Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2536/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 57/2014))
Número de expediente2536/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2536/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2536/2014.

QUEJOSOS: ***************.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2536/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito el veintidós de mayo de dos mil catorce, al resolver el amparo directo *****;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil catorce, ante la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, *************** y ***************, por su propio derecho, promovieron demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • La Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de veintisiete de noviembre del dos mil trece, dentro del toca de apelación 929/2013/1.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y terceros interesados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16, 17, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercero interesada a ***************.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de trece de enero de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, rindió informe justificado en el sentido de que es cierto el acto reclamado, de igual forma concedió la suspensión del acto reclamado y remitió las constancias al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.


Con la remisión anterior, por auto de veintitrés de enero de dos mil catorce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, ordenó que se formara y registrara el expediente, se tuvo por rendido el informe justificado. Asimismo, fijó el plazo de quince días para que la parte tercero interesada presentara alegatos o promoviera amparo adhesivo.1


Seguido el procedimiento, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintidós de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de diez de junio de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de junio de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2536/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.

SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista el dos de junio de dos mil catorce,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el tres de junio del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del cuatro al diecisiete de junio de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días siete, ocho, catorce y quince de junio del año en cita, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de junio de dos mil catorce, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria. El trece de diciembre de dos mil diez, *************** en su carácter de acreedor, y *************** como acreditado y *************** como garante hipotecaria, celebraron la apertura de un crédito simple con interés y garantía hipotecaria por la cantidad de $*************** (***************con una tasa de interés de *****% anual por concepto de intereses ordinarios, y un interés moratorio a una tasa de intereses equivalente al resultado de multiplicar por *** la tasa de interés ordinario.


  1. Juicio especial hipotecario. El veintinueve de abril de dos mil trece, ***************, a través de sus apoderados demandó en la vía especial hipotecaria de ***************, las siguientes prestaciones:


  1. La cantidad de $*************** (***************), como suerte principal.

  2. La cantidad de $*************** (***************), por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados.

  3. La cantidad de $*************** (***************), por concepto de primas de seguro vencidas y no pagadas, así como las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.

  4. La cantidad de $*************** (***************), por concepto de comisiones por administración vencidas y no pagadas, así como las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.

  5. La cantidad de $*************** (***************), por concepto del impuesto al valor agregado, generado por las comisiones por administración vencidas y no pagadas, así como el impuesto que se siga generando hasta la total solución del adeudo.

  6. La cantidad de $*************** (***************), por concepto de intereses moratorios vencidos y no pagados.

  7. El pago de gastos y costas.


La Jueza Segunda de lo Civil en el Distrito Federal, conoció de la demanda, la admitió a trámite, la registró con el número ***************, y ordenó emplazar a la parte demandada para que dieran contestación a la demanda.


Por proveído de diecisiete de junio...

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