Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1548/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1548/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 18/2016))
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1548/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1548/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5631/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADOR: Ó.L. REYES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1548/2016, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión 5631/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar si es legal o no el auto emitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en el amparo directo 18/2016.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. El tribunal colegido tuvo por acreditado que el once de febrero de dos mil quince, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta minutos, ********** (quejoso) ingresó a un inmueble ubicado en **********. Ahí se apoderó de diversos objetos (una pantalla plana, bisutería, bebidas alcohólicas, chamarras y otros objetos) e intentó huir. Sin embargo, fue detenido por unos policías.1


  1. En su declaración ministerial2, los policías aprehensores hablaron sobre la mecánica de la detención. Afirmaron que ese día, mientras realizaban labores de patrullaje en la zona, observaron que el quejoso caminaba por la calle, que cargaba una mochila y una pantalla cubierta con una sábana. Por eso, se le acercaron y le cuestionaron sobre la procedencia de los objetos que llevaba. Él les respondió que acababa de sacar esos objetos de la casa marcada con el número **********, pero después intentó darse a la fuga. No obstante, los policías lograron detenerlo.


  1. A continuación, los policías decidieron dirigirse a la casa marcada con el número ********** pero no obtuvieron respuesta. Después decidieron tocar el timbre de la puerta de la casa señalada con el número **********, de la cual salió una persona con el nombre de **********, quien les informó que el dueño de la casa de la cual sustrajeron los objetos se encontraba de viaje pero que le había dejado las llaves. A continuación, ********** ingresó al domicilio y les dijo que todo se encontraba en desorden. Al tener a la vista los objetos afectos a la causa, los reconoció como los mismos que se encontraban en el interior del inmueble y que eran propiedad de **********.3


  1. Finalmente, el quejoso fue puesto a disposición del Ministerio Público, quien ejerció acción penal con detenido por el delito de robo, con la agravante aplicable al supuesto en que éste se comete en lugar habitado.


  1. Antecedentes procesales. De acuerdo con lo descrito por el tribunal colegiado, el Juez Trigésimo Primero Penal de la Ciudad de México calificó de legal la detención por haberse realizado en cuasiflagrancia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal4, porque –según dijo– el inculpado fue detenido inmediatamente después de que se llevó a cabo el apoderamiento de los objetos robados.


  1. Seguido el proceso, el juzgador dictó sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, al considerar que se había cometido en lugar habitado5. Impuso al quejoso una pena de cuatro años nueve meses de prisión, así como multa por ciento ochenta y un días.


  1. El sentenciado y su defensora interpusieron apelación. La Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, registró el toca con el número ********** y el dos de septiembre de dos mil quince modificó la resolución impugnada6.


  1. Juicio de amparo. El trece de junio de dos mil dieciséis, ********** promovió juicio de amparo7. La P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primero Circuito registró el expediente con el número 18/2016 y admitió la demanda. En sesión de uno de septiembre del mismo año dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que negó el amparo8.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión. El escrito de expresión de agravios y el expediente del juicio de amparo fueron remitidos a este Alto Tribunal9.


  1. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte registró el expediente con el número 5631/2016 y determinó desechar el recurso de revisión planteado. Lo consideró improcedente por estimar que en la demanda no se planteó algún concepto de violación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y en el fallo impugnado no se estableció su interpretación directa.


  1. Así mismo, el P. señaló que no pasaba inadvertido que el quejoso, en su escrito de revisión, manifestó que la sentencia recurrida le agraviaba porque el tribunal colegiado erróneamente manifestó que no advertía deficiencia de la queja que suplir. Sin embargo, a juicio del P., esos argumentos no actualizan un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo10.


  1. Interposición y trámite del recurso de reclamación. ********** interpuso recurso de reclamación por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11.


  1. El P. de este Alto Tribunal, por acuerdo del día dieciocho del mismo mes, ordenó registrar el expediente con el número 1548/2016 y tuvo por interpuesto el recurso; así mismo, turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y dispuso que se radicara en la Primera Sala.


  1. El recurrente amplió sus agravios por escrito presentado el treinta y uno de octubre del mismo año12.


  1. Por auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, la P. de la Primera Sala tuvo por interpuesto el escrito de ampliación de agravios, acordó el avocamiento al conocimiento del recurso y la remisión de los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El presente medio de impugnación es procedente de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo13, el cual establece que deben quedar satisfechos los requisitos siguientes:


    1. Objeto: Debe interponerse en contra de acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad. Se podrá interponer por cualquiera de las partes, a través de un escrito en el que se expresen agravios y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En este caso el requisito del inciso a) queda cumplido, ya que la materia de impugnación es el acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, dictado por el P. de esta Suprema Corte. También se satisface el requisito del inciso b), pues los escritos de interposición del recurso y de ampliación de agravios se presentaron dentro del plazo legal.


  1. El acuerdo impugnado se notificó personalmente al recurrente el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis14. Dicha notificación surtió sus efectos el día veintisiete siguiente, por lo que el término para presentar el recurso transcurrió del veintiocho de octubre al cuatro de noviembre del mismo año. No se cuentan los días veintinueve y treinta por ser sábado y domingo, respectivamente; tampoco el día treinta y uno de octubre, de acuerdo con el oficio SGA/MFEN/2214/2016, de la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal; ni los días uno y dos de noviembre, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de interposición del recurso se recibió el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto es, mucho antes de que se realizara la notificación personal, por lo que su interposición es oportuna15.


  1. No es impedimento para ello el hecho de que la...

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