Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5985/2014)

Sentido del fallo13/05/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Número de expediente5985/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 74/2014))
Fecha13 Mayo 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5985/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5985/2014.

QUEJOSA: *********






PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de mayo de dos mil quince.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. *********, en su carácter de representante legal de *********mediante escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, demandó el amparo y protección contra la autoridad y por el acto siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. ACTO RECLAMADO. Sentencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil trece, dictada dentro del juicio de nulidad *********.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y señaló como terceros interesados a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tepic con sede en Tepic, Nayarit; J.d.S. de Administración Tributaria, ********* ex trabajador de la sociedad; *********, ex trabajador que prestó sus servicios a la sociedad; y *********, ex trabajador que prestó sus servicios a la sociedad.


TERCERO. Por acuerdo de fecha doce de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y ordenó la formación del expediente *********, tuvo como autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo a *********. (foja 73 vuelta del juicio de amparo directo).


Por auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, tuvo a la Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, formulando alegatos y por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, a *********

CUARTO. Mediante proveído de fecha catorce de marzo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del citado Tribunal Colegiado, turnó el asunto para su estudio al Magistrado Tomás Gómez Verónica, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


QUINTO. El órgano jurisdiccional del conocimiento, en sesión plenaria de veintitrés de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa *********, por conducto de su representante *********, en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que puso fin al juicio de nulidad *********.”



SEXTO. Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, *********, representante legal de la quejosa, interpuso recurso de revisión, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


SÉPTIMO. Por auto de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del referido órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto dicho medio de defensa y, con el oficio número *********, de fecha dos de diciembre de dos mil catorce, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el original y copia del escrito de expresión de agravios, los autos originales del juicio de amparo directo *********, y el juicio de nulidad ********* respectivamente.

OCTAVO. Por auto de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión señalando que: “del análisis del asunto se estima que el Tribunal Colegiado realizó la interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y como el referido recurso fue interpuesto en tiempo y forma legales, se impone admitirlo…”; ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 5985/2014; turnar el expediente para su estudio a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y remitir los autos a la Sala de su adscripción.


NOVENO. Por acuerdo de nueve de enero de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.M.B.L.R., tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo en revisión 5985/2014, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la ponencia de la suscrita.


DÉCIMO. Mediante auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar a los autos el *********, signado por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del primero y del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, firma el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en su carácter de autoridad tercero interesada en el juicio de amparo directo a través del cual interpuso recurso de revisión adhesiva.


DÉCIMO PRIMERO. En el proveído de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Alberto Pérez Dayán, determinó que: “…se hace del conocimiento de las partes que esta Segunda Sala queda integrada por los Ministros J.N.S.M., Margarita Beatriz Luna Ramos, J.F.F.G.S., E.T.M.M.I. y el suscrito, para los efectos legales procedentes….”.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.

SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada por medio de lista a la parte quejosa, el día treinta y uno de octubre de dos mil catorce, (foja 145 vuelta del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el tres de noviembre siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la materia inició el día cuatro y feneció el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, debiéndose descontar los días primero, dos, ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre del citado año, por ser sábados y domingos, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, por ser inhábil de conformidad con lo establecido en los incisos c) y k), punto Primero, del Acuerdo General 18/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días, hábiles, inhábiles y los de descanso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil trece.


Por tanto, si el escrito de expresión de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dicho medio de impugnación se interpuso oportunamente.


TERCERO. Por lo que se refiere a la revisión adhesiva interpuesta por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en...

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