Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1663/2013)

Sentido del fallo19/06/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC-144/2013))
Número de expediente1663/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVSIÓN 1663/2013

amparo DIRECTO en revisión 1663/2013.

quejosO: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil trece.





V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1663/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** ; y,



R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil trece, en la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** , por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:




  • Autoridad Responsable:


Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Acto Reclamado:


Sentencia de diecisiete de enero de dos mil trece, dictada en el Toca de Apelación número **********

SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la registró bajo el número A.D.C **********, y admitió a trámite mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil trece, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el doce de abril de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo al quejoso.2


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de trece de mayo de dos mil trece, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiuno de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1663/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó radicar el asunto en la Primera Sala, así como dar vista a la Procuraduría General de la República.4


SEXTO. Trámite del Asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Marco legal aplicable al caso. Si bien el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que de acuerdo con su transitorio segundo abrogó la Ley de Amparo publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, teniendo en consideración que en su transitorio tercero se establece que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, salvo que se refiera a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo; toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el recurso de revisión que nos ocupa, se inició antes de la entrada en vigor de la nueva ley y no se ubica en ninguna de las salvedades mencionadas en el transitorio tercero, a dicho asunto le resulta aplicable la Ley de Amparo abrogada.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, que tiene su origen en una demanda de amparo en la cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para cuya resolución, no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


TERCERO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por lista, el lunes veintidós de abril de dos mil trece6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes veintitrés del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles veinticuatro de abril al miércoles ocho de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días veintisiete, y veintiocho de abril de dos mil trece y uno, cuatro y cinco de mayo del mismo año, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el ocho de mayo de dos mil trece, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


CUARTO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


QUINTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente el presente asunto, se estima necesario precisar brevemente los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, los conceptos de violación que en él se plantearon, las consideraciones de esa sentencia y los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

Primera instancia. El asunto tiene su origen en un Juicio Especial Hipotecario seguido por **********, en contra de **********.


Tocó conocer del asunto al Juzgado Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien con fecha once de octubre de dos mil doce, dictó sentencia en el expediente 625/2003, en la que declaró que fue procedente la vía especial hipotecaría donde la actora ********** , probó parcialmente su acción y el demandado ********** , no justificó sus excepciones y defensas.


Asimismo, declaró vencido anticipadamente el plazo concedido por las partes para el pago de la cantidad adeudada; procedió a condenar a la parte demandada a pagar a favor de la parte actora la cantidad de ********** .


Segunda Instancia. Inconforme con lo anterior, el hoy quejoso interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien con fecha diecisiete de enero de dos mil trece, resolvió que fueron infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el apelante y confirmó la sentencia dictada por el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.


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