Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2538/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 667/2016))
Número de expediente2538/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 2538/2017

quejosAS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2538/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


  1. ANTECEDENTES.

Juicio Ordinario Civil.

Demanda Inicial. El asunto tiene su origen en un juicio en el que por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil cinco, **********, por su propio derecho y en representación de sus entonces menores hijos, ********** y **********, ambos de apellidos **********, demandó de **********, las siguientes prestaciones:

  1. Una pensión alimenticia provisional y, en su momento, la pensión la definitiva en favor de los menores;

  2. El aseguramiento de la pensión, y

  3. El pago de gastos y costas.1


La actora fundó su demanda en el hecho de que el ********** contrajo matrimonio con el demandado, con quien procreó dos hijos, **********y **********, ambos de apellidos **********. El primero nació el **********, quien está por cumplir ********** años; y la segunda nació el **********, tiene ********** años de edad, y se encuentran cursando la preparatoria en tercer y primer año, respectivamente.


Agregó que su cónyuge ha desplegado una conducta de irresponsabilidad respecto a las obligaciones alimentarias, debido a que su trabajo se encuentra fuera de la ciudad, no obstante, que tiene conocimiento de las necesidades que tienen sus hijos y que ha omitido poner atención en ellos a fin de que crezcan con una formación integral.


Que no ha cumplido con las necesidades alimentarias que marca el artículo 239 del Código Civil de esa entidad y ante esa situación ella no puede hacer frente, máxime que se encuentran estudiando, lo que ha provocado que su calidad de vida empeore.


No obstante, que el demandado cuenta con los recursos suficientes para garantizar una pensión alimenticia que permita solventar las necesidades básicas de los hijos.


Radicación del asunto. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa-Enríquez, Veracruz, quien por auto de nueve de enero de dos mil seis lo admitió a trámite y la registró bajo el número de expediente **********; asimismo, el Juez del conocimiento decretó una pensión provisional a favor de los menores consistente en un ********** por ciento **********% mensual (sesenta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el demandado.2


Contestación a la demanda. La parte demandada, **********, por su propio derecho, por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, contestó el libelo instaurado en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.3


  • El demandado dio contestación en el sentido de que su hija **********, ya era mayor de edad (********** años), se graduó de la licenciatura en Psicología, de la Facultad de Psicología de la Universidad Veracruzana y que en ese tiempo se encontraba cursando la maestría en el Instituto de Salud Pública de dicha universidad en esa ciudad, sin que necesitara cursar la Maestría para obtener el título profesional, porque lo pudo haber obtenido en la escuela donde cursó la Licenciatura. Por lo que hace a su hijo **********, falleció el **********, a la edad de ********** años.


  • Que por lo anterior y en términos del artículo 251, fracción II del Código Civil para el estado de Veracruz, los acreedores dejaron de necesitar de los alimentos reclamados por su señora madre.



  • Agregó que la actora hizo argumentos falsos como son que no ha cumplido con las obligaciones alimentarias, sin embargo, era necesario verificar el hecho de que no contestó la demanda desde el momento en que se ordenó el descuento. No obstante, fue omisa en manifestar que trabajaba allegándose de sus propios alimentos, desempeñándose como profesora de Instrucción primaria con doble plaza, en una de ellas percibe un salario mensual aproximado de $********** y $********** pesos, mientras que en la otra devenga un salario mensual de $********** pesos, lo que hacía un total de $********** pesos entre los dos trabajos, por lo que en esas condiciones era evidente que no necesitaba de los alimentos.



  • Que aunado a ello, la actora cobra la cantidad aproximada de $********** pesos catorcenales y cada 4 meses le llega la cantidad de $********** pesos que le descuentan a él de su salario.



  • Mencionó que tiene diversos gastos, ya que por la necesidad de trabajar se encuentra viviendo en la ciudad de Veracruz, Veracruz de manera permanente, trabajo en el cual devenga un salario por su jornada laboral, del que después de que se le descuenta la pensión ordenada, sólo le restan $********** pesos, la cual resulta inferior a lo que percibe la actora por los alimentos ordenados, cantidad con la que debe sobrevivir, cubrir los gastos de la casa en que habita (luz, agua) y sus necesidades personales de higiene y limpieza.


Comparecencia. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil quince, ********** compareció a ratificar la demanda promovida por su madre **********, por haber adquirido la mayoría de edad.4


Sentencia de primera instancia. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez del conocimiento por sentencia definitiva de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que consideró lo siguiente:


Existen pruebas que la actora no tiene necesidad de recibir alimentos de su esposo, puesto que en autos consta los comprobantes de pago de nómina expedidos por al SEV, a nombre de **********, en las que se advierte que goza de un salario como empleada de dicha institución, lo cual se robustece con el informe rendido por el Jefe del Departamento de Nóminas Sistema Federalizado, del que se desprende que percibe un salario liquido quincenal de **********.


Por lo que hace a **********, al fallecer el acreedor alimentario, la obligación del deudor alimentario desapareció y absolvió al demandado de proporcionar alimentos.


En cuanto a **********, quien cuenta con ********** años de edad estimó que si bien es cierto adquirió la mayoría de edad durante el juicio de alimentos, también lo es que la presunción de necesitar los alimentos ya no opera en su favor, pues para continuar percibiendo el apoyo económico de sus padres, debe acreditar ciertos elementos como que se encuentra realizando estudios acordes a su edad, pudiendo existir una variación en su edad biológica con el grado de estudios que cursa, que no sea gravosa, sin embargo, en el asunto de que se trata, ya no existe tal circunstancia, pues es un hecho probado, que la joven citada ha concluido satisfactoriamente sus estudios profesionales desde el año de dos mil trece, incluyendo su titulación mediante CENEVAL, tal y como se advierte del informe rendido a dicha autoridad, por el Director de la Facultad de Psicología, de la Universidad Veracruzana, por lo que se concluye que desde el año de dos mil trece, dejó de necesitar los alimentos que le venía proporcionado su progenitor.


Los puntos resolutivos fueron los siguientes:


"PRIMERO.- La parte actora no probó los hechos de su acción, y el demandado contestó oportunamente, en consecuencia.-


SEGUNDO.- Se absuelve al señor **********, de la obligación de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentarios, por los motivos que dejaron expuestos en el cuerpo del presente fallo.-


TERCERO.- No se hace condena al pago de gastos y costas al tratarse de un asunto de índole familiar.-


CUARTO.- Notifíquese…"5



Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación,6 el cual fue del conocimiento de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, quien ordenó su registro con el número de toca **********, y en sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciséis, resolvió confirmar el fallo apelado.7


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO



Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable a la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en Xalapa, Veracruz; y como acto reclamado la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca de apelación **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló como tercero interesado a **********.8



Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente **********9 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo.10


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Recurso de revisión. En contra de la...

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