Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2229/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 208/2017))
Número de expediente2229/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2229/2018

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: J.A.M.V.

SECRETARIA AUXILIAR: ane M. ugarte


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2229/2018, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en el juicio de amparo directo 208/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en la procedencia y materia de la revisión en relación con el estudio que hizo el A quo sobre la tortura como derecho absoluto en el jus cogens y su impacto en el proceso penal; esto es, en sus dos vertientes, tanto de delito como de violación de derechos humanos en el debido proceso; en ese sentido, habrá de partirse de los lineamientos constitucionales tanto en su definición y alcance como en sus consecuencias y efectos.






  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Antecedentes procesales. El quejoso fue condenado en la sentencia definitiva reclamada por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 123, 126 y 148, fracciones II y IV, del Código Penal para el Estado de Baja California; por lo que se le impuso la sanción de veintitrés años, ocho meses de prisión1.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, el imputado, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el doce de julio de dos mil trece, en el toca penal 1621/20132.


  1. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 208/2017; en proveído de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de trece de febrero de dos mil dieciocho, se resolvió conceder el amparo para que la sala penal responsable dejara insubsistente su sentencia, luego, emitiera otra en la que revocara la sentencia de primera instancia y ordenara la reposición del procedimiento para que el juez de la causa ordenara la ratificación de los dictámenes periciales3.


  1. Recurso de revisión. El doce de marzo de dos mil dieciocho, se le notificó personalmente al quejoso la sentencia del tribunal colegiado de circuito, y en ese momento manifestó que interponía recurso de revisión4. Luego, por auto de cuatro de abril de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado de circuito remitió el recurso de revisión a esta Suprema Corte5.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena6. Luego, el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el trámite para el conocimiento del asunto y el envío de los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto7.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el siete de septiembre de dos mil dieciséis; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.

IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión del quejoso se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. Lo anterior es así, porque el quejoso interpuso recurso de revisión al momento en que se le notificó la sentencia de amparo8, por lo que resultó oportuno.


V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados por el quejoso, las consideraciones de la sentencia de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


1º La detención del quejoso fue ilegal.


2° Los policías detuvieron al quejoso a las 9:00 horas del veintitrés de marzo de dos mil doce, pero fue hasta las 19:22 horas que lo pusieron a disposición del ministerio público.


3° El quejoso fue torturado tanto física como psicológicamente para que declarara ante el ministerio público, y esto lo manifestó ante el juez de primera instancia.


4° El resto de los conceptos de violación versaron en la valoración probatoria para la acreditación del delito imputado, así como su responsabilidad penal en el mismo.



  1. Sentencia de A.. El tribunal colegiado de circuito resolvió, en esencia, conforme a las consideraciones siguientes:


1º En primer término, el tribunal colegiado de circuito advirtió que existía una violación procesal, consistente en que la sala penal responsable no se percató que los dictámenes, así como el certificado de autopsia, no fueron ratificados por los peritos que los elaboraron.


Así, la sala penal aplicó en perjuicio del quejoso el artículo 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que estimó inconstitucional.


Dicho artículo regula el desahogo de la prueba pericial en los procedimientos penales en el ámbito local, pero excepciona al perito oficial de ratificar su dictamen, lo que estimó contrario al principio de igualdad procesal.


Por ello, en mayor beneficio del quejoso, en términos del artículo 189 de la Ley de Amparo, consideró que lo procedente era conceder el amparo al quejoso para que se dejara insubsistente la sentencia de la sala penal, revocara la sentencia de primera instancia y ordenara la reposición del procedimiento para que el juez de la causa ordenara la ratificación de los dictámenes periciales.


2° Por otro lado, dio vista al ministerio público con la tortura alegada por el quejoso para que iniciara una investigación de manera independiente e imparcial para que se determinara si se acreditaba o no el delito de tortura en perjuicio del quejoso.

  1. Agravios. El quejoso recurrente expresó que interponía recurso de revisión al momento en que se le notificó la sentencia de amparo del tribunal colegiado de circuito, sin presentar agravios9.





VII. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. Como cuestión previa, se impone destacar que el amparo directo del cual ha devenido el presente recurso de revisión, fue promovido el siete de septiembre de dos mil dieciséis; por ello, la tramitación del presente asunto se regula bajo los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 9/2015, Puntos Primero y Segundo, del Pleno de este Alto Tribunal.

  2. En ese orden, el artículo 107, fracción IX, de la Constitución ha seguido delimitando la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo, únicamente cuando se resuelva sobre constitucionalidad de normas generales o se de una interpretación directa constitucional sobre un derecho humano, o bien, se omita decidir sobre tales planteamientos, de haberse hecho valer...

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