Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1121/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 335/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 143/2017))
Número de expediente1121/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 amparo en revisión 1121/2017

AMPARO EN REVISIÓN 1121/2017.
QUEJOSA Y RECURRENTE: ALMACENADORA MERCADER, SOCIEDAD ANÓNIMA Y/O ALMACENADORA MERCADER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.

colaboró: jonathan gonzález rojas.


Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, Almacenadora Mercader, Sociedad Anónima y/o Almacenadora Mercader, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal J. de Jesús Guzmán Haro, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan: 1


IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión…

  2. La H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión…

  3. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos…

  4. El C. Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación…

  5. El C. Titular del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, dependiente del C. Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación...”




V. ACTOS RECLAMADOS.

  1. De la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.


Se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; publicado el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en específico, el artículo transitorio 28, donde establece la adición de los artículos 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales entraron en vigor el día 5 de enero de 2015, es decir, 360 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto, con relación a lo previsto por el artículo 78, fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que también se reclama a través de este Demanda de Amparo.


  1. De la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; publicado el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en específico, el artículo transitorio 28, donde establece la adición de los artículos 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales entraron en vigor el día 5 de enero de 2015, es decir, 360 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto, con relación a lo previsto por el artículo 78, fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que también se reclama a través de este Demanda de Amparo.


  1. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


Se reclama el refrendo o rúbrica a través del cual se emite el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; publicado el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en específico, el artículo transitorio 28, donde establece la adición de los artículos 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales entraron en vigor el día 5 de enero de 2015, es decir, 360 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto, con relación a lo previsto por el artículo 78, fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que también se reclama a través de esta Demanda de Amparo.


  1. Del C. Titular de la Secretaría de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.


El cumplimiento de lo previsto en las disposiciones reclamadas, así como la aplicación de dichas disposiciones dentro de su esfera administrativa y competencia.


  1. El C. Titular del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, dependiente del C. Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con domicilio conocido.


El cumplimiento de lo previsto en las disposiciones reclamadas, así como la aplicación de dichas disposiciones dentro de su esfera administrativa y competencia.”.


SEGUNDO. La quejosa precisó como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 14, 16, 22, 31, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, detalló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo indirecto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, cuyo juez por auto de dieciocho de febrero de dos mil quince registró el asunto bajo el número de expediente 335/2015 en donde previno a la parte quejosa para el efecto de que manifestara si era su deseo señalar como autoridades responsables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, al advertir que del análisis integral de la demanda de amparo se desprendía que tenían participación en los actos reclamados, y éstas habían intervenido en el proceso de revocación y liquidación a que aludía el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que combatía de inconstitucional.2


En cumplimiento a lo anterior por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco el representante legal de la parte quejosa desahogo el requerimiento referido y señaló lo siguiente:3


B) Autoridades Responsables y Actos Reclamados.-


En adición a dichas Autoridades en el escrito inicial de Demanda, se señala a:

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público:


Acto Reclamado: El cumplimiento, aplicación y ejecución de lo previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; publicado el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en específico, el artículo transitorio 28, donde establece la adición de los artículos 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales entraron en vigor el día 5 de enero de 2015, es decir, 360 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto, con relación a lo previsto por el artículo 78, fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que también se reclama a través de este Demanda de Amparo.


  1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Acto Reclamado: El cumplimiento, aplicación y ejecución de lo previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; publicado el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en específico, el artículo transitorio 28, donde establece la adición de los artículos 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales entraron en vigor el día 5 de enero de 2015, es decir, 360 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto, con relación a lo previsto por el artículo 78, fracción X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que también se reclama a través de este Demanda de Amparo.


  1. El Banco de México.


Acto Reclamado: El cumplimiento, aplicación y ejecución de lo previsto por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; publicado el día 10 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, en específico, el artículo transitorio 28, donde establece la adición de los artículos 22 bis 2, 22 bis 3 y 22 bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los cuales entraron en vigor el día 5 de enero de 2015, es decir, 360 días naturales contados a partir de la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR