Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1342/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 24/2015),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: DIDGI.-1/2015-I),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-242/2008))
Número de expediente1342/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1342/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1342/2015

EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1342/2015, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de once de septiembre de dos mil quince, dictado en el expediente relativo al recurso de inconformidad **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del Recurso de Reclamación.


  1. 1.1. Trámite y resolución de la denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince **********, por propio derecho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, formuló denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad de diversos preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de A. y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en los siguientes términos:

(…) Con base y con fundamento en los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 103 y 133 Constitucionales y a los artículos 201, 2011, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 de la Ley de A., respetuosamente y pacíficamente en este acto vengo a promover denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, de los artículos antes mencionados y de los numerales 246, 247, 248, 249, 255 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ya que en el proceso, integración, investigación, indagatoria del delito de violación agravada y robo agravado perpetrado contra la ciudadana ********** el 3 de julio de 2002, por la Fiscalía de Delitos Sexuales 48 del Distrito Federal, radicando la averiguación previa **********, y posteriormente se le da apertura al proceso ordinario (instrucción) sin comprobar el delito en su totalidad, ya que nunca se me practicó la prueba pericial de extracción de semen, para corroborar mi plena responsabilidad, razón por lo cual considero inconstitucional el proceso ********** y **********, que provocó la sentencia de 19 años.


Considero inconstitucional la forma en que se me sentenció sin pruebas plenas y contundentes que comprobaran el cuerpo de delito y mi responsabilidad penal, ya que nunca se acreditó si se cometió el delito de violación contra **********.


Aunado a ello en el periodo de apelación **********, del índice de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no se subsanó ese error más, se modificó la sentencia a 16 años 10 meses 15 días.


Posteriormente, se promovió el recurso de amparo directo (sic), mismo que recayó bajo el D.P. ********** en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal, bajo la revisión de la magistrada ponente **********, y se confirmó la sentencia, sin suplir el error o la deficiencia de la queja que marca el artículo 79 de la Ley de A., y peor aún toma en consideración que la imputación directa de la agraviada es más importante y relevante que los mismos dictámenes periciales.


En este orden de ideas, se violaron todas mis garantías individuales que regulan las leyes esenciales del procedimiento, razón por lo cual (sic) promuevo denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.



IV. Artículos y Tratados Internacionales que se consideran fueron aplicados inconstitucionales.


1, 2, 8, 14, 16, 19, 20, 21, 103, 105, 107, 133 de la Constitución Federal.


Tratados de Presunción de Inocencia, Garantía de Audiencia, Defensa Adecuada y Derecho a ofrecer pruebas en proceso (sic).

(…)”.1


  1. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil quince, el titular del Juzgado Segundo de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, a quien por razón de turno le tocó conocer del asunto, desechó de plano por improcedente la referida denuncia. En los siguientes términos:


México Distrito Federal, cinco de junio de dos mil quince.


Con el ocurso de cuenta, fórmese el expediente respectivo y regístrese con el número **********.


Ahora bien, del análisis del contenido del escrito cuenta, se desprende que ********** formula denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad de diversos preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de A. y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


Empero los argumentos torales los hace consistir en que derivado de que nunca se le practicó la prueba pericial en extracción de semen, el proceso penal instaurado en su contra ‘es inconstitucional’; aunado a ello, considera, se le ‘sentenció sin pruebas plenas y contundentes que comprobaran el cuerpo del delito y mi responsabilidad penal, ya que nunca se acreditó si cometió el delito de violación (…)’; además, asevera, que en la determinación del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitida en los autos del D......*., que confirmó el fallo del tribunal de alzada, ‘no se suplió el error o la deficiencia de la queja que marca el artículo 79 de la Ley de A. y peor aún toma en consideración que la imputación directa de la agraviada es más importante y relevante que los mismos dictámenes periciales’, razones, las anteriores, por las que estima violadas sus ‘garantías individuales que regulan las leyes esenciales del procedimiento’, por ende, promovió la denuncia en comento.


Ahora bien, de conformidad con la Ley de A., el procedimiento a seguir ante la denuncia por incumplimiento de la ‘Declaratoria General de Inconstitucionalidad’, está regulado en el artículo 210 de la Ley de la materia que reza:


Artículo 210. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica, la norma general inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto:


I.- La denuncia se hará ante el juez de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.


Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido.


Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez de distrito en cuya jurisdicción resida el denunciante.


El juez de distrito dará vista a las partes para que en el plazo de tres días exponga lo que a su derecho convenga.


Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad.


II.- Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el Capítulo II del Título Tercero de esa Ley.


El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de los dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Cuya apertura, substanciación y dictado de la resolución respectiva, requiere como presupuesto de orden lógico y legal, la instauración del diverso procedimiento descrito en el Capítulo VI del Título de la ley de la materia, que culmine, precisamente con la ‘Declaratoria General de inconstitucionalidad’, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuando menos ocho votos, incluso, por los Plenos de Circuito en los que se establezca la fecha en que surte efectos, así como su alcance y condiciones.


Empero, lo que el autor del ocurso de cuenta pretende combatir es la determinación del órgano colegiado con la que se resolvió el juicio de amparo que promovió, no así la inobservancia de autoridad alguna en torno a una disposición legal declarada inconstitucional.


En efecto, el...

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