Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-03-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 2269/2009 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Número de expediente 2269/2009
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (MATAMOROS),(EXP. ORIGEN: JA.-51/2009)
Fecha10 Marzo 2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2002



AMPARO EN REVISIÓN 2269/2009.

amparo en revisión 2269/2009

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de marzo de dos mil diez.


VISTO BUENO

MINISTRO:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el **********, en el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, **********, por conducto de su defensor público federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES.


1. En su carácter de ordenadoras:

1.1. Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión;

1.2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

1.3. Secretario de Gobernación; y

1.4. Director del Diario Oficial de la Federación.


2. En su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora:

2.1. Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. El proceso legislativo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, específicamente, el artículo tercero transitorio.


  1. La resolución de **********, emitida por el Magistrado del Tribunal señalado como responsable, en el toca penal **********, mediante la cual confirmó el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en la causa penal **********.


SEGUNDO. El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 14, 19 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante auto de **********, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Previos los trámites legales correspondientes, el Magistrado del Tribunal Unitario del conocimiento, en audiencia constitucional de **********, dictó resolución, la cual se terminó de engrosar el ********** siguiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del acto que reclamó por conducto del Defensor Público Federal, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores, ambas del Honorable Congreso de la Unión, al Director del Diario Oficial de la Federación, todos con residencia en México, Distrito Federal, y al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.


SEGUNDO. Envíese la comunicación ordenada en el último considerando de esta sentencia.

CUARTO. Inconforme con ese fallo, el quejoso, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión, que el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de **********.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el **********, su P. admitió el recurso de revisión y ordenó notificar tal decisión a las autoridades responsables y al Procurador General de la República; también dispuso que una vez que el Ministerio Público de la Federación hubiese formulado su pedimento o transcurrido el plazo sin haberlo hecho, pasara el expediente a la Primera Sala de este Máximo Tribunal, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.


El agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República, formuló el pedimento número **********, en el que solicita se confirme la sentencia recurrida y se niegue el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


El **********, el Presidente de esta Primera Sala acordó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a los puntos Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve; y si bien subsiste la cuestión de constitucionalidad planteada, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, al existir criterios que orientan su resolución.


SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó, personalmente, al quejoso ahora recurrente el **********, la cual surtió efectos el ********* siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del **********, descontando los días *********, por ser sábados y domingos, respectivamente y, por tanto, inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si el recurso fue interpuesto el **********, es claro que el mismo resulta oportuno.

El requisito de legitimación para interponer el recurso se encuentra satisfecho, porque lo presentó **********, defensor de oficio federal de R.C.T., quejoso en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, donde se dictó la sentencia recurrida.


TERCERO. El quejoso, por conducto de su defensor, planteó en sus agravios:

  • Que el juzgador de garantías realizó un estudio deficiente de los conceptos de violación, porque siguió una trayectoria errática en sus argumentaciones; resolvió como si el acto reclamado se tratara de una violación procesal reparable en sentencia; y omitió pronunciarse sobre el aspecto principal de la demanda, es decir, si el artículo tercero transitorio del Decreto reclamado pugna con el principio de retroactividad de la ley a favor del reo en materia penal, contenido, tanto en la Constitución Federal, a través de su artículo 14, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada y ratificada por nuestro país.


Con lo anterior condicionó la aplicación retroactiva del artículo 476 de la Ley General de Salud al resultado del asunto, soslayando su inicial postura de que el artículo tercero transitorio es una ley autoaplicativa, porque no requiere de un acto concreto para que surta efectos.


  • Si bien la aplicación de la nueva ley no otorga al quejoso un beneficio inmediato en cuanto a su libertad personal, sí lo hace en cuanto a su seguridad jurídica, porque de esa manera se brinda al inculpado el derecho de defensa respecto del delito y modalidad fijada en el auto de formal prisión.


Sin que ello constituya un obstáculo para que el juez de la causa al dictar su sentencia, efectúe el análisis del grado del delito e, incluso, por virtud de ello, la misma pueda diferir del que fue materia del proceso y sancionar al acusado con apoyo en el artículo 477 de la Ley General de Salud, de contenido casi idéntico al 195 bis del Código Penal Federal hasta antes de su última reforma.


  • La falta de aplicación a favor del agraviado de las adiciones al artículo 476 de la Ley General de Salud viola las garantías de legalidad y certidumbre jurídica contenidas en el artículo 19 constitucional, donde se establece que el auto de formal prisión se dictará por el delito que realmente aparezca probado, aun cuando con ello se modifique la clasificación hecha en promociones o resoluciones anteriores.


  • En la resolución impugnada se omitió dar contestación total a los conceptos de violación, pues no se hizo pronunciamiento alguno sobre el punto debatido en la demanda; es decir, si el artículo tercero transitorio del decreto pugna con el principio de retroactividad de la ley a favor del reo contenido en el artículo 14 de la Constitución, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y si ésta debe considerarse norma interna conforme al artículo 133 constitucional.


CUARTO. Son fundados los agravios que se hacen valer, en cuanto a que en la sentencia de amparo el Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito omitió pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo...

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