Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2015)

Sentido del fallo15/02/2017 • SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente41/2015
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2015 [19]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 41/2015.


municipio actor: san juan juquila mixes, estado de oaxaca.


DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil diecisiete.



Cotejó:



VISTOS, para resolver la controversia constitucional identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Salomón Espina García y L.R.L., los que en esa fecha se ostentaron como P. Municipal y S.M., respectivamente, entre otros funcionarios del Ayuntamiento de San Juan Juquila Mixes, Oaxaca, promovieron demanda de controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del citado Estado, en la que impugnan esencialmente:

a).- Del Poder Ejecutivo:

1.- Señaló el acto de la Secretaría General de Gobierno del Estado, la orden verbal o por escrito que ha emitido para que destituya a todos los miembros del Ayuntamiento para poner a un consejo municipal integrado por miembros de su partido y afines a su gobierno de coalición, así como la orden que dio a la Secretaría de Finanzas para que se le retengan la entrega de las participaciones al Municipio de San Juan Juquila Mixes, Oaxaca el cual represento.

2.- Señalo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, de cumplir materialmente con las órdenes que le ha hecho la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación, al P. de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado del H. Congreso del Estado de Oaxaca, S. General de Gobierno del Estado de Oaxaca en el sentido de retener materialmente desde mayo del año 2015, los pagos de participaciones y aportaciones federales que le corresponden al Municipio de San Juan Juquila Mixes, Oaxaca, en los números de cuenta establecidos en el acta de cabildo que se les entregó y que hoy anexo como prueba, para el ejercicio 2015, hasta que se acuerde su liberación por parte de los que han dado la orden.

b).- Del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca:

1.- Señaló el acto de la Comisión permanente de Gobernación, perteneciente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, consistente en el procedimiento dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) en el número de expediente que desconozco y de fecha que también desconozco por medio del cual en forma inconstitucional y de propia autoridad la desaparición de poderes de este Municipio de San Juan Juquila Mixes, Oaxaca.

2.- Señalo el acto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, Comisión Permanente al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, consistente en el procedimiento dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) en el número de expediente que desconozco, con fecha que también desconozco; por medio del cual en forma Inconstitucional y de propia autoridad, ordena a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, la retención de los enteros quincenales que por concepto de participaciones (ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación), y los enteros mensuales que por concepto de aportaciones Federales (fondo III y IV del ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación), le corresponden al Municipio de San Juan Juquila Mixes, Oaxaca. Para el ejercicio 2015 y que forman parte de su Hacienda Pública Municipal reiterando que somos un Ayuntamiento Indígena.

Así como el oficio firmado por el DIP. A.T.I., en su carácter de P. de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría del Estado dirigido al S. de Finanzas del Gobierno del Estado, para ordenar la retención de los recursos autorizados durante este ejercicio fiscal al Municipio de San Juan Juquila Mixes, Y., Oaxaca, correspondiente a los ramos generales 28 y 33 fondos III y IV para el ejercicio 2015, hasta que ese órgano colegiado acuerde su liberación, con la prohibición absoluta de que no se entreguen los recursos del ramo 28 y 33 fondos III y IV al Municipio de San Juan Juquila Mixes, Y., Oaxaca, a través de su Comisión de Hacienda legalmente autorizada e integrada por los ciudadanos Concejales, SALOMÓN ESPINA GARCÍA (PRESIDENTE MUNICIPAL), L.R.L.(. MUNICIPAL), L.U.M. (REGIDOR DE HACIENDA), Tesorero Municipal, comisión autorizada por la mayoría de los concejales del Ayuntamiento, de San Juan Juquila Mixes, Y., Oaxaca, debidamente acreditada ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, Tomando en consideración que siempre se nos ha depositado en las cuentas señaladas en el acta de cabildo que se anexa, pues resultaría incongruente dada la distancia tener que viajar desde este a la capital del estado donde se ubica la secretaría de finanzas para recoger los enteros”.


SEGUNDO. Artículos constitucionales que los promoventes señalan como violados. Los artículos 14,16, 40, 41, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez en esencia refieren:


  • Los actos y omisiones cuya invalidez se demandan son violatorios de los artículos 40, 41, fracción IV y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, párrafo tercero, 29, párrafos primero y cuarto, así como 113, fracción I, de la Constitución del Estado de Oaxaca; 2, 3 y 121, de la Ley Orgánica Municipal de la propia entidad federativa.


  • La Presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación de la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca, inició un procedimiento de desaparición del Ayuntamiento, lo que transgrede los principios de autonomía municipal, legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad (sic).


  • El Ejecutivo estatal por conducto de la Secretaría General de Gobierno no respeta la autonomía de ese municipio indígena que conformó su asamblea general y emitió sus votos de manera tradicional para elegir a sus autoridades.


  • El estado de Oaxaca transgrede los principios constitucionales de libre administración de la hacienda pública municipal e integridad de los recursos económicos municipales, violentando así el sistema federal de coordinación fiscal.


  • Sin reunir los requisitos de procedibilidad, la Comisión Permanente de Gobernación ha recibido una petición de desaparición del Ayuntamiento, basando su admisión en una serie de hipótesis sin sustento, sin que hagan convicción en lo que determina la Ley Orgánica en su artículo 58.


  • Asimismo, se infringe el artículo 16 constitucional, ya que la Presidenta de la Comisión de Gobernación mediante oficio del cual no se tiene conocimiento cierto, pidió al Presiente de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior suspendiera los recursos vía Secretaría de Finanzas del Estado al Ayuntamiento, siendo que dicha Comisión no ha notificado propiamente al Ayuntamiento.


CUARTO. Admisión a trámite de la controversia constitucional. Por acuerdo de seis de julio de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 41/2015 y, por razón de turno, se designó al Ministro Alberto Pérez Dayán como instructor del procedimiento.

Mediante proveído de ocho de julio de dos mil quince1, el Ministro instructor desechó parcialmente la controversia por lo que respecta a los actos consistentes en la orden verbal o por escrito del S. de Gobierno del Estado de Oaxaca de destituir a todos los miembros del ayuntamiento del municipio de San Juan Juquila Mixes, con la intención de nombrar un “consejo de administración”, así como el procedimiento, dictamen, resolución, acuerdo, orden o autorización verbal o escrita, emitido (a) por la Comisión Permanente de Gobernación del Congreso Estatal, en el expediente que se desconoce y de fecha que también se desconoce, por medio del cual se ordena la desaparición de poderes de dicho municipio. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción VIII y 25 de la Ley Reglamentaria de la Materia, porque el promovente intenta este medio de control de constitucionalidad contra actos futuros, inciertos, indeterminados y desconocidos, aunado a que no aporta elemento probatorio alguno.

Por otro lado, admitió la demanda de controversia constitucional únicamente por lo que atañe a la retención por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Oaxaca, de los pagos de participaciones y aportaciones federales respecto de los ramos 28 y 33 fondos III y IV del Presupuesto de Egresos de la Federación que le corresponden a partir del mes de...

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