Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3390/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 937/2016))
Número de expediente3390/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3390/2017

quejosO: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de noviembre de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3390/2017, promovido en contra del fallo dictado el 20 de abril de 2017 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo 937/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia para la revisión en amparo directo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en el punto Segundo del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, se advierte que el 1 de enero de 2013 **********, como apoderada de **********, celebró un contrato de arrendamiento por un plazo de 12 meses respecto de un local comercial (propiedad de **********), ubicado en Córdoba, Veracruz. ********** compareció como arrendatario y ********** como su fiadora.


  1. El 8 de septiembre de 2014 ********** por propio derecho y en representación de **********, promovió juicio ordinario civil en contra de ********** y **********, el asunto fue registrado con el número de expediente ********** del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Córdoba, Veracruz. Los actores demandaron las siguientes prestaciones:


  1. La terminación del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de enero de 2013 entre los actores y **********, como arrendatario, y **********, como fiadora del arrendatario.

  2. La desocupación y entrega material del inmueble arrendado.

  3. El pago de las rentas vencidas que se causaran desde el inicio del juicio y hasta la fecha de entrega del inmueble, así como los intereses moratorios.

  4. El pago de la pena convencional establecida en la cláusula décima séptima del contrato.

  5. La determinación de que la arrendadora quedaba exenta de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento.



  1. ********** y ********** dieron contestación a la demanda, y en el mismo escrito reconvinieron de ********** y ********** las siguientes prestaciones:


  1. La declaración de que en cumplimento del artículo 2419 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en el caso había operado la tácita reconducción.

  2. El pago y consignación ante el juzgado de un año de rentas en concepto de garantía por parte de los demandados en reconvención por haber demandado en acción principal la terminación del contrato de arrendamiento.

  3. El pago de una indemnización por parte de ********** y ********** por las construcciones y mejoras que el arrendatario realizó en el inmueble y que fueron autorizadas por el propietario.

  4. La declaración de nulidad de diversas cláusulas del contrato.


  1. El 16 de junio de 2016, una vez concluidas todas las etapas procesales, el Juez Segundo de Primera Instancia con residencia en Córdoba, Veracruz, dictó sentencia en la que declaró terminado el contrato de arrendamiento, condenó a los demandados al pago de las rentas generadas a partir de noviembre de 2014, así como al pago de la cláusula penal establecida en el contrato; a ********** se le ordenó la desocupación y entrega del inmueble y, por último, se absolvió a los demandados en reconvención de todas las prestaciones exigidas.


  1. Inconformes con lo anterior, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado y resolvió el 2 de septiembre de 2016 en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a los apelantes al pago de las costas en esa instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO



  1. Juicio de amparo directo. El 29 de septiembre de 2016, ********** y ********** promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución precisada en el punto inmediato anterior, al considerar que vulneraba en su contra el contenido de los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en donde se registró con el número de expediente 937/2016. El 20 de abril de 2017, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por los quejosos.



  1. Recurso de revisión. Inconformes con la sentencia de amparo, el 19 de mayo de 2017, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. El recurso fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio recibido el 26 de mayo del mismo año, signado por un Actuario Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.



  1. El P. de esta Suprema Corte, por acuerdo de 1 de junio de 2017, admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 3390/2017 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 21 de junio de 2017, dispuso el abocamiento del asunto a la Sala y ordenó el envío del asunto a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de abril de 2008; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el miércoles 3 de mayo de 2017, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves 4 de ese mes, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del lunes 8 al vienes 19 de mayo de 2017, descontándose los días 5, 6, 7, 13 y 14 de mayo por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo, 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el 19 de mayo de 2017 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, resulta notorio que se interpuso de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN



  1. Esta Primera Sala considera que la parte recurrente está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 937/2016 se les reconoció la calidad de quejosos en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER



  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.

  1. Demanda de amparo. La parte quejosa expuso, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:



  1. Los quejosos adujeron que la autoridad responsable vulneraba en su contra la garantía de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, así como la debida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada, ya que no advirtió que en ese caso operaba la figura de tácita reconducción, pues al no oponerse el arrendador a que la relación contractual continuara, el contrato base de la acción se prolongó por un tiempo de dos años, en términos de lo dispuesto por el artículo 2419 del Código Civil para el Estado de Veracruz1, y una vez transcurrido éste plazo, el arrendador debía proceder en términos del artículo 2411 del código sustantivo local2, concediendo al arrendatario el término de dos meses para que desocupara el inmueble.


  1. Que la responsable no observó los vicios en el consentimiento del contrato, pues ésta contiene cláusulas establecidas de manera unilateral por el arrendador, sin que el arrendatario haya tenido oportunidad de discutir su contenido, por lo que las cláusulas no cumplen los requisitos que la ley impone. Aunado a lo anterior, agrega que tales clausulas establecen que una vez transcurrido el plazo fijado como duración del arrendamiento, éste podrá terminarse a solicitud de una sola de...

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