Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 354/2001 )

Sentido del fallo DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Número de expediente 354/2001
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.P. 2775/2000),TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: SOL. DE EJERC. DE LA FACT. DE ATRACC. 1/2001), JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 915/2000)
Fecha02 Julio 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 354/2001

AMPARO EN REVISIÓN 354/2001

AMPARO EN REVISIÓN 354/2001.

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.



Í N D I C E


PÁGS.


SÍNTESIS Y TESIS……………………………………


I

ACTOS RECLAMADOS……………………………...


1

AUTO DESECHATORIO DE LA DEMANDA ..........


4

REVISIÓN ...................................……………………


13

EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN...


13

TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN ..........................


24

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO



COMPETENCIA DE LA SALA.................................


24

AGRAVIOS ..............................................................


25

ESTUDIO .................................................................


57

PUNTOS RESOLUTIVOS……………………..…..…


146

AMPARO EN REVISIÓN 354/2001.

**********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.




MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.



S Í N T E S I S



-MATERIA DEL ASUNTO: Procedencia del juicio de amparo en contra del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto del juez penal que niega el libramiento de la orden de aprehensión por considerar prescrita la acción penal y, por tanto, sobresee en la causa, y su ejecución.


-ACTOS RECLAMADOS: Orden de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto del juez penal que niega el libramiento de la orden de aprehensión por considerar prescrita la acción penal y, por tanto, sobresee en la causa, y su ejecución y consecuencias.


-RESOLUCIÓN RECURRIDA: Auto desechatorio de la demanda de amparo.


-RECURRENTE: Parte quejosa.

-EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN: Resolución del Tribunal Pleno de 5 de julio de 2001.


-CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Resulta procedente el juicio de amparo ante el Juez de Distrito en contra del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto del juez penal que niega el libramiento de la orden de aprehensión por considerar prescrita la acción penal y, por tanto, sobresee en la causa, y su ejecución. Ello porque tal desistimiento provoca que el recurso de apelación se tenga por no interpuesto, adquiriendo el auto recurrido la calidad de irrevocable al causar ejecutoria, surtiendo los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada, atento a lo previsto por el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Penales, resultando así el referido desistimiento equiparable al desistimiento de la acción penal por constituir una actuación de la Representación Social susceptible, en caso de resultar injustificada, de violar la garantía de seguridad jurídica consagrada en la reforma al artículo 21 constitucional, además de afectar los intereses de la sociedad y del ofendido, en especial, al privarle de la posibilidad de obtener la reparación del daño, legitimándolo para solicitar la protección constitucional, máxime que de no estimarlo así, no se lograrían los objetivos que llevaron al Poder Revisor de la Constitución a establecer como garantía individual del gobernado el impugnar las aludidas resoluciones del Ministerio Público. Lo anterior se refuerza si se considera que la víctima o el ofendido carecen de legitimación para impugnar en el recurso de apelación o para reclamar en el juicio de garantías, el auto que niega el libramiento de la orden de aprehensión, dependiendo, por tanto, la posibilidad de hacer efectivo el derecho de obtener la reparación del daño que a su favor consagra la fracción IV del apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal, del apego a derecho en el actuar del Ministerio Público en cuanto a sus atribuciones para perseguir los delitos y ejercer la acción penal, por lo que de no poder reclamar en amparo el desistimiento del recurso de apelación en el caso referido, se provocaría que aquéllos perdieran definitivamente la posibilidad de obtener la reparación del daño, a pesar de que el actuar del Ministerio Público, en caso de ser injustificado, pueda resultar violatorio de garantías individuales, y todo ello sin haber tenido la oportunidad de acudir a la administración de justicia a defender su derecho en desconocimiento a las garantías de audiencia y acceso a una administración de justicia pronta, completa e imparcial, consagradas en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna. Así, es procedente el juicio de amparo al ser factible lograr, a través de él, que el Ministerio Público retire el desistimiento del recurso de apelación y actúe dentro del procedimiento relativo conforme a sus atribuciones, entre ellas, formular los agravios cuando no lo hubiera hecho; máxime si para los efectos del juicio de amparo en contra de los desistimientos de referencia el Ministerio Público tiene el carácter de autoridad (págs. 57 a 154).


En los puntos resolutivos:


Revocar el auto recurrido y devolver el expediente del juicio de amparo al Juez de Distrito para el efecto de que, actuando con libertad de jurisdicción, valore nuevamente el contenido de la demanda de garantías y, de no advertir alguna otra causal notoria de improcedencia, la admita a trámite.


-TESIS JURISPRUDENCIALES INVOCADAS:


ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)”


ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, CONSTITUCIONAL, SE ERIGE EN GARANTÍA DEL DERECHO DE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA.”


ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE AQUÉLLA.”


ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.”


MINISTERIO PÚBLICO. DEJA DE TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACIÓN DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EN EL DE SUJECIÓN A PROCESO.”



TESIS AISLADAS INVOCADAS:


ACCIÓN PENAL. LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA SON SUSCEPTIBLES DE VIOLAR GARANTÍAS INDIVIDUALES Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.”


ACCIÓN PENAL. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA, NO INVADE EL MONOPOLIO DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RESPECTO.”


INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ANTE LA OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE SU LETRA DEBE ACUDIRSE A LOS MECANISMOS QUE PERMITAN CONOCER LOS VALORES O INSTITUCIONES QUE SE PRETENDIERON SALVAGUARDAR POR EL CONSTITUYENTE O EL PODER REVISOR.”


ORDEN DE APREHENSIÓN. EL OFENDIDO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.”


DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL.”


MINISTERIO PÚBLICO, DESISTIMIENTO DEL, CUANDO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y NUEVO LEÓN).”


APELACIÓN PENAL, DESISTIMIENTO DE LA, POR EL PROCURADOR DE JUSTICIA.”






amparo en revisión 354/2001.

**********, sociedad anónima de capital variable Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO.

SECRETARIO: ROBERTO JAVIER ORTEGA PINEDA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de julio de dos mil tres.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.-. Por escrito presentado el ocho de noviembre del año dos mil, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y **********, Sociedad anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- Señalo "como autoridades responsables a las siguientes:.-"-- a).- SUBPROCURADOR DE PROCESOS "PENALES ‘A’ de la Procuraduría General de la "República.--- b).- DELEGADO EN EL DISTRITO "FEDERAL de la Procuraduría General de la "República.--- c).- SUBDELEGADA DE "CONSIGNACIONES y Control de Procesos de la "Procuraduría General de la República.--- d).- "COORDINADOR DE AGENTES del Ministerio "Público de la Federación, Zona Norte, de la "Procuraduría General de la República.--- e).- "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO de la "Federación adscrito al Juzgado Segundo de "Distrito de Procesos Penales Federales en el "Distrito Federal de la Procuraduría General de la "República.--- f).- JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE "PROCESOS PENALES F. en el Distrito "Federal con sede en el Reclusorio Norte.--- IV. SE "RECLAMAN LOS ACTOS...

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