Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3066/2014)

Sentido del fallo28/01/2015 • SE TIENE POR DESISTIDO AL RECURRENTE. • SE DEJA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3066/2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 113/2014))
Fecha28 Enero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3066/2014






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3066/2014

RECURRENTE: DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MÉXICO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de enero de dos mil quince.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejado.


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, XXXXXXXXXX, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la resolución dictada por la Segunda Sala Regional del referido órgano jurisdiccional el doce de julio de dos mil trece, en el juicio contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado XXXXXXXXXX.


En acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y, mediante diverso proveído de once de febrero de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el expediente XXXXXXXXXX.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en la que concedió el amparo solicitado contra el fallo reclamado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el D. de Asuntos Jurídicos en representación del D. General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua [en su carácter de tercero interesado], interpuso recurso de revisión mediante oficio presentado el veintitrés de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Por acuerdo de ocho de julio de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, el cual se registró bajo el expediente 3066/2014.


Posteriormente, en acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto al Ministro J. Fernando Franco González Salas y que se enviara a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el diez de noviembre de dos mil catorce.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo iniciado con posterioridad a la fecha en comento, habida cuenta que en la sentencia impugnada el Tribunal Colegiado realizó la interpretación directa del artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. No es necesario transcribir ni examinar los agravios que hace valer el recurrente, en atención a que el D. de Asuntos Jurídicos en representación del D. General del Organismo de Cuenca “Aguas del Valle de México” de la Comisión Nacional del Agua, se desistió del presente recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Cabe destacar que de las constancias de autos, se advierte que en proveído de trece de septiembre de dos mil trece1, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo directo presentada por XXXXXXXXXX y reconoció el carácter de autoridad tercera interesada al D. General del Organismo de Cuencas y Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor.


Asimismo, con fundamento en los artículos 1, 6, párrafos segundo, cuarto, quinto y fracción XIII, y 78, fracciones I, II, III, IV, XI a XVI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, la Dirección de Asuntos Jurídicos cuenta con las siguientes atribuciones.


ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, así como los programas especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.


En los casos en que en este Reglamento se aluda a la Ley, la Secretaría, la Comisión y los Organismos u Organismo, se entenderá que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Agua y los Organismos de Cuenca o el Organismo de Cuenca, respectivamente.


ARTÍCULO 6. Al frente de la Comisión habrá un D. General que será designado en la forma prevista por la Ley.


La Comisión se organizará en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional Hidrológico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarán jerárquicamente subordinados al D. General de la Comisión.


Las unidades administrativas del nivel Regional Hidrológico-Administrativo serán los Organismos, cuyos titulares y los de las unidades que les estén adscritas ejercerán sus atribuciones conforme a la Ley, este Reglamento y los instrumentos administrativos que emita el D. General de la Comisión, en la circunscripción territorial correspondiente.


Dichos Organismos serán los siguientes:


(…)


XIII. Aguas del Valle de México.


ARTÍCULO 78. La Dirección de Asuntos Jurídicos ejercerá las siguientes atribuciones:


I. Ejercer las funciones operativas y ejecutivas del Organismo en la región hidrológico-administrativa materia de su competencia, en lo concerniente a los asuntos jurídicos, de conformidad con lo que este ordenamiento establece;


II. Atender y dirigir los asuntos jurídicos del Organismo;


III. Ejercer la representación legal del Organismo, así como la de su titular y la de los demás servidores públicos adscritos al mismo;


IV. Designar a los abogados del Organismo que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables del Organismo, así como dirigirlos en los juicios, procedimientos y en los asuntos de su competencia;


(…)


XI. Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Federación en materia de procedimientos, instancias administrativas, juicios y cualquier otro trámite en que deba participar o intervenir el D. General del Organismo o los titulares de las unidades administrativas adscritas a éste; dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones, recomendaciones o sentencias que se dicten en los mismos, salvo en los casos a que se refiere el artículo 13, fracción III, inciso a), del presente ordenamiento;


XII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables los servidores públicos de los Organismos, intervenir cuando éste tenga el carácter de tercero perjudicado, y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes en dicho juicio;


XIII. Suplir en sus ausencias, a los servidores públicos del Organismo, en los juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables, en lo concerniente, a los informes previos, con justificación, recursos y cualquier otra actuación que dichas autoridades deban realizar conforme a la ley de la materia;


XIV. Formular y suscribir escritos de demanda, ampliación de éstas y, en su caso, de contestación en materia civil, agraria y mercantil, cuando el D. General del Organismo o sus unidades administrativas adscritas sean parte en los mismos; presentar todo tipo de documentación, informes y promociones en dichos juicios, e intervenir en cualquier procedimiento o instancia administrativa o jurisdiccional, salvo tratándose de quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos...

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