Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4577/2014)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4577/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 481/2014))
Fecha10 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 4577/2014

quejoso: **********








VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4577/2014, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, ante el Juzgado Menor Único Mixto del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

  • Autoridad Responsable:

Juez Menor Único Mixto de S.F., Guanajuato y el ministro ejecutor adscrito al mismo.


  • Acto Reclamado:

Sentencia definitiva de veintidós de abril de dos mil catorce, dictada dentro del expediente **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales y convencionales que se estimaron violados por la quejosa. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio, los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, mediante proveído de nueve de junio de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda, la cual registró bajo el número ********** reconoció el carácter de tercero interesada a ********** y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintinueve de agosto de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, ********** por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de referencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de seis de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el toca 4577/2014, y admitió el recurso de revisión promovido por ********** con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al M.J.M.P.R..4


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.5

C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un Juicio Ejecutivo Mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, fue notificada por lista, el viernes cinco de septiembre de dos mil catorce6, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes ocho de septiembre de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes nueve de septiembre al miércoles veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días seis, siete, trece, catorce, dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo; así como el día quince de septiembre de dos mil catorce conforme a la circular 17/2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.7


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.

CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes precisada, se estima conveniente referir brevemente: I) los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida; II) los conceptos de violación que en él se plantearon; III) las consideraciones de la sentencia que se recurre; y IV) los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Juicio Ejecutivo Mercantil.

Demanda inicial. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil trece, ante el Juzgado Único Menor Mixto de S.F., Guanajuato, ********** por conducto de su endosataria en procuración**********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:

a) El pago de la cantidad de $********** (**********) por concepto de la suerte principal que arroja el título de crédito denominado pagaré suscrito por el demandado.

b) El Pago de intereses moratorios, a partir de la fecha de vencimiento de dicho documento, a razón del **********% (********** por ciento mensual).

c) El pago de los gastos legítimos y costas que se causen con motivo del presente juicio.8


Auto de exequendo. El veintiuno de mayo de dos mil trece, el A quo, admitió la demanda y ordenó requerir al demandado, el pago inmediato de las prestaciones reclamadas, autorizando, que en caso de no hacer el pago llano de lo reclamado, se le embargaran bienes suficientes para cubrir tales prestaciones, así mismo, ordenó su emplazamiento al juicio, corriéndole traslado con la copia de la demanda y documentos que se acompañan a la misma.9


Ejecución del auto de exequendo. En cumplimiento a ese proveído, a través de la diligencia de cuatro de junio de dos mil trece, se requirió el pago de lo adeudado al demandado, con motivo de ese requerimiento en la diligencia respectiva se hizo constar lo siguiente:


ACTO CONTINUO.- Procedo a requerir a la parte demandada ********** para que señale bienes suficientes de su propiedad para garantizar el adeudo, apercibiéndolo que de no hacerlo este derecho pasará a la parte actora con fundamento en el artículo 1392 mil trescientos noventa y dos, 1393 mil trescientos noventa y tres y 1394 mil trescientos noventa y cuatro del Código de Comercio y dijo: el demandado que en estos momentos exhibe la cantidad de $********** (********** m.n.) por pago de suerte principal y la parte actora manifiesta que los recibe de conformidad como pago de intereses, gastos y costas de conforme con el artículo 364 del Código de Comercio que me da la facultad tal cual como los recibo, y dice la parte actora que se reserva su derecho a embargar, solicitando se emplace al demandado.”


Aprobación de la ejecución del auto de exequendo. El cuatro de junio de dos mil trece, el A quo aprobó en todas y cada una de sus partes la diligencia de pago y emplazamiento, acordando con relación al pago efectuado por el demandado lo...

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