Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 283/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 283/2009
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 56/2006), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A.- 67/2008-2)
Fecha29 Abril 2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO EN REVISIÓN 283/2009.

QUEJOSA: **********





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil nueve.





COTEJÓ:


V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, ************, por conducto de sus representantes ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES: a). Ordenadoras: 1. Congreso de la Unión, así como las Cámaras de D. y de Senadores. ---- 2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. ---- 3. Secretario de Gobernación. ---- 4. Secretario de Hacienda y Crédito Público. ---- 5. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación. ---- Ejecutoras 6. Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

ACTOS RECLAMADOS: Del Congreso de la Unión, así como las Cámaras de D. y de Senadores, se reclama la tramitación, aprobación y expedición de: 1.1 El “Decreto Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2008”, específicamente por lo que hace al establecimiento del impuesto especial sobre producción y servicios, previsto en el artículo 1º, apartado A, fracción I, numeral 4, subinciso D, publicado el día siete de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y que a la letra dice: (Lo transcribe).— 1.2. EL “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establece el Subsidio para el Empleo”, específicamente por lo que hace a los artículos Sexto y Séptimo, por cuanto hace a la adición de los artículos , fracción II, inciso B); 5º-B, 8º, fracción III; 18, 27, último párrafo y 29 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como sus disposiciones transitorias (artículo Séptimo, fracciones I y II) de dicha Ley, mediante las cuales establecen el régimen fiscal para considerar como contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios a las personas morales que realizan juegos con apuestas y sorteos que requieren permiso de conformidad con la Ley Federal de Juegos y S. y su Reglamento, independientemente del nombre con el que se les designe dichas actividades, el cual fue publicado el día lunes 1º de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. ---- 2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1. y 1.2 del presente capítulo, los cuales han quedado transcritos. ---- 3. D.S. de Gobernación se reclama el refrendo y orden de publicación de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1. y 1.2 del presente capítulo, los cuales han quedado transcritos. ---- 4. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama la aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, haga, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita en contra de la quejosa, por lo que se refiere a la ley y decreto descritos en los puntos 1.1. y 1.2 del presente capítulo, los cuales han quedado debidamente transcritos, actos que se reclaman en esta instancia. Atribuyo a estos actos el carácter de inminentes y su próxima emisión la imputo, desde luego, a la referida autoridad responsable. ---- 5. Del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, dependiente de la Secretaría de Gobernación se reclama la publicación de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1. y 1.2 del presente capítulo. ---- EJECUTORAS: 6. Del Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se reclaman los siguientes actos: 6.1. El primer acto de aplicación y ejecución de la ley y decreto descritos en los puntos 1.1 y 1.2 del presente capítulo, consistente en la recaudación y pago del impuesto especial sobre producción y servicios, originado con motivo de la presentación del pago provisional de este impuesto correspondiente al mes de enero de 2008, verificado el día ocho de febrero de dos mil ocho. ---- 6.2. La aplicación que bajo cualquier concepto, tanto de hecho como de derecho, haga, pretenda o haya de hacer, en el ámbito de su competencia, mediante cualquier acto, orden, acuerdo, circular o instrucción verbal o escrita, en contra de la empresa quejosa, por lo que se refiere a los actos que han sido reclamados en esta instancia. A estos actos atribuimos el carácter de inminente y su próxima emisión la imputamos, desde luego, a las referidas autoridades responsables. ---- De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que les atribuimos a cada una dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 72 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. El catorce de febrero de dos mil ocho, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular del Juzgado de Distrito precisado, celebró la audiencia constitucional el día veintisiete de agosto de dos mil ocho y dictó la sentencia correspondiente, que se terminó de engrosar el día once de noviembre de dos mil ocho, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por **********, por conducto de ********** y **********, en contra de los actos reclamados al Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes y Secretario de Hacienda y Crédito Público, ambos con residencia en México, Distrito Federal, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia. ---- SEGUNDO. La Justicia de la unión no ampara ni protege a ***********., por conducto de ********** y **********, en contra de los actos reclamados a las Cámaras de D. y Senadores, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en México, Distrito Federal y que quedaron precisados en el resultando primero, por los motivos expuestos en el considerando quinto de este fallo.”


Las consideraciones de la sentencia recurrida en la parte que interesa, son las siguientes:


QUINTO. La empresa quejosa expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes por conducto de sus representantes, cuya falta de transcripción no transgrede las normas legales que regulan el procedimiento en el juicio de amparo, ya que no existe precepto legal que obligue a ello, además de que así se ha estimado en la jurisprudencia número VI.2º. J/129, visible en la página quinientos noventa y nueve, tomo VII, abril de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.” (La transcribe). ---- Conceptos de violación que resultan infundados por una parte, inoperantes e inatendibles por otra. ---- Por razón de método y técnica jurídica, se inicia el estudio de la inconstitucionalidad con el análisis del concepto de violación consistente en que las normas que se impugnan carecen de motivación en virtud de que los efectos nocivos que la industria del juego con apuestas y sorteos produce en la sociedad expresados en la exposición de motivos, no se demuestran, además de que el Congreso de la Unión no tiene facultades para establecer un impuesto especial en materia de juegos y apuestas. ---- Con el fin de atender los argumentos expresados al respecto, es necesario invocar el contenido del párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: (Lo transcribe). ---- El artículo parcialmente transcrito en su párrafo primero consagra la garantía de legalidad consistente en la debida fundamentación y motivación que las autoridades están obligadas a expresar en sus actos, lo que significa, que el acto de autoridad se sustente en una disposición...

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