Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1990/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 724/2013-12886))
Número de expediente1990/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1990/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1990/2014

QUEJOSA: **********





PONENTE. MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



S U M A R I O



**********, solicitó al Titular de la Superintendencia de Zona Benito Juárez, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro de la Comisión Federal de Electricidad la devolución de la cantidad de ********** pagada por concepto de “demanda facturable”, ya que constituye un “pago de lo indebido”. Ante la falta de respuesta, en un lapso de tres meses, a dicha solicitud, la persona moral promovió juicio de nulidad en el que impugnó la resolución negativa ficta recaída a su petición. El cuatro de mayo de dos mil doce, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa desechó por improcedente la demanda de nulidad. Inconforme con esa decisión, la sociedad mercantil interpuso recurso de reclamación, el cual se resolvió en el sentido de confirmarla. La actora promovió juicio de amparo en contra de esta determinación, mismo que resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, negando la protección constitucional solicitada. En contra de esta sentencia se interpuso el presente recurso de revisión.





C U E S T I O N A R I O



¿El acto que se atribuye al Titular de la Superintendencia de Zona Benito Juárez, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro de la Comisión Federal de Electricidad, en el juicio contencioso de origen cuya nulidad se demandó, debe ser considerado como un acto de autoridad?; ¿El órgano colegiado pasó por alto el contenido de los artículos 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14, fracciones XI y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para decidir en los términos que lo hizo, como lo afirma la recurrente?; ¿Resultan obligatorias las jurisprudencias invocadas en la sentencia recurrida, a pesar de haberse abrogado la Ley de Amparo?; ¿Procede la inaplicación de las jurisprudencias invocadas por el órgano colegiado de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Amparo vigente?; ¿Se actualiza la hipótesis establecida en los artículos 1º y 5º fracción II, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente, a favor del actor, en los que se establece la procedencia del juicio de amparo entre particulares?; ¿Resulta constitucional y convencional el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o limita el acceso a la justicia a la quejosa?; ¿La vía ordinaria mercantil resulta idónea para dirimir controversias que se susciten derivadas de devoluciones de pagos de lo indebido con motivo de la celebración de contratos de suministro de energía eléctrica?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:



S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo en revisión 1990/2014, interpuesto por **********, en representación de la empresa **********, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo 724/2013-12886.



I. ANTECEDENTES



  1. **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó, el veintisiete de octubre de dos mil once, al Titular de la Superintendencia Zona B.J., dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad, vía procedimiento administrativo, que dictara resolución expresa en el término de tres meses a su solicitud de devolución de la cantidad de ********** correspondiente a los pagos realizados a la Comisión Federal de Electricidad por concepto de “demanda facturable” incluido en los recibos de pago del día cuatro de septiembre de dos mil nueve hasta el treinta de abril de dos mil once; lo anterior, por considerar que dicho concepto constituye un pago de lo indebido.



  1. Ante la omisión de respuesta a la solicitud referida, la empresa promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al considerar que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se configuró resolución negativa ficta, la cual señaló como acto impugnado.


  1. La demanda de nulidad se radicó en la Octava Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa bajo el número de expediente 7498/12-17-08-04. La Magistrada Instructora, por auto de cuatro de mayo de dos mil doce1, desechó por improcedente la demanda de nulidad.



  1. La empresa interpuso recurso de reclamación en contra de esa resolución, el día ocho de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya Sala Metropolitana mediante sentencia de tres de enero de dos mil trece2, resolvió confirmar la resolución recurrida.



  1. En contra del referido fallo, la sociedad mercantil actora promovió demanda de amparo, misma que a continuación se detalla.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. El once de marzo de dos mil trece3, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de tres de enero del mismo año.



  1. En la demanda de amparo se adujeron como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expresaron los conceptos de violación respectivos.



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil trece4, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente DA.- 724/2013-12886. Previa sustanciación del juicio, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil catorce5, en el cual determinó negar el amparo solicitado.



  1. Interposición del recurso de revisión. El representante legal de la empresa quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil catorce, ante el propio Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito6. La Presidente de dicho órgano jurisdiccional, mediante auto de fecha veinticuatro de abril del mismo año, ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciséis de mayo dos mil catorce7 admitió a trámite el recurso de revisión, y ordenó su registro con el número 1990/2014. En el mismo auto, se instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitir el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación.



  1. El Presidente de la Primera Sala acordó, el veintisiete de mayo del presente año, el avocamiento de ésta para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.



III. COMPETENCIA



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, con fundamento en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del día siguiente de la fecha señalada; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto tercero, en relación con el segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.



IV. OPORTUNIDAD



  1. El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna, pues la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el jueves diez de abril del dos mil catorce8, surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes once. De ahí que el plazo de diez...

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