Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6772/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 123/2016))
Número de expediente6772/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6772/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6772/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett




S U M A R I O



********** fue juzgado en primera instancia por un juez de esta ciudad por el delito de homicidio calificado cometido contra **********. Inconforme con esa condena aquél interpuso recurso de apelacion, en donde la sala de apelación modificó el fallo recurrido, esencialmente, para el efecto de absolverlo del pago de la reparación del daño moral. Contra esta determinación, la concubina del agraviado, por su propio derecho y en representación de su menor hija, promovió juicio de amparo directo, del que conoció un tribunal colegiado de esta misma ciudad, en donde, por un lado, sobreseyó en el juicio y, por el otro, concedió el amparo para efectos. En cumplimiento a esa ejecutoria, la sala dictó una nueva sentencia. Contra ésta, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el mismo tribunal colegiado negándole el amparo solicitado. Contra ello, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O



¿Se actualizan los requisitos que hacen procedente el recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6772/2016 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado validó el hecho que tuvo por cierto la Sala responsable, el cual, en esencia, consistió en lo siguiente:


  1. El diez de noviembre de dos mil seis, aproximadamente a las siete horas con veinte minutos, en el edificio de la Policía Bancaria e Industrial, ubicado en **********, número **********, **********, D.G.A.M., de la ahora Ciudad de México, específicamente al interior de una caseta de vigilancia permanente del Grupo Canino de la citada corporación policiaca1, ********** quien se desempeñaba como agente de la Policía Bancaria e Industrial, tomó el revólver que estaba a su cargo y le disparó en la cabeza a uno de sus compañeros, **********. Este último, en ese momento le daba la espalda al primero, mientras firmaba la fatiga de salida, sin tener puesto el uniforme reglamentario de labores y al encontrarse desarmado. En virtud de ello, ********** fue herido de gravedad, lo que a la postre causó su muerte2.


  1. Con motivo del disparo referido, diversos agentes de la aludida corporación policiaca, esto es, **********, ********** y **********, quienes se encontraban en el edificio donde ocurrieron los hechos, escucharon la detonación de la bala y luego a **********, que gritaba: una ambulancia, una ambulancia, ayúdenlo, ya me lo troné, ya lo maté3.


  1. En virtud de lo anterior, ********** se dirigió a la caseta donde aconteció el disparo. Al entrar, observó a ********** y a **********, este último que se encontraba lesionado en el piso. En ese momento, ********** se dirigió apresuradamente al estacionamiento para salir a la calle **********, donde fue detenido4 por **********, quien lo entregó a ********** y **********, quienes lo pusieron a disposición del agente investigador del Ministerio Público correspondiente5.


  1. Juicio de origen. En este contexto, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra el inculpado, de lo cual conoció el Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal6, lo que dio origen a la causa penal **********, quien dictó auto de formal prisión por la comisión del delito lesiones culposas.


  1. En virtud de que ********** murió el diecinueve de noviembre de dos mil seis7, el agente del Ministerio Público amplió el ejercicio de la acción penal contra el inculpado, al considerarlo responsable del delito de homicidio calificado, lo que dio origen a la causa penal **********, la cual se acumuló a la primera referida y de la misma conoció el juez penal aludido8.


  1. Previa interposición de sendos recursos de apelación tendentes a reclasificar los delitos por los cuales se dio origen a las causas penales referidas, dado que inicialmente se estimó que el homicidio cometido por el ahora quejoso era culposo no doloso, el diecinueve de enero de dos mil siete, el juez de la causa dictó auto de formal prisión contra el inculpado por la comisión del delito de homicidio calificado (hipótesis de ventaja, activo armado y pasivo inerme)9.


  1. Seguido el proceso, el juez dictó sentencia condenatoria de veinticuatro de agosto de dos mil siete, en la que consideró penalmente responsable al inculpado por la comisión del delito de homicidio calificado (hipótesis de ventaja, pasivo inerme y activo armado), por lo que, entre otras, le impuso la pena de prisión que estimó procedente y lo condenó al pago de la reparación del daño material y moral ocasionado10.


  1. Apelación. El sentenciado y su defensor, así como el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación en contra de dicho fallo, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, mediante sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil siete, modificó el fallo de primer grado, únicamente para efecto de absolver al sentenciado del pago de la reparación del daño moral derivada del hecho ilícito11.

  2. En contra del fallo anterior, **********, en su carácter de concubina del ofendido del delito, así como en representación de su hija menor de edad, promovió amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito –juicio de amparo **********–, el cual por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil ocho, por un lado, sobreseyó en el juicio de amparo respecto a su menor hija y, por el otro, concedió el amparo para efectos a la quejosa12.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el siete de marzo de dos mil ocho, la sala de segunda instancia dictó una nueva sentencia de apelación, en el cual decidió en los mismos términos que al dictar la primera sentencia de apelación13.


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito que presentó ante la sala de apelación referida, el once de marzo de dos mil dieciséis14. En su escrito señaló como autoridades responsables a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ordenadora; así como al Juez Sexagésimo Quinto Penal, al C. General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, y al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, todos del Distrito Federal como autoridades ejecutoras. El acto que reclamó fue la referida segunda sentencia de apelación y su ejecución.


  1. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por auto de catorce de abril de dos mil dieciséis, registró la demanda como amparo directo **********, la admitió únicamente respecto a la Sala responsable y sobre el resto de las citadas autoridades determinó desechar la demanda de amparo y ordenó el trámite correspondiente15. En sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el citado tribunal negó el amparo solicitado16.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis, ante la oficina de correspondencia común respectiva y fue recibida el cuatro siguiente por el tribunal colegiado. Por acuerdo de siete del mes y año en cita, el órgano de amparo tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación17.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso, ordenó su registro con el número 6772/2016 y determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, la radicación del asunto a esta Primera Sala...

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