Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2861/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: A.D. 820/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 821/2016)))
Número de expediente2861/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 2861/2018.

RECURRENTE (QUEJOSO): HÉCTOR ORRANTE RAMÍREZ Y OTRA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.C.R..

colaboró: yolanda torres sánchez.


Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2861/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis, ante la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Durango, Héctor Orrante Ramírez, por propio derecho y en representación de Servicios Oftalmológicos Orrante Mata, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de doce de julio de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto por los demandados Héctor Orrante Ramírez y María Cristina Mata Montes de Oca, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince, dictada por el Juzgado Segundo de lo Civil de este Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, dentro del juicio ordinario civil de terminación de contrato de arrendamiento y de nulidad de contrato de donación **********, promovido por Alejandrina Leal Galván, en contra de Servicios Oftalmológicos Orrante Mata, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis y ordenó su registro bajo el número **********.


Se tuvo como terceros interesados a Alejandrina Leal Galván, I.M.O.B. y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Durango.


Por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el quejoso H.O.R., hizo del conocimiento del órgano colegiado de circuito que la tercera interesada Alejandrina Leal Galván había fallecido; y previo requerimiento se recibió de la Subdirectora Jurídica del Registro Civil del Estado, copia certificada del acta defunción de la persona referida.


En proveído de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo al diverso tercero interesado Ilich Missael Orrante Blanco, compareciendo con el carácter de albacea de la sucesión a bienes de Alejandrina Leal Galván.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, dictó sentencia en la que se determinó negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito en Durango, Héctor Orrante Ramírez, por propio derecho y en representación de Servicios Oftalmológicos Orrante Mata, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión.3


Mediante acuerdo de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho,4 el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, ordenó agregar a los autos el escrito de la parte quejosa; asimismo, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, del escrito de expresión de agravios, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de mayo de dos mil dieciocho5, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2861/2018; lo admitió a trámite, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advertía que en los agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, en relación con el tema: “Peritos. El artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, es violatorio de las garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica, al prever que la audiencia puede celebrarse sin su comparecencia.”, y dado que en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado del conocimiento, aplicó por primera vez la disposición legal mencionada; subsistía una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.


Asimismo consideró que en atención a lo dispuesto en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, del Pleno de este Alto Tribunal, la resolución del recurso de mérito, pudiera dar lugar a fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Aunado a lo anterior, con fundamento en el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Finalmente, se ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


Por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciocho6, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se combate la inconstitucionalidad del artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, al no versar sobre una cuestión que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por la parte recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, le fue notificada por medio de lista el lunes nueve de abril de dos mil dieciocho7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes diez de abril de dos mil dieciocho, de conformidad con la fracción III, del artículo 26, en relación con el numeral 29 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles once de abril de dos mil dieciocho al martes veinticuatro de abril del presente año, sin contar en dicho plazo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril, por ser inhábiles, al corresponder a sábados y domingos; de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito el viernes veinte de abril de dos mil dieciocho8, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


De la resolución recurrida se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, Alejandrina Leal Galván, por su propio derecho, demandó de Servicios Oftalmológicos Orrante Mata, Sociedad Anónima de Capital Variable, de Héctor Orrante Ramírez, de M.C.M.M. de Oca y de Notario Público Número Uno con asiento en Durango, las siguientes prestaciones:


  • De Servicios Oftalmológicos Orrante Mata, ...

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