Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 48/2014)

Sentido del fallo30/09/2014 PRIMERO. Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 43/2014, 47/2014, 48/2014 y 57/2014. SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 63, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 19, fracción II, segundo párrafo, en la porción normativa que indica: “II. Especiales: a) Cuando el órgano electoral haya hecho la declaratoria definitiva y firme del empate en una elección de ayuntamiento o de diputados por el principio de mayoría relativa, o b) Cuando el órgano electoral haya hecho la declaratoria definitiva y firme del empate de la elección de Gobernador. El Congreso del Estado convocará a quienes hayan obtenido el empate para que se lleve a cabo una nueva elección, en un plazo no mayor de dos meses, asimismo convocará a elecciones en caso de nulidad de los comicios ya sea de Gobernador, de diputados o de ayuntamientos, en un plazo no mayor de seis meses.”, 60, párrafo cuarto, y 64, párrafo octavo, los dos últimos por lo que se refiere al planteamiento de falta de competencia del Congreso del Estado de Guanajuato para regular en materia de coaliciones, así como 313, fracción VIII, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y de los diversos 3, fracción II, 190, párrafo segundo, inciso d), 275, en relación con el 279, 298, 300, 307, fracción IV, 308, fracciones III y VIII, 311, fracción III, incisos c), g) e i), 313, fracciones II y VII, 314, 318, 319, 321, fracciones XIII y XVI, 333, 334, 348, fracción VI, y 354, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 64, párrafo octavo, en la porción normativa que indica: “y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas” y 195, párrafo quinto, ambos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, determinación que surtirá efectos a partir de que se notifiquen los presentes puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guanajuato. QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
Fecha30 Septiembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente48/2014
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

ARectangle 2 CCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2014, 47/2014, 48/2014 Y 57/2014.

ACCIones DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAs 43/2014, 47/2014, 48/2014 y 57/2014.


PROMOventes: partido verde ecologista de méxico, partido político nacional movimiento ciudadano y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RESPECTIVAMENTE.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIOS: RICARDO ANTONIO SILVA DIAZ, N.I.P.R. y ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de septiembre de dos mil catorce.


V I S T O S; para resolver los autos relativos a las ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD ACUMULADAS 43/2014, 47/2014, 48/2014 y 57/2014, promovidas por Partido Verde Ecologista de México, Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática, respectivamente y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Partidos políticos. Mediante sendos escritos dirigidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en las fechas, por las personas y en nombre de las organizaciones que a continuación se indican:


A.I. 43/2014


24 de julio de 2014

Diego Guerrero Rubio y J.L.O., en su carácter de Secretario Técnico y Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, respectivamente.

A.I. 47/2014


24 de julio de 2014

Dante Alfonso Delgado Rannauro y otros, en su carácter de Coordinador e integrantes respectivamente de la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano.

A.I. 48/2014


24 de julio de 2014

Dante Alfonso Delgado Rannauro y otros, en su carácter de Coordinador e integrantes respectivamente de la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano.

A.I. 57/2014


26 de julio de 2014

J. de J.Z.G., en su carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática.


SEGUNDO. Lugar de presentación. Las tres primeras acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas directamente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, y la restante en el domicilio particular del servidor público autorizado para recibir promociones fuera del horario cotidiano de labores.


TERCERO. Actos reclamados. De la lectura integral de los escritos iniciales se advierte que los partidos políticos promotores reclamaron los siguientes ordenamientos legales (a lo largo de la ejecutoria se pormenorizarán los preceptos impugnados en concreto por cada uno):


Partido Verde Ecologista de México.

  • Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Partido Movimiento Ciudadano.

  • Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

  • Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Partido de la Revolución Democrática.

  • Constitución Política del Estado de Guanajuato.

  • Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.


CUARTO. Autoridades emisora y promulgadora de las normas. En los cuatro asuntos fueron señaladas como autoridades emisora y promulgadora de los ordenamientos legales impugnados, respectivamente, la LXII Legislatura del Congreso Constitucional del Estado de Guanajuato y el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, en unión con el Secretario de Gobierno del Estado de Guanajuato.


Cabe aclarar que si bien en la acción de inconstitucionalidad 57/2014, se señaló como órgano responsable al Congreso del Estado de “Querétaro", de autos se puede desprender que se trata del Congreso del Estado de Guanajuato, por lo que de un análisis integral de la demanda se desprende que dicha imprecisión debe tenerse como un error mecanográfico.


QUINTO. Violaciones constitucionales. Los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se consideraron violados fueron los siguientes:


Partido Verde Ecologista de México.

Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 27 de junio de 2014.

Artículos 35, fracciones I y II, 41, 116, fracción II, 124 y Segundo Transitorio de la reforma político electoral publicada el diez de febrero de dos mil catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Partido Movimiento Ciudadano. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 27 de junio de 2014.

Artículos 1°, 9°, 14, 16 primer párrafo, 17, 35, fracciones I, II y III, 36 fracciones IV y V, 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV, y V; 116 fracciones II y IV, 133 y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables para el caso; relacionados con los artículos 14 punto 1, 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Carta Democrática Americana.

Partido de la Revolución Democrática. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 27 de junio de 2014.

Artículos 1°, 9°, 14, 16, párrafo primero; 17, 35, fracciones I, II y III; 36, fracciones IV y V; 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, Bases I, II, III, IV y V; 116, fracciones II y IV; 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables para el caso; relacionados con los artículos 14 punto 1, 16 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Carta Democrática Americana, así como los que especifican en cada uno de los conceptos de invalidez.


SEXTO. Conceptos de invalidez. Los partidos políticos promotores de las cuatro acciones de inconstitucionalidad expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, los cuales se acompañan en los siguientes anexos de esta ejecutoria, cuyos originales obran agregados a los autos en las siguientes fojas:


Partido

Anexo

Tomo I

43/2014 Partido Verde Ecologista de México.

I

Fojas 1 a 26

47/2014 Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano.

II

Fojas 466 a 484

48/2014 Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano.

III

Fojas 77 a 125

57/2014 Partido de la Revolución Democrática

IV

Fojas 651 a 694


SÉPTIMO. Admisión y acumulación. Mediante proveído de veinticinco de julio de dos mil catorce (fojas 448 a 450 del tomo I), el Ministro integrante de la Comisión de Receso designado por el Tribunal Pleno para el trámite de asuntos urgentes:


  • Ordenó formar y registrar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Verde Ecologista de México y por el Partido Movimiento Ciudadano, con los números 43/2014 y 48/2014, respectivamente.


  • Tuvo por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentaron.


  • Admitió a trámite las citadas acciones de inconstitucionalidad y decretó su acumulación.


  • Determinó que una vez que diera inicio el segundo período de sesiones, correspondiente al año dos mil catorce, se enviaran los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal para que se determinara lo relativo al turno de dichos asuntos.


  • Ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guanajuato, como órganos que, respectivamente, emitieron y promulgaron las normas impugnadas, a fin de que rindieran sus correspondientes informes, en términos de la Ley reglamentaria de la materia.


  • Asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que, antes del cierre de instrucción, formulara el pedimento que le corresponde.


  • Requirió al Congreso del Estado de Guanajuato, por conducto de quien legalmente la representa, para que al rendir su informe, enviara a este Alto Tribunal copia certificada de todos los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas;


  • Requirió al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que informara a este Alto Tribunal la fecha de inicio del próximo proceso electoral en la entidad;


  • Ordenó se solicitara al Presidente del Instituto Nacional...

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