Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5441/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente5441/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-358/2016))
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5441/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: RAFAEL MARTÍN ENRÍQUEZ SOSA O RAFAEL MARTÍN ENRIQUE SOSA




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

COLABORÓ: ARTURO CRUZ MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Rafael Martín Enríquez Sosa o Rafael Martín Enrique Sosa, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en los autos del toca de apelación ***********.


  1. Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, cuyo P., previo desahogo de requerimiento formulado a la Sala responsable, por auto de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la admitió y registró con el número ***********. Además tuvo como terceros interesados a Ramón Octavio Gómez Palacios y R.M.V., así como al Agente del Ministerio Público adscrito a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que se resolvió negar el amparo solicitado y dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción a fin de que se investigara lo relativo a la probable comisión del delito de tortura.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo directo.


  1. En proveído de veinticuatro siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de origen tuvo por interpuesto el recurso y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el oficio respectivo, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el recurso de revisión con el número 5441/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación. Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.


  1. SEXTO. Remisión de expediente. Mediante proveído de cuatro de enero de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el toca de apelación requerido a la Sala responsable, por tanto se ordenó devolver los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hizo valer Rafael Martín Enríquez Sosa o Rafael Martín Enrique Sosa por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.

  2. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al autorizado del recurrente el miércoles nueve de agosto de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el jueves diez siguiente. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes once al jueves veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días doce, trece, diecinueve y veinte, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veintidós de agosto de dos mil diecisiete2, el recurso se presentó de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


  1. I. Causa penal ***********.


  1. Seguido el proceso penal en contra del quejoso, por sentencia de diez de agosto de dos mil quince, el Juez Sexto de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, absolvió penalmente al peticionario aquí disconforme, por la comisión de los delitos de homicidio cometido a título de culpa grave en agravio de *********** y daño en las cosas a título de culpa, que se dijo cometido en agravio de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de Guadalajara.


  1. II. Recurso de apelación *********** (primera sentencia de apelación).

  2. Inconforme con la resolución de absolución, el Agente del Ministerio Público y los ofendidos Ramón Octavio Gómez Palacios y R.M.V., padres de la víctima, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Dicho recurso se registró con el número de expediente citado y por sentencia de nueve de febrero de dos mil dieciséis, fue resuelto por la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y tener por acreditada la responsabilidad penal del ahora recurrente en los siguientes delitos: 1) Homicidio cometido a título de culpa grave en agravio de Sigrid Violeta Gómez Murguía; 2) Daño en las cosas cometido a título de culpa en agravio de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco.


  1. Esto, al estimar probado que el quejoso el trece de mayo de dos mil quince, aproximadamente a las veintidós horas con quince minutos, conducía un vehículo, en compañía de Sigrid Violeta Gómez Murguía, sobre la Avenida Niños Héroes, en la colonia M., Guadalajara, J., lo cual hacía sin la debida precaución que para su conducción se requiere, a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol, por lo que perdió el control del vehículo proyectando su zona frontal derecho en contra de la base de concreto de un semáforo, para seguir una trayectoria que lo llevó a volcar hasta quedar sobre su toldo, resultando lesionada mortalmente la copiloto, causando daños al vehículo en que viajaban y a diverso mobiliario urbano.


  1. Por lo que se determinó imponerle una pena total de cuatro años y un mes de prisión. Además, se le condenó a la reparación del daño: por el delito de daño en las cosas a título de culpa por $***********; por el ilícito de homicidio a título de culpa grave $***********. Asimismo, previo acreditamiento de los requisitos correspondientes, se le concedió el beneficio de la libertad condicional de la pena de prisión.


  1. III. Juicio de amparo directo (primer juicio de amparo).


  1. En contra de la resolución referida, el quejoso promovió juicio de amparo directo. En su demanda de amparo formuló los siguientes:


  1. Conceptos de violación.


Adujo sustancialmente que no fueron correctamente valorados los medios de prueba, ya que aquellos no demostraban su responsabilidad penal. Agregó que la responsable incorrectamente tuvo por comprobada su responsabilidad basándose en un dictamen pericial en alcoholemia y una diversa fe ministerial del lugar de los hechos.

Sostuvo que, al valorar la fe ministerial del lugar de los hechos, la responsable introdujo una supuesta manifestación autoincriminatoria del quejoso, además que en ella se dice hubo un supuesto señalamiento directo del quejoso por parte de la víctima antes de fallecer, en que el quejoso era quien conducía el automóvil cuando ocurrió el accidente. Añadió que dicha fe ministerial no servía para acreditar su responsabilidad penal pues en aquella sólo se hacía constar la existencia de bienes y personas.

Señaló que la carga de la prueba le correspondía a la parte acusadora.

Alegó que le ocasionaba perjuicio que se hubiera tomado en cuenta una declaración de cargo del testigo F....

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