Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 879/2015)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 48/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 47/2015)))
Número de expediente879/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Noviembre 2015
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 879/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 879/2015

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

COLBORÓ: C.M.B.T..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 879/2015, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de junio de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Trámite y resolución del juicio de amparo. **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el que señaló como autoridad responsable a la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al dictar la sentencia definitiva de treinta de abril de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombró como tercero interesado a **********, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno, correspondió conocer de la misma, al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien, con auxilio del Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, dictó sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la que negó el amparo solicitado.


Inconforme con el fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante resolución de once de diciembre de dos mil catorce, determinó que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, era incompetente para conocer de la demanda de amparo, por lo que dejó insubsistente la sentencia recurrida, y ordenó tramitar el asunto en la vía directa.


Mediante auto de tres de febrero de dos mil quince, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto lo admitió a trámite y registró como expediente **********.1


El veintiuno de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado.2


SEGUNDO. Recurso de Revisión.

1. Trámite. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,3 la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Por oficio número 4505, de doce de junio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de mérito envió el escrito original de agravios a este Alto Tribunal.


2. Auto Recurrido. Mediante auto de veintidós de junio de dos mil quince,4 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo en los términos que se transcriben a continuación:



[…] En el caso, la parte solicitante de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de veintiuno de mayo del año dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de no transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció su interpretación directa, por lo que, debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse […]”.


TERCERO. Recurso de Reclamación.


1. Interposición y trámite. Por escrito recibido el tres de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.5


Mediante auto de seis de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 879/2015, y, en razón de la estadística y especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.6


Por diverso acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, dentro del plazo de los tres días que dispone el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el veintidós de junio de dos mil quince y notificado por lista a la quejosa el diez de julio de dos mil quince,8 por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el trece del mismo mes y año.


En este sentido, el plazo transcurrió del catorce de julio al tres de agosto de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días uno y dos de agosto de dos mil quince, por ser sábado y domingo respectivamente, lo anterior con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil quince por corresponder al primer período vacacional de este Alto Tribunal. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el tres de agosto de dos mil quince, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


TERCERO. Agravios. La parte recurrente expresó, en lo conducente, lo siguiente:


Por ende, como razones para solicitar la revocación del auto recurrido señalo que el contenido del mismo es ilegal, inconstitucional, violatorio de los derechos que como persona tengo, porque expresamente señalé en el PRIMERO de los agravios que el Tribunal Colegiado resolutor me dejó en indefensión por la incorrecta interpretación al principio de proporcionalidad que en alimentos prevé el artículo 311 del Código Civil (norma de interés público según el 8º del mismo ordenamiento), además de la que señala la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, luego, que violentó las reglas de la lógica, de la lógica jurídica, así como del derecho nacional e internacional aplicable, porque para resolver en la forma y términos en que lo hizo, partió de una premisa falsa para arribar a otra de igual calidad, en mi perjuicio.


Luego, en mi contra se violó con ello el principio pro persona contenido en el artículo 1º constitucional consistente en dictar una sentencia acorde a lo que más produzca beneficio al gobernado, porque como aparece en la demanda de amparo, y reitere como violado en el recurso de revisión, vincule ese derecho que tengo a alimentos con el artículo 311 del código civil (que es de orden público e interés social su cumplimiento), así como con la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias luego el colegiado resoluto violó en mi perjuicio la...

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