Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS CONSISTENTES EN LA RETENCIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE LE CORRESPONDÍA RECIBIR AL MUNICIPIO DE TEPIC, RELATIVAS A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO Y LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, ASÍ COMO EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS Y PROGRAMA DE PAGOS SUSCRITO EL DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MAYARIT Y EL MUNICIPIO DE TEPIC, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DE ESTE FALLO. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT CONSISTENTES DE LOS DESCUENTOS DE LAS PARTICIPACIONES QUE CORRESPONDÍA RECIBIR AL MUNICIPIO DE TEPIC, RELATIVAS A LOS MESES DE ENERO, LA PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO, LA SEGUNDA QUINCENA DE MARZO Y EL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, ASÍ COMO EL OFICIO DGT/SAF/DGT/360/2014 DE DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE EMITIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS PERTENECIENTE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO QUINTO DE ESTE FALLO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO SEXTO.
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente12/2015
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/2015


ACTOR: MUNICIPIO DE TEPIC, ESTADO DE NAYARIT



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: FABIANA ESTRADA TENA



S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


La Síndica Municipal del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo de dicha entidad, solicitando la invalidez de los siguientes actos:


a) El oficio DGT/SAF/DGT/360/2014 emitido el diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

b) La retención de participaciones federales correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil catorce, así como del mes de enero y la primera quincena de febrero de dos mil quince.


En su ampliación de demanda, el Municipio actor solicitó la invalidez de los siguientes actos:


a) El Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos suscrito el dieciséis de julio de dos mil catorce.


b) La retención de las participaciones federales correspondientes a la segunda quincena de febrero, así como de los meses de marzo y abril de dos mil quince.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:



La problemática del presente asunto consiste en determinar si el oficio DGT/SAF/DGT/360/2014, el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos y la retención de participaciones federales con base en él violan los principios de autonomía municipal, libre administración hacendaria e integridad de los recursos económicos municipales.



III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:



PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los actos impugnados consistentes en la retención de participaciones federales que le correspondía recibir al Municipio de Tepic, relativas a los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil catorce, la segunda quincena de febrero y la primera quincena de marzo de dos mil quince, así como el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos suscrito el dieciséis de julio de dos mil catorce por el Gobierno del Estado de Nayarit y el Municipio de Tepic, en términos del considerando segundo de este fallo.


TERCERO. Se declara la invalidez de los actos impugnados al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit consistentes en los descuentos de las participaciones que correspondía recibir al Municipio de Tepic, relativas a los meses de enero, la primera quincena de febrero, la segunda quincena de marzo y el mes de abril de dos mil quince, así como el Oficio DGT/SAF/DGT/360/2014 de diecinueve de diciembre de dos mil catorce emitido por el Director General de la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en términos del considerando quinto de este fallo y para los efectos precisados en el considerando sexto.



IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Se determina que:


1. Esta Primera Sala es competente para resolver la presente controversia constitucional toda vez que no se cuestiona una norma general, fue interpuesta por persona legitimada para ello y en los mismos términos fueron reconocidas las autoridades demandadas.


2. Por lo que hace a la oportunidad, el proyecto propone sobreseer la controversia constitucional respecto de la retención de participaciones federales relativas a los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil catorce, la segunda quincena de febrero y la primera quincena de marzo de dos mil quince, así como el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos, toda vez que la impugnación de tales actos resulta extemporánea.


En cambio, respecto de los actos consistentes en el oficio DGT/SAF/DGT/360/2014 y la retención de participaciones relativas a los meses de enero, la primera quincena de febrero, la segunda quincena de marzo y el mes de abril de dos mil quince, sí resulta oportuna su impugnación.


3. En cuanto al fondo del asunto, el proyecto en primer lugar analizará la validez de las retenciones impugnadas, para después determinar si el oficio por el que se informó al Municipio actor sobre los fundamentos de dichas retenciones es apegado a derecho.


I. Análisis de la validez de los descuentos impugnados


El Municipio actor señala, esencialmente, en la demanda como en su ampliación, que el Poder Ejecutivo Local retuvo ilegalmente las participaciones federales que le corresponden, lo que viola los principios de autonomía municipal, libre administración hacendaria e integridad de los recursos económicos municipales. A su juicio, los descuentos no cumplen con las disposiciones legales ni se han llevado a cabo los procedimientos para tal efecto, tales como hacer del conocimiento y solicitar al Congreso Local la autorización del Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de pagos.


El proyecto propone calificar como fundado el planteamiento, aunque por razones distintas a las que sostiene el Municipio actor.


El Gobierno del Estado de Nayarit, al dar contestación a la demanda y a su ampliación, informó que los descuentos impugnados se realizaron de conformidad con el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos. Conforme al programa de pagos pactado en dicho instrumento, el Poder Ejecutivo Local debió retener al Municipio actor los adeudos reconocidos mediante once amortizaciones quincenales (durante los meses de julio a diciembre de dos mil catorce), de tal manera que la deuda debió quedar saldada para el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Sin embargo, como se advierte de las constancias de compensación de participaciones federales que obran en autos, las retenciones impugnadas no corresponden a los montos y fechas precisadas en el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos, el cual no preveía ningún descuento para el ejercicio de dos mil quince.


Lo anterior se traduce en que los descuentos impugnados fueron efectuados en condiciones distintas a las pactadas, sin que previamente haya existido una modificación a los términos del Convenio.


En consecuencia, las retenciones de participaciones efectuadas en los meses de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, y abril de dos mil quince transgreden los artículos 14 y 16 constitucionales, al no tener soporte en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Programa de Pagos, lo que a su vez se traduce en una violación al principio de integridad de la hacienda municipal, y en tal sentido, los descuentos respectivos deben invalidarse, lo que torna innecesario analizar los restantes conceptos de invalidez hechos valer en su contra.


II. Análisis de la validez del oficio DGT/SAF/DGT/360/2014


El proyecto propone declarar la invalidez del oficio DGT/SAF/DGT/360/2014.


El Municipio actor manifestó –mediante el oficio TES/240/2014- su inconformidad respecto de los descuentos durante el mes de noviembre de dos mil catorce, identificados como DESCUENTO IMSS, BANOBRAS e INTERACCIONES. Respecto del primero, adujo que no se trataba de un adeudo registrado en términos del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, mientras que respecto de los dos últimos sostuvo que no era procedente descontar esas cantidades del Fondo de Fomento Municipal e Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, pues ello sólo procedía respecto del Fondo General de Participaciones. A dicha inconformidad recayó el oficio impugnado.


En este sentido, de la respuesta dada en relación con las retenciones identificadas como DESCUENTO IMSS, el proyecto advierte que el Gobierno Estatal no dio a conocer al Municipio actor respecto de qué cantidades pagó en su nombre al Instituto Mexicano del Seguro Social, en qué fechas, conforme a qué requerimientos de pago, ni cuál era el monto pendiente de cubrir, en su caso. Más aún, la respuesta contenida en el oficio impugnado difiere de la que se dio al contestar la...

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