Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1293/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 108/2015 (CUADERNO AUXILIAR 296/2015),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 632/2014 (CUADERNO AUXILIAR 535/2014-II),))
Número de expediente1293/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo en revisión 1293/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1293/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: J.I.R.A.

COLABORÓ: OMAR GÓMEZ SILVA



Vo.Bo.:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cinco de octubre de dos mil dieciséis .


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. CONGRESO DE LA UNIÓN; TANTO LA CÁMARA DE SENADORES COMO LA DE DIPUTADOS.

  2. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

  3. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

  4. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

  5. SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  6. JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; Y,

  7. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.


IV. ACTOS RECLAMADOS.


  1. DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL DECRETO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN II, RELATIVO AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS QUE VAN DEL 111 AL 113 DE DICHA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


  1. DEL C PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA APROBACIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN II, RELATIVO AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS QUE VAN DEL 111 AL 113 DE DICHA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN LOS TÉRMINOS DEL INCISO A) ANTERIOR.


  1. DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LA FIRMA Y REFRENDO DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PROMULGA Y PUBLICA EL DECRETO ANTES SEÑALADO.


  1. DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA INTERVENCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA EN EL PRESENTE.


  1. DEL C. SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA INTERVENCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA EN EL PRESENTE.


  1. DEL C. PRESIDENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, LA INTERVENCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA EN EL PRESENTE.


  1. DEL C. DIRECTO DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN RECLAMO LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO, EN LA FECHA TAMBIÉN SEÑALADA.


SE RECLAMAN, A SU VEZ, DE TODAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, TODOS LOS POSIBLES EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN ESTE ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO.”



SEGUNDO. La parte quejosa formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los reconocidos en los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, el cual mediante acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite el asunto, lo registró con el expediente **********, emplazó a las autoridades responsables y les requirió para que rindieran su informe justificado; asimismo señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se desahogó el once de noviembre de dos mil catorce.


CUARTO. En atención a la Circular ********** de veinticuatro de abril de dos mil catorce, expedida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el asunto fue remitido al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, quien mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, lo radicó con el expediente auxiliar **********.


QUINTO. El dos de diciembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia respectiva, en la cual se determinó sobreseer por una parte y, por otra, negar el amparo solicitado.


SEXTO. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de revisión contra la sentencia mencionada, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de veinticinco de febrero de dos mil quince, registrándolo bajo el expediente **********.


El P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió por el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante proveído de siete de abril de dos mil quince


Mediante proveído de ocho de abril de dos mil quince, se remitieron los autos del recurso de revisión y los cuadernos correspondientes para el dictado de la sentencia respectiva al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


SÉPTIMO. El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región radicó el asunto bajo el expediente ********** de su índice y, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, determinó carecer de competencia legal para conocer del tema relacionado con la constitucionalidad de los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece; ordenando remitir los autos a este Alto Tribunal.


OCTAVO. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir la competencia originaria para conocer del recurso de revisión y lo registró bajo el expediente 1293/2015.


NOVENO. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en atención a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal señaló que el presente medio de impugnación correspondía a la Comisión 75 “Impuesto sobre la Renta 2014 (Primera)”, asignada al Ministro José Fernando Franco González Salas, por lo que ordenó la remisión de los autos a dicha comisión.


DÉCIMO. Tomando en consideración que en sesión privada de trece de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Pleno determinó que los asuntos a cargo de diversas comisiones, entre ellas la Comisión 75, se resolverían por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de supervisar y aprobar los proyectos respectivos, en acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal ordenó la remisión del asunto a la Segunda Sala.


DÉCIMO PRIMERO. En acuerdo de treinta de septiembre de dos mil dieciséis, el P. de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.




DÉCIMO SEGUNDO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y,


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO Oportunidad y legitimación. Sobre el particular esta Segunda Sala no se pronuncia, en virtud que el Tribunal Colegiado del conocimiento se avocó a analizar los temas relativos a la oportunidad y legitimación de los recursos de ...

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