Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6821/2015)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 54/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 76/2015)))
Número de expediente6821/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 Rectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6821/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6821/2015

QUEJOSo: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: Julio césar ramírez carreón

ASESORA: I.M.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 6821/2015; y

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. Entre las veintitrés horas con veinticinco minutos del doce de junio y la una con veinticinco minutos del trece de junio del año dos mil diez, la víctima ********** y el ofendido ********** se encontraban junto con otras personas pintando con aerosoles la pared de una escuela primaria ubicada en la colonia **********, en Atizapán de Zaragoza.


Mientras ellos realizaban dicha actividad, por el lugar pasaron tres sujetos a bordo de una camioneta color rojo y los insultaron. Por temor a ser robados, las víctimas y sus acompañantes subieron al vehículo en el cual se habían trasladado al lugar de los hechos y se alejaron de ahí.


Sin embargo, fueron perseguidos por los sujetos que iban a bordo de la camioneta color rojo, quienes comenzaron a dispararles con armas de fuego. Uno de los proyectiles lesionó el cráneo de **********, lo cual le originó una laceración de masa encefálica que, finalmente provocaría su muerte. Asimismo, ********** fue lesionado en la pierna derecha. El vehículo de las víctimas se detuvo en la cerrada de ********** y los hombres que los perseguían se acercaron para golpearlos con las cachas de sus pistolas, pero se retiraron del lugar al ver que ********** sangraba.


El trece de junio de dos mil diez, el agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Dos de Investigación y Persecución de Homicidios de Tlalnepantla de B. dio inicio a la averiguación previa **********. El catorce de junio de dos mil diez, los agentes ministeriales tuvieron conocimiento de que en las instalaciones de la oficina del juez calificador de Atizapán se encontraba retenida por faltas administrativas una persona que coincidía con la media filiación de uno de los atacantes, la cual había sido proporcionada por **********. Por ello, se trasladaron a las galeras del juez calificador.


El día dieciséis del mismo mes y año se ejerció acción penal en contra de **********, por los delitos de homicidio calificado y lesiones agravadas. En la misma fecha, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla libró una orden de aprehensión en su contra, misma que fue cumplida al día siguiente.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:

  1. El dieciocho de septiembre de dos mil diez, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en la causa penal número **********, dictó sentencia en contra de ********** por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas.

  2. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso un recurso de apelación, mismo que fue resuelto el veintiocho de enero de dos mil trece por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca penal **********. Revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que se desahogaran careos procesales entre el ofendido **********, los policías y testigos.

  3. En contra de dicha resolución, el diecinueve de febrero de dos mil trece, el sentenciado promovió una demanda de amparo, misma que se radicó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, quien declinó competencia al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México.

  4. El diecisiete de abril de dos mil trece, el Juzgado Décimo Tercero sobreseyó el juicio de garantías.

  5. Inconforme, el sentenciado interpuso un recurso de revisión, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado.

  6. En cumplimiento a la ejecutoria de veintiocho de enero de dos mil trece de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla dictó sentencia condenatoria al quejoso por los delitos de homicidio calificado y lesiones calificadas el diecinueve de junio de dos mil catorce.

  7. El quejoso interpuso un nuevo recurso de apelación el veinticinco de junio de dos mil catorce, el cual fue resuelto el veintidós de enero de dos mil quince por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca penal **********. La Sala modificó la sentencia dictada en la causa penal **********, acreditando la responsabilidad penal del quejoso por los delitos de homicidio con modalidad atenuada y lesiones con modalidad atenuada2.

  8. Inconforme, el veinticinco de febrero de dos mil quince, el sentenciado promovió otra demanda de amparo directo ante la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México3.

  9. El ocho de octubre de dos mil quince, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el amparo directo ********** (relacionado con el **********), emitió su sentencia en el sentido de negar el amparo.

  10. El diecinueve de noviembre de dos mil quince, por medio de su defensor particular, el quejoso interpuso un recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito4.

  11. El veintitrés de noviembre de dos mil quince, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ordenó la remisión de los autos que integran el presente asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  12. Mediante el acuerdo del once de diciembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió tal recurso y ordenó tunar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Asimismo, con fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto.

  13. El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, al encontrarse el asunto debidamente integrado, se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. En efecto, de las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista al quejoso, el miércoles cuatro de noviembre de dos mil quince6, por lo cual, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el jueves cinco de noviembre de dos mil quince. El plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del viernes seis al lunes veintitrés de noviembre de dos mil quince, descontándose el día dieciséis de noviembre de dos mil quince por ser inhábil de conformidad con la circular número 27/2014 del Poder Judicial del Estado de México y los días siete, ocho, catorce, quince y veinte de noviembre de dos mil quince por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el jueves diecinueve de noviembre de dos mil quince por su propio derecho7, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de...

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