Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1248/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 99/2017))
Número de expediente1248/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1248/2017

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 1248/2017

quejoso Y RECURRENTE: *****.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.R.C.

ELABORÓ: KARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.




VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, *****, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el toca penal *****.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la registró con el número de amparo directo ****, y la admitió a trámite.


En sesión de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos resolvió conceder el amparo a la parte quejosa con motivo de que la sentencia reclamada es violatoria de los derechos fundamentales de debido proceso y adecuada defensa, para el efecto de que la autoridad responsable:


[…] deje insubsistente la misma únicamente por lo que hace al citado peticionario de garantías, y, en una nueva que emita, realice lo siguiente:

a).- Conforme a los lineamientos plasmados en la ejecutoria que se emite, califique de ilegal la detención de *******, de la que fue objeto el accionante del amparo.

b).- Luego, previo el análisis correspondiente del cúmulo probatorio que obra en el proceso penal respectivo, excluya, la declaración ministerial del encausado quejoso.

c).- Con el resto de los medios de convicción obrantes en la causa criminal respectiva, que no resulten ilícitas, con plenitud de jurisdicción, determine si son aptas y suficientes para acreditar o no los elementos constitutivos de los flagelos sociales atribuidos al encausado quejoso, así como la responsabilidad penal de éste, en su comisión; sin agravar su situación actual.”2


TERCERO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Previo requerimiento formulado por el órgano colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número 3570, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en acatamiento a la sentencia de amparo.3


Mediante proveído de trece de junio de dos mil diecisiete, el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, sin que ninguna de ellas la desahogara.4


El tres de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió acuerdo en el que consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.5


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. El justiciable *********, interpuso recurso de inconformidad en contra del acuerdo referido, mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.6


Mediante proveído de once de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó la remisión del escrito original y el expediente del juicio de amparo a este Alto Tribunal.7


Por auto de once de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 1248/2017. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.8


Seguidos los trámites relativos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.9


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.10

SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de inconformidad se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, el auto por el cual los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia de amparo, se notificó personalmente a la parte quejosa a través de persona autorizada para ello, el miércoles cinco de julio de dos mil diecisiete11, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (jueves seis de julio), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Amparo; corriendo el término para su interposición del viernes siete de julio al viernes once de agosto del mismo año, excluyéndose los días ocho, nueve y quince de julio, cinco y seis de agosto por ser sábados y domingos, así como el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional de la autoridad de amparo recurrida, y por ende ser todos días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De ahí que si el recurrente, hizo valer el recurso de inconformidad el lunes diez de julio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento (según se aprecia del sello que consta en la hoja cuatro del escrito de inconformidad), debe tenerse por presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el fallo protector, en lo que interesa, señala lo siguiente:


[…]

En estas condiciones este Órgano Colegiado procede a resolver, si de acuerdo con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido.

[…]

Al respecto, debe decirse lo siguiente:

Por ejecutoria de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictada por este Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, se concedió la protección constitucional a ******, en contra del acto que reclamó de los Magistrados de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, para los efectos de que la Sala responsable:

1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada por lo que hace al peticionario de garantías, y,

2. Dictara otra para que realizara lo siguiente:

a).- Calificara de ilegal la detención de ******, por no existir flagrancia delictiva.

b).- Luego, del análisis correspondiente del cúmulo probatorio que obra en el proceso penal respectivo, excluyera, la declaración ministerial del encausado quejoso.

c).- Con el resto de los medios de convicción, que no resulten ilícitos, con plenitud de jurisdicción, determinara si son aptas y suficientes para acreditar o no los elementos constitutivos de los flagelos sociales atribuidos al encausado quejoso, así como la responsabilidad penal de éste, en su comisión; sin agravar su situación actual.

La autoridad responsable, en cumplimiento a lo anterior realizó los siguientes actos:

I. Dejó insubsistente la sentencia reclamada y

II. Dictó otra en la que calificó de ilegal la detención de ******, excluyó del análisis la declaración ministerial del citado inculpado, pero aun así con el resto de los medios de convicción obrantes en la...

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