Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 992/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 44/2018))
Número de expediente992/2018
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN: 992/2018.

RECURRENTES: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIO: A.G.Z..

elaboró: M.V. LEAL.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 24 de octubre de 2018.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejó

Recaída al recurso de reclamación número 992/2018, interpuesto en contra del acuerdo dictado el 16 de abril de 2018, por el Ministro Presidente de esta Suprema Corte, en el amparo directo en revisión **********.



I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio ordinario civil1.


Por escrito presentado el 12 de julio de 2016 en la Oficialía de Partes Común 1 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y ********** la terminación del contrato de comodato celebrado el 1 de noviembre de 2005 respecto de un bien inmueble y, como consecuencia de lo anterior, la desocupación y restitución física de dicho inmueble, entre otras prestaciones.


Previo requerimiento y su respectivo desahogo, la Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda en el expediente ********** y, una vez seguido el juicio por sus diversas etapas procesales, dictó sentencia definitiva el 28 de marzo de 2017 en la que declaró la terminación del contrato de comodato materia de la Litis y condenó a la demandada a la desocupación y entrega física del inmueble relativo.


  1. Apelación2.


Inconforme con esta determinación, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual en sentencia de 20 de junio de 2017 revocó la resolución apelada y absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas.


  1. Juicios de amparo directo3.


En contra de dicho fallo, ********** promovió juicio de amparo, el cual fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se admitió a trámite en el expediente ********** y en sesión de 19 de octubre de 2017 se otorgó al quejoso la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y después de valorar las pruebas aportadas por las partes, con plenitud de jurisdicción resolviera lo que en derecho corresponde.


En vía de cumplimiento, el 16 de noviembre de 2017 la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia en la que confirmó la resolución apelada y condenó a los demandados a pagar las costas causadas en ambas instancias.


Atento a lo anterior, ********** y ********** promovieron juicio de amparo, mediante escrito depositado el 13 de diciembre de 2017 en la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En el escrito relativo se hicieron valer los conceptos de violación siguientes4:


  1. La autoridad responsable no realizó un estudio lógico jurídico del caso que nos ocupa, violando el derecho humano a una impartición de justicia.

  2. La autoridad responsable violó las garantías de legalidad, seguridad y exacta aplicación de la ley (artículos 14 y 16 constitucionales) porque la sentencia reclamada no es precisa ni congruente y omite valorar las pruebas exhibidas y la confesional desahogada por el tercero perjudicado en el juicio principal.

  3. Fueron aplicados de manera inexacta los artículos 2497 y 2511 del Código Civil para el Distrito Federal.

  4. La autoridad responsable violó el artículo 2497 y demás del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal porque no hizo una correcta valoración de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por los quejosos y se limitó a reproducir el razonamiento contenido en la sentencia dictada en el amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer circuito.

  5. Desde 2005 los demandados ocuparon el inmueble materia de la controversia en calidad de arrendatarios y el 1 de enero de 2012 se celebró un contrato de comodato con la parte actora por 10 años, como se acreditó con los medios preparatorios del juicio y la confesional a cargo de **********.

  6. La autoridad responsable tiene por acreditada la existencia de un contrato verbal de comodato celebrado el 1 de noviembre de 2005, con base en meras suposiciones.

  7. La autoridad responsable no valoró de manera correcta las pruebas ofrecidas por los quejosos y únicamente otorgó valor probatorio a las pruebas ofrecidas por el tercero perjudicado.

  8. El 20 de junio de 2017, las autoridades responsables revocaron la sentencia de primera instancia y ahora resuelven en sentido contrario, limitándose a transcribir lo resuelto en el juicio de amparo citado, en violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución general.

  9. La autoridad responsable omitió tomar en consideración los argumentos formulados por parte de los quejosos en el recurso de apelación, limitándose a repetir los argumentos hechos valer por el juez de primera instancia y confirmado la sentencia emitida en dicha instancia por el Juez Sexagésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México.

  10. Se violaron las garantías de audiencia y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en virtud de que la resolución reclamada no es clara, precisa ni congruente con las actuaciones en autos.


De dicho juicio correspondió conocer de nueva cuenta al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde en sesión de 1 de marzo de 2018 se dictó sentencia en la cual se negó el amparo a los quejosos con base en las consideraciones siguientes5:


  1. Son inoperantes los conceptos de violación en los que se combatieron cuestiones que fueron analizadas en el juicio de amparo **********, en cuyo cumplimiento se dictó la sentencia reclamada.

  2. Es infundado que se transgredieron las garantías de seguridad y legalidad jurídica porque la parte demandada sí compareció a juicio, ofreció pruebas y alegó en favor de sus intereses.

  3. No existió infracción a las formalidades esenciales del procedimiento porque el juicio cumplió con todas las etapas procesales y finalizó con el fallo reclamado, en el que se respetó el derecho de los peticionarios a recibir justicia.

  4. La sentencia impugnada se encuentra fundada y motivada. Además, es congruente porque analizó la legalidad del fallo apelado, conforme a los agravios expuestos y expresó las razones que tuvo para desestimarlos.

  5. Si bien es inoperante el concepto de violación en el que los quejosos alegan que no se valoraron todas las pruebas aportadas al proceso, se advierte que el Tribunal de alzada sí analizo los documentos ofrecidos en el juicio natural.

  6. Contrario a lo manifestado por los peticionarios, la ad quem sí analizo las pruebas aportadas al proceso conforme a los principios de la lógica y de la experiencia.


  1. Recurso de revisión.


En contra de esta determinación, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión en el que hicieron valer los agravios siguientes6.


  1. La sentencia recurrida viola en perjuicio de los quejosos las garantías contenidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución general.

  2. El Primer Tribunal Colegiado no realizó un estudio lógico jurídico del presente caso, violando el derecho humano a una impartición de justicia.

  3. El Tribunal Colegiado violó las garantías de legalidad y seguridad jurídica, así como exacta aplicación de la ley porque emitió una sentencia que no es congruente y en la que no valoró la totalidad de las pruebas exhibidas.

  4. El Tribunal Colegiado no valoró la totalidad de las pruebas ofrecidas y únicamente tomó en cuenta la confesional a cargo del tercero perjudicado.

  5. Desde 2005 los demandados ocuparon el inmueble materia de la controversia en calidad de arrendatarios y el 1 de enero de 2012 celebraron con la parte actora un contrato de comodato por 10 años, como se acreditó con los medios preparatorios del juicio y la confesional a cargo de **********.

  6. La autoridad responsable tuvo por acreditada la existencia de un contrato verbal de comodato celebrado el 1 de noviembre de 2005, con base en meras suposiciones.

  7. El 20 de junio de 2017, las autoridades responsables revocaron la sentencia de primera instancia y ahora resuelven en sentido contrario, limitándose a transcribir lo resuelto en el juicio de amparo citado, en violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución general.

  8. La autoridad responsable omitió tomar en consideración los argumentos hechos valer por los quejosos en el recurso de apelación y se limitó a repetir los argumentos formulados por el juez de primera instancia, confirmado la sentencia emitida en dicha instancia.

  9. El Primer Tribunal Colegiado viola las garantías de audiencia y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles...

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