Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1439/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIDO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE EMITA UNA NUEVA SENTENCIA, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 735/2015))
Número de expediente1439/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1439/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1439/2016

Q. y recurrente: ************



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA adjunto: D.Á. TOLEDO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1439/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el siete de julio de dos mil quince, por la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de dicha Entidad Federativa, en autos del toca de apelación ***********.1


  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 4, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de diversas normas del derecho internacional de los derechos humanos; asimismo, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesada a ***********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo P., por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número ***********. En sesión de doce de febrero de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de diez de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, se registró y admitió el recurso de revisión con el número 1439/2016; asimismo, se determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y se ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Publicación. El proyecto de resolución fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión fue interpuesto por ***********, por propio derecho, quien está legitimado para interponerlo al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que se impugna.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,2 dicha notificación surtió efectos el veintidós de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del veintitrés de febrero al siete de marzo de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de febrero, cinco y seis de marzo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el escrito de expresión de agravios se presentó el siete de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, es evidente que su interposición fue oportuna.

  2. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Juicio ordinario civil ***********


  1. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil doce, ***********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo ***********, promovió medida precautoria de pensión alimenticia provisional, en contra de ***********, aduciendo que éste abandonó el domicilio conyugal.3


  1. El veinte de abril de dos mil doce, la citada ***********, por sí y también en representación de su menor hijo, demandó en la vía ordinaria civil a ***********, el divorcio necesario y el pago de una pensión alimenticia; solicitó como medida precautoria la separación de su cónyuge y la custodia provisional de su menor hijo.4


  1. En auto de siete de mayo de dos mil doce, la Jueza interina Primero del Ramo Civil en León, Guanajuato, radicó la demanda con el juicio ordinario civil ***********5 y una vez que fue substanciado el procedimiento en todas sus etapas legales, el veinticuatro de abril de dos mil quince, emitió sentencia en la que se declaró procedente la acción de divorcio y declaró disuelto el habido entre *********** y ***********.


  1. En dicha resolución, se condenó a este último a cubrir por concepto de pensión alimenticia a favor de la ex-cónyuge y de su menor, la cantidad de mil pesos de manera quincenal y una vez que obtuviera nuevamente un trabajo, debería cubrir la suma equivalente al treinta y cinco por ciento del salario que quincenalmente perciba, después de los descuentos de ley; asimismo, lo condenó al pago de alimentos caídos por once mil ciento treinta y seis pesos por concepto del adeudo contraído por su ex-cónyuge con la institución bancaria Banco Nacional de México y dieciocho mil pesos por el adeudo que contrajo con su madre6.


II. Recurso de apelación ***********


  1. Tanto la parte actora como la demandada interpusieron recurso de apelación, de los cuales correspondió conocer a la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien emitió sentencia el siete de julio de dos mil quince, en la cual modificó la de primera instancia.


  1. El Tribunal de Apelación declaró infundados los agravios del demandado y fundado uno de los expuestos por la parte actora. La modificación consistió en la variación del importe por concepto de condena de pensión alimenticia definitiva, la cual debía ser fijada por el cincuenta por ciento de todas las percepciones salariales del deudor alimentario, después de los descuentos y deducciones de ley, aun cuando no obtuviera un ingreso por salario fijo. Los puntos resolutivos de esta sentencia son los siguientes:


[…] PRIMERO.- Se MODIFICA la sentencia de fecha 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince, dictada en el Juicio Ordinario Civil número ***********, del índice del Juzgado Primero Civil del Partido de León, Guanajuato, promovido por *********** por su propio derecho y en representación de su menor hijo ***********, sobre divorcio necesario y otras prestaciones. La determinación asumida es para los efectos precisados en el considerando cuarto (sic) de la presente resolución. --- SEGUNDO.- No se hace declaración alguna en relación a las costas de la alzada. --- TERCERO.- Remítase testimonio de la presente resolución y constancias de sus notificaciones al A quo, en su oportunidad devuélvanse los autos y documentos originales al Juez de origen y archívese el toca como asunto concluido […]...

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