Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 860/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 756/2013-13519))
Número de expediente860/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 860/2014

recurso de reclamación 860/2014

DERIVADO DEL amparo DIRECTO EN revisión **********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo. Bo.

ministra


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Concesión para la operación del Registro Nacional de Vehículos. El dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, se publicó la Ley del Registro Nacional de Vehículos en el Diario Oficial de la Federación, la cual establece la facultad de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, de concesionar el servicio público del Registro Nacional de Vehículos.


El veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría publicó la convocatoria correspondiente para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público del Registro Nacional de Vehículos.


Seguido el concurso, el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría emitió fallo a favor del ********** (formado por **********), para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público del Registro Nacional de Vehículos; con base en sus términos, el consorcio ganador se obligó a constituir una sociedad anónima de nacionalidad mexicana, para que fuera la encargada de la operación del Registro.


En cumplimiento a lo anterior, el seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el ********** constituyó **********, siendo esta sociedad la causahabiente de los derechos otorgados al señalado Consorcio (foja 3384 del juicio de nulidad)


El quince de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se le otorgó a **********, el Título de Concesión de servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos (foja 479 del juicio de nulidad).


SEGUNDO. Procedimiento Administrativo. Mediante oficio número **********, de catorce de junio de dos mil dos, la Secretaría de Economía, inició el procedimiento administrativo a **********, por incumplimiento, entre otros, de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, del reglamento de dicha ley, del propio Título de Concesión de servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos, del “Acuerdo por el que se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su período de vigencia”, y de los documentos, requisitos y procedimientos para registrar vehículos, realizar trámites y presentar avisos por parte de los usuarios del Registro Nacional de Vehículos, previstos en el “Formato de solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Vehículos e instructivo para su uso y llenado”, todas presuntas violaciones cometidas antes del veintinueve de agosto de dos mil (foja 479 del juicio de nulidad).


Seguido el procedimiento administrativo en todas sus etapas, por oficio número **********, de trece de diciembre de dos mil dos, el Secretario de Economía revocó el Título de Concesión del servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos a **********, al quedar demostradas fehacientemente las violaciones a la normatividad que regula el Registro Nacional de Vehículos.


TERCERO. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado el siete de marzo de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó la nulidad de la resolución anterior (foja 2 del juicio de nulidad).


Mediante acuerdo de uno de abril de dos mil tres, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió a trámite la demanda de nulidad, y en auto de dos de abril del citado año, dicha Sala solicitó a la Sala Superior del indicado Tribunal Federal ejercer la facultad de atracción.


Por oficio de cuatro de junio de dos mil tres, la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comunicó a la Sala Regional del conocimiento, que ejercería la facultad de atracción.


CUARTO. Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones y resolución del arbitraje. El diez de agosto de dos mil cuatro, **********, presentaron simultáneamente dos solicitudes de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, demandando a los Estados Unidos Mexicanos de violaciones a dos tratados bilaterales de inversión, celebrado entre México y Francia para el caso de ********** (Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones), y celebrado entre México y Argentina con respecto a ********** (Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones), reclamando daños y perjuicios por el monto de ********** o en forma alternativa, por el monto de **********; de este monto, el ********** por ciento corresponde a **********, y ********** por ciento a ********** (fojas 795 y 796 del juicio de nulidad).


Mediante resolución enviada a las partes el dieciséis de junio de dos mil diez, el panel arbitral decidió conceder a las demandantes los costos por un total de **********; correspondiendo un total de ********** a ********** y ********** a **********.


En las consideraciones del panel arbitral, se señala en su análisis lo que interesa (fojas 873 y 874 del juicio de nulidad):


[…]


6-22. En primer lugar, el Tribunal aborda en este Laudo las reclamaciones de las Demandantes solamente como reclamaciones basadas en tratados, al amparo de los respectivos TBI (Tratado Bilateral de Inversión) (junto con el derecho internacional), y no como reclamaciones contractuales en virtud del Contrato de Concesión o violaciones del derecho mexicano. Sería difícil que pudiera proceder de otra manera: las Demandantes rechazan cualquier reclamación contractual en este procedimiento; ninguna de las Demandantes es parte contratante del Contrato de Concesión; las controversias derivadas del Contrato de Concesión se someten expresamente a la jurisdicción de otro foro convenido, y no a la jurisdicción de este Tribunal; y la jurisdicción de este Tribunal para considerar las violaciones de los dos TBI alegadas por las Demandantes se limita a los términos de dichos TBI y del derecho internacional, excluyéndose el derecho mexicano.


6-23. En segundo lugar, las demandantes son personas jurídicas separadas y distintas a la ********** y su accionista mayoritario (**********). Ninguna de las Demandantes fue parte de los distintos procedimientos legales ante los tribunales mexicanos iniciados por la ********** o en su contra. En relación con los procedimientos legales iniciados por la **********, la aprobación de cualquiera de estas Demandantes fue manifestada solamente en su calidad de accionistas, y dicha aprobación no les atribuyó el carácter de partes de los mencionados procedimientos.


[…]”


QUINTO. Resolución del juicio de nulidad de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Seguido el trámite, el ocho de mayo de dos mil trece, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió el juicio de nulidad promovido por **********, en donde demandó la nulidad de la resolución de trece de diciembre de dos mil dos del Secretario de Economía, cuyos puntos resolutivos son los siguientes (foja 1396 del juicio de nulidad):


I. Resultó fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por el Subprocurador Fiscal Federal de la Procuraduría Fiscal de la Federación, por lo que se sobresee el juicio respecto al Tesorero de la Federación.


II. Resultaron infundadas las causales de improcedencia y sobreseimiento planteados por el Director de Asuntos Judiciales de la Secretaría de Economía, por lo que no se sobresee el juicio.


III. La parte actora no probó los extremos de su pretensión en consecuencia:


IV. Se reconoce la validez del oficio No. ********** de trece de diciembre de dos mil dos, emitido por el Secretario de Economía a través del cual se revoca el Título de Concesión del Servicio Público de Operación del Registro Nacional de Vehículos.


SEXTO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de junio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución anterior.


SÉPTIMO. Trámite de la demanda de amparo. Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia...

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