Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • ES INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 155/2001-6),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 184/2001 Y REC. INCONF. 51/2015))
Número de expediente2/2016
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
EmisorSEGUNDA SALA
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2001



DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2016


incidente de inejecución DERIVADO de lA denuncia de repeticIón del acto reclamado 2/2016

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO indirecto **********

QUEJOSOS: ********** Y OTROS




PONENte: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SecRetarIo: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ


Vo.Bo.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:





PRIMERO. Mediante resolución del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictada en el juicio de amparo número **********,
del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa
y de Trabajo en el Estado de J., el Juez del conocimiento declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado presentada por la parte quejosa contra la autoridad responsable Tribunal Unitario Agrario del Distrito cincuenta y tres, con residencia en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán El Grande, de la referida entidad federativa.


SEGUNDO. No conformes con esa determinación, los impetrantes de garantías presentaron en su contra inconformidad, la cual, por razón de turno, fue remitida al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que se radicó y admitió a trámite en el expediente número **********.


TERCERO. Seguido el cauce legal del procedimiento de ese medio de impugnación, el referido Tribunal Colegiado dictó resolución el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, declarándolo fundado y ordenando enviar el asunto a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por considerar que la citada autoridad responsable repitió el acto reclamado en el juicio de amparo de origen, que la vinculó, esencialmente, a dejar subsistente la suspensión solicitada por aquéllos en el juicio agrario
********** y su acumulado **********, a fin de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban y no fueran privados de los predios cuya propiedad ostentan.


CUARTO. En auto del diez de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado número 2/2016 y turnarlo al Señor Ministro J. Fernando Franco González Salas, para su resolución.


QUINTO. Previo dictamen del Ministro Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrito, en auto del ocho de junio de dos mil dieciséis.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Legislación aplicable. Ante todo, conviene precisar que la sentencia de amparo de la que deriva el presente asunto causó ejecutoria por ministerio de ley desde el veinticuatro de enero de dos mil, razón por la cual es importante aclarar que la Ley de Amparo aplicable al caso es la abrogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece1; sin perjuicio de que se observe también el procedimiento de cumplimiento establecido en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el citado medio de difusión oficial el seis de junio de dos mil once (que entró en vigor a los ciento veinte días de su publicación2).


SEGUNDO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia3.


TERCERO. Antecedentes. De las constancias remitidas a este Alto Tribunal a efecto de determinar la responsabilidad de la autoridad responsable, se desprenden los siguientes hechos relevantes que informan la denuncia de repetición del acto reclamado formulada por la parte quejosa:


**********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todas de apellidos **********, ********** y **********, ambas de apellidos **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** e **********, estos de apellidos ********** y la segunda de **********, ********** y **********, de apellidos **********, demandaron la nulidad de las resoluciones a través de las cuales el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria ordenó ejecutar de manera complementaria la Resolución Presidencial del nueve de mayo de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de julio siguiente, a través de la cual se concedió la ampliación de ejido al poblado “**********”, municipio Z., J.; en razón de que esa ampliación afectó los predios propiedad de aquéllos.


Las demandas en cuestión fueron radicadas y admitidas a trámite en los expedientes números ********** y su acumulado **********4, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito dieciséis, el que mediante autos del doce y catorce de septiembre de dos mil, se otorgó a los demandantes la medida cautelar (suspensional) que solicitaron, a fin de que las cosas se mantuvieran en el estado en que se encontraban al presentarse los juicios y no se afectaran los predios de su propiedad con motivo de la ejecución de la ampliación de ejido de que se dio noticia.


Por auto del catorce de febrero de dos mil uno5, el Tribunal agrario del conocimiento revocó la referida medida cautelar, conforme a las consideraciones que se reproducen enseguida:


Guadalajara, J., a catorce de febrero del año dos mil uno.

Vistos los escritos, presentados los días ocho y catorce de los corrientes… signados por el licenciado **********, en su carácter de Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria…; y por cuanto a sus pedimentos se refiere en el sentido de que se revoquen los acuerdos pronunciados por este Tribunal de fechas doce y catorce de septiembre del año anterior, únicamente por lo que respecta a las suspensiones decretadas en los mismos en términos del artículo 166 de la Ley Agraria; en virtud de que con la copia anexa a sus ocursos del acuerdo pronunciado en el expediente de inejecución número 523/99, relativo al juicio de amparo número ********** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de J., pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, acredita que las autoridades dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria demandadas en este juicio fueron requeridas a efecto de que comprobaran el cabal cumplimiento de la ejecutoria materia de dicho incidente; se surte en la especie un hecho superveniente que este Unitario desconocía al momento de decretar las medidas suspensivas, dado que hasta ahora que lo exhiben se tiene conocimiento que las autoridades dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria fueron requeridas para cumplimentar en sus términos la ejecutoria materia del incidente de inejecución y aunado a ello que las resoluciones y órdenes que reclaman los promoventes de los juicios que nos ocupan fueron dictadas para dar cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo; por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 140 de la Ley de Amparo resulta procedente acordar de conformidad el pedimento que se plantea y se revocan los acuerdos antes referidos, mediante los cuales se decretaron las suspensiones de los actos de autoridad, a los promoventes, únicamente por lo que respecta a dichas medidas suspensivas, quedando firme el resto de las disposiciones contenidas en los mismos; circunstancia anterior que se ordena hacer del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.

[…]”


En desacuerdo con esa decisión, los demandantes promovieron juicio de amparo indirecto en su contra, señalando como autoridad responsable y acto reclamado, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO DIECISÉIS, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad de Guadalajara, J..


ACTOS RECLAMADOS: De la responsable TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO DIECISÉIS, reclamamos el infundado e ilegal acuerdo de fecha 14 catorce de febrero pasado, dictado en el juicio agrario ********** y su acumulado **********, relativo a la nulidad de actos, documentos y resoluciones dictados por autoridades agrarias, mediante el cual se revoca la medida suspensional que previamente la propia responsable nos había concedido en acuerdos jurisdiccionales de 12 y 14 de septiembre de 2000, para que las cosas se mantuvieran en el estado que se encontraban y no se ejecutaran los actos de autoridad cuya nulidad se reclama en el juicio agrario. (Anexo 3)


A esta autoridad...

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