Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 800/2004 )

Sentido del fallo
Fecha24 Junio 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 513/2003), JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 954/2003)
Número de expediente 800/2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 800/2004

AMPARO EN REVISIÓN 800/2004

AMPARO EN REVISIÓN 800/2004

QUEJOSO: ********** .



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretaria: rosalía argumosa lópez.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil cuatro.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Primer Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES

a).- En su carácter de ordenadoras se señala al:

1.- H. Congreso de La Unión.

2.- C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.


4.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.

5.- Director General del Diario Oficial de la Federación.

b).- En su carácter de ejecutora se señala al:

1.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.

2.- Servicio de Administración Tributaria.

ACTOS RECLAMADOS

1.- La inconstitucionalidad de lo preceptuado por el Artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en virtud de que vulnera en perjuicio de mi representada las garantías consignadas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 74 fracción IV, 33 fracción IV, 73 fracción VIII, 71, 72 y 94 párrafo noveno, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se narran en el capítulo correspondiente a los conceptos de violación correspondiente; asimismo se reclaman las consecuencias ulterior y efectos derivados de la misma.

Por lo que respecta a la creación, PUBLICACIÓN Y PROMULGACIÓN del artículo 109 fracción VI (sic) penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta la cual es inconstitucional desde su origen, se reclama:

A) D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN se reclama la creación y aprobación del Artículo 109 fracción VI (sic) penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal 2003, toda vez que del mismo se infieren violaciones a lo consagrado por los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 74 fracción IV, 33 fracción IV, 73 fracción VIII, 71, 72 y 94 párrafo noveno, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por carecer de elementos de fondo y de forma que clasifican a dicha contribución en la ilegalidad al transgredir desde su origen principios constitucionales.

B) D.C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, reclamo la orden de promulgación, publicación y ejecución de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de enero de dos mil dos, concretamente el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por considerarse violatorio de los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 74 fracción IV, 33 fracción IV, 73 fracción VIII, 71, 72 y 94 párrafo noveno, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C) D.C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN se reclama el refrendo firma y publicación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de enero de dos mil dos, concretamente el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por considerarse violatorio de los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 74 fracción IV, 33 fracción IV, 73 fracción VIII, 71, 72 y 94 párrafo noveno, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D) D.C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO se reclama en su carácter de autoridad ordenadora el refrendo así como las consecuencias legales de la aplicación de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de enero de dos mil dos, concretamente el artículo 109, fracción XI, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, asimismo como autoridad ejecutora se reclama el cobro indebido y/o aceptación de un pago indebido del Impuesto Sobre la Renta derivado de lo obtenido por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades, toda vez que el mismo es violatorio de los artículos 31, fracción IV, 74 fracción IV, 33 fracción IV, 73 fracción VIII, 71, 72 y 94 párrafo noveno, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

E) D.C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN se reclama la publicación que hiciera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aplicable en el ejercicio 2002, y en específico el artículo 109, fracción XI penúltimo párrafo de dicha ley, que por sí misma es inconstitucional y en donde el mismo violenta los preceptuado por los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 74 fracción IV, 33 fracción IV, 73 fracción VIII, 71, 72 y 94 párrafo noveno, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras ser publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 01 de enero del dos mil dos.

Así como también se reclaman todas y cada una de las consecuencias y efectos legales que se deriven de la orden misma.


El quejoso señaló que se violan en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 33, fracción IV, 71, 72, 73, fracción VIII, 74, fracción IV, y 94 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró con el número 954/2003, y previos los trámites legales, el veintitrés de julio de dos mil tres celebró audiencia constitucional, y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veinte de agosto del mismo año, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo por una parte, por negativa de los actos atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como Presidente del Servicio de Administración Tributaria, relativos al refrendo de los Decretos impugnados y las consecuencias y efectos que se deriven de los mismos, consistentes en el cobro del impuesto sobre la renta derivado de lo obtenido por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades y por la otra, respecto del artículo 109 fracción XI párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el año dos mil dos; pues el resolutor federal estimó actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, en atención a que la parte quejosa no demostró que ese precepto afectara su interés jurídico.


Asimismo, de oficio la Juez Federal consideró actualizada la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XII, en relación con el artículo 21, ambos de la Ley de Amparo, respecto del decreto promulgatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de dos mil dos, vigente para el ejercicio fiscal dos mil tres, específicamente por lo que hace al artículo 109 fracción XI segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que el primer acto de aplicación de la Ley invocada, fue realizada con anterioridad al señalado por la quejosa en su demanda, por lo que la presentación de ésta, había sido extemporánea.

TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, el impetrante de garantías, interpuso recurso de revisión, ante la propia Juez de Distrito del conocimiento, la que lo remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno; por lo que conoció del recurso, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, mediante proveído de su Presidente de fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres, lo admitió a trámite y lo registró bajo el número R.A. 513/2003, el que se resolvió mediante sentencia de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la competencia de este tribunal, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados del secretario de Hacienda y Crédito Público y del presidente del Servicio de Administración Tributaria, en los términos del considerando sexto de esta ejecutoria y segundo de la sentencia recurrida. --- Asimismo, se sobresee en el juicio por lo que respecta a los actos reclamados del Congreso de la Unión, presidente de la República, secretario de Gobernación y director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente su artículo 109, fracción XI, párrafo segundo, específicamente por lo que hace al rubro de reparto de utilidades, vigente en dos mil dos, en los términos del considerando séptimo de esta ejecutoria. --- TERCERO.- Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el disquete que contenga este fallo, para lo que a bien tenga determinar en relación con el artículo 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en dos mil tres, por lo que se refiere al tema de la participación de los trabajadores en las utilidades.”


En lo que interesa, la parte considerativa en que se funda la anterior resolución en síntesis es la siguiente:


a) Con...

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