4. La orden de aseguramiento del menor **********.

  5. La privación de la guarda y custodia de **********.

  6. El otorgamiento de la guarda y custodia provisional del menor ********** a favor de **********.

  7. El otorgamiento de la guarda y custodia definitiva del menor ********** a favor de **********.

  8. La privación de la patria potestad sobre el menor.


TERCERO. Mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diez, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca ordenó lo siguiente: admitir la demanda; dar intervención al Agente del Ministerio Público en el ámbito de su competencia; solicitar a las autoridades responsables su informe justificado y emplazar a la tercera perjudicada **********, por conducto de la autoridad responsable; y requirió a la D. de la Defensoría Pública Federal en la Ciudad de Oaxaca para que nombrara a un Defensor Público Federal que fungiera como representante especial del menor **********.


CUARTO. El veintidós de abril del dos mil diez, el Juez Octavo de Distrito sobreseyó respecto a los puntos (1), (3), (5), (7) y (8); negó el amparo respecto del acto (4) y (6) y la orden de presentación para su entrega; finalmente, concedió el amparo en relación con el acto identificado con el inciso (2).


QUINTO. Inconformes, las partes interpusieron sendos recursos de revisión. ********** presentó su escrito de revisión el veintiuno de mayo de dos mil diez y ********** el veinte de mayo de dos mil diez. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimo Tercer Circuito admitió ambos recurso en auto de cuatro de junio de dos mil diez y los radicó con el número 210/2010.


SEXTO. El once de junio de dos mil diez, ********** solicitó a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión. Ante la falta de legitimación del promovente, el Ministro Juan N. Silva Meza decidió hacer suyo el escrito de solicitud. En sesión de veintisiete de octubre de dos mil diez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción *********para conocer del juicio de amparo ********* del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.1


SÉPTIMO. En auto de seis de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala ordenó formar y registrar el recurso de revisión promovido con el número 901/2010 y designó como ponente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de formular el proyecto de resolución respectivo.


Esta Primera Sala resolvió en esta misma sesión el amparo en revisión ********* que está relacionado con el presente asunto y cuyos puntos resolutivos fueron confirmar, sobreseer y negar la sentencia reclamada y otorgar el amparo en los términos del considerando quinto de esta ejecutoria.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión en virtud de que se ejerció la facultad de atracción y conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución; 84, fracción III de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente a las partes el día seis de mayo de dos mil diez, surtiendo efectos el día siete siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del diez de mayo al veintiuno de mayo de dos mil diez, descontándose los días quince y dieciséis de mayo del mismo año por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo. Si el recurso de revisión fue presentado por el quejoso y la tercero perjudicada el veintiuno de mayo de ese mismo año, es evidente que se interpusieron oportunamente.


TERCERO. Para una mejor comprensión del presente caso, a continuación se realiza una síntesis de los antecedentes más relevantes.


  1. ********** y ********** contrajeron matrimonio en el año 2006. En octubre de ese mismo año nació su primer hijo **********. En marzo de 2008 nació su hija **********. Posteriormente, la pareja se separó.


  1. El seis de abril de dos mil nueve, ********** demandó en vía de juicio de controversias del orden familiar a ********** el derecho de convivencia respecto a sus menores hijos. Dicha demanda fue radicada bajo el número ********** por el Juez Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca (en lo sucesivo, el J..


  1. En auto de veintiséis de junio de dos mil nueve, el Juez decretó un régimen de visitas provisionales entre el progenitor y sus menores hijos. Respecto a ********** ordenó que la convivencia iniciaría los sábados a las nueve horas y concluiría los domingos a las dieciocho horas. Por otra parte, la convivencia con su hija ********** se llevaría a cabo los sábados y domingos de nueve a dieciocho horas en presencia de la madre. [**********].2


  1. Mediante escrito de veinte de agosto de dos mil nueve, ********** informó al Juez que en la convivencia con sus menores hijos se percató que el niño presentaba “moretones” en sus piernas, la niña tenía “costras evidentes en sus piernitas” y que ambos “estaban descuidados”. En el escrito de veintiséis del mismo mes y año, informó que además de los “moretones” mencionados el menor también tenía un “moretón” en el omóplato izquierdo. [**********].


  1. Por escrito fechado el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, ********** informó al Juez que en la convivencia de veintinueve de agosto de ese año ********** no devolvió al menor ********** a la hora y en el lugar establecidos en la medida provisional. En un escrito diverso fechado el mismo día, ********** también informó al Juez que en la convivencia de veintinueve de agosto de ese año, la madre del quejoso, la hermana del quejoso y éste le “quitaron” a sus hijos ********** y ********** de forma violenta, que los vecinos llamaron a una patrulla pero que la madre del quejoso les dio dinero a los policías y éstos se fueron. Finalmente, afirma que “por la presión de los vecinos” el quejoso accedió a entregarle a la niña pero se negó a devolver al menor ********** porque a su juicio tenía derecho a convivir con él hasta el día siguiente. [**********].


  1. Por escrito de fecha treinta y uno de agosto de dos mil nueve, ********** informó al Juzgado que en la convivencia realizada el veintinueve de agosto de dos mil nueve, la madre de los menores se había comportado de forma hostil y que no entregó al menor ********** por temer por su seguridad. Asimismo, sostuvo que se percató que su hijo tenía un nuevo “moretón” en el omóplato. [**********].


  1. El once de septiembre de dos mil nueve, la autoridad responsable se pronunció sobre el escrito del quejoso en donde sostuvo que el niño presentaba un “moretón” en el omóplato. El J. dio vista a su contraparte para que expresara lo que a su derecho conviniera y se limitó a decir que dicha información se tomaría en consideración al momento de dictar el fallo respectivo. En el mismo auto también se ordenó dar vista al quejoso respecto del informe de convivencia presentado por la madre y se solicitó que expusiera el motivo por el cual no entregó al menor. [******...

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