Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7426/2017)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-424/2016))
Número de expediente7426/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7426/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



ponente: ministra N.L.P.H.

secretariA de estudio y cuenta: laura patricia román silva

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de marzo de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 7426/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis,1 ante la Oficialía de Partes Común en Materia Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, **********, por propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad ********** y **********, ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, en el juicio ordinario civil de pérdida de patria potestad **********.


  1. La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 4, párrafo noveno, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formar y registrar el expediente con el número **********; tuvo con el carácter de terceros interesados a **********, padre de los menores de edad; al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, y a la Procuradora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa.2


  1. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,3 la citada Procuradora promovió amparo adhesivo, el cual se tuvo por no interpuesto en auto de cinco de octubre de ese mismo año,4 al no haberse desahogado la prevención hecha por la Presidenta del Tribunal Colegiado, en el diverso auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis.5


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de octubre de dos mil diecisiete, dicho tribunal dictó sentencia en la que negó el amparo a la quejosa.6


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo, ********** interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito.7 Por acuerdo de siete de noviembre siguiente, el Presidente del órgano colegiado tuvo por presentado el recurso de revisión y al advertir que no cumplía con el requisito del párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo, requirió a la recurrente para que atendiera dicha omisión, en la inteligencia que de no hacerlo, se le tendría por no interpuesto el recurso.8


  1. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil diecisiete,9 la quejosa desahogó el requerimiento referido en el párrafo anterior. Por acuerdo de quince de ese mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.10


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por proveído de siete de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; turnó el expediente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., ordenó su radicación en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.11


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.12


  1. QUINTO. Requerimiento de constancias. Mediante dictamen de veinte de agosto de dos mil dieciocho, la Ministra Ponente devolvió el expediente a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala, para que fueren requeridas algunas constancias a diversas autoridades judiciales; requerimiento que se formuló en proveído de veintiuno siguiente.13 Recibidas las documentales solicitadas, en auto de siete de noviembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala ordenó devolver los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes el martes diecisiete de octubre de dos mil diecisiete;14 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles dieciocho, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves diecinueve de octubre al lunes seis de noviembre de dos mil diecisiete, sin contar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de octubre, cuatro y cinco de noviembre, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como uno, dos y tres de noviembre de acuerdo con la circular 34/2017 del Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013 del mismo Consejo.

  2. En tales condiciones, al haberse presentado el recurso el seis de noviembre de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito, su interposición fue oportuna.15


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión lo interpuso **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que cuenta con legitimación para hacerlo valer.


  1. CUARTO. Antecedentes. A continuación se hace una relación de los antecedentes relevantes del caso, de conformidad con las constancias con que cuenta este Alto Tribunal; al respecto, debe mencionarse que los hechos necesarios para comprender la problemática que envuelve este asunto involucran tres diversos procedimientos judiciales, sustanciados en forma concomitante, dos de ellos ante el mismo juzgador, y uno más ante un J. diverso, siendo este último del que derivó la sentencia reclamada en el juicio de amparo del que emana el presente recurso de revisión.


********** y **********, contrajeron matrimonio el trece de diciembre de dos mil tres; de su unión procrearon a ********** y **********, de apellidos **********. Desde el veinte de diciembre de dos mil siete los consortes se separaron de hecho, dejando el cónyuge varón el domicilio conyugal; cuando esto sucedió, la niña tenía tres años de edad y el niño cuatro meses.16


Juicio de divorcio **********.17 El nueve de marzo de dos mil diez, ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, en el que demandó el divorcio necesario bajo la causal de separación de los cónyuges por más de dos años independientemente de la causa que la originó, y la liquidación de la sociedad conyugal; la demandada reconvino el divorcio necesario bajo la causal de abandono del domicilio conyugal sin causa justificada por más de seis meses, y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva para ella y para sus hijos menores de edad; cabe mencionar que ni en la demanda ni en la contestación, ni en la reconvención y su contestación, las partes manifestaron petición alguna en relación con la guarda y custodia de sus hijos, quienes estaban al cuidado de la madre.


Ese juicio de divorcio ha tenido una larga secuela debido a actuaciones procesales, recursos y juicios de amparo indirectos promovidos por las partes, principalmente del cónyuge varón; actuaciones derivadas de medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia provisional (dado que el padre no estuvo de acuerdo y no acató el monto de la que fue impuesta por el Juez, además de promover un incidente de reducción de pensión), así como el desahogo de pruebas vinculadas a la fijación de la pensión alimenticia definitiva y a la liquidación...

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