Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2870/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 367/2015))
Número de expediente2870/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
ADR -

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2870/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2870/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: AVR



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de marzo de dos mil diecisiete.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 2870/2016, interpuesto por AVR en contra de la sentencia de 7 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito dentro del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El 6 de agosto de 2013, FSC y MAS informaron a elementos de policía del municipio de Parácuaro, Michoacán, que AVM y SGR eran cómplices en el homicidio de su familiar AAS —quien llevaba varios días desaparecido—, pues dichas personas se habían reunido con él el último día que fue visto con vida1.


En consecuencia, los policías municipales procedieron a buscar e interrogar a AVR, quien aparentemente en ese momento les informó sobre la muerte del señor AAS y les señaló que su cadáver se encontraba enterrado debajo de un piso de concreto dentro una construcción en obra negra ubicada entre las calles de ********** y **********, en el municipio de Parácuaro, Michoacán. Por tanto, los agentes de policía se dirigieron a dicho domicilio, donde encontraron los restos de la víctima en el lugar indicado y, en consecuencia, procedieron a la detención del señor AVR2.


Finalmente, es importante señalar que una vez puesto a disposición de la autoridad ministerial, el señor AVR rindió su declaración ministerial, dentro de la que reconoció su participación en el homicidio de AAS3.


  1. Trámite de la causa penal ********** y su primera resolución


Con motivo de los hechos anteriormente narrados, una vez integrada la averiguación previa correspondiente, el Ministerio Público consideró pertinente ejercer acción penal en contra de AVR y otros, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, así como del delito de violación a las leyes de inhumaciones y exhumaciones; asunto que fue radicado en la causa penal ********** del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán4.


El 9 de agosto de 2013, el señor AVR rindió su declaración preparatoria frente al Juez de la causa y en presencia de su abogado defensor, señalando que ratificaba su declaración ministerial y agregando que:


[…] lo que hice fue contra mi voluntad, y por temor a que SGR, me hiciera algo, porque me dijo que me iba a matar si no lo ayudaba a sostenerle los pies al finado mientras que SGR le ponía la cinta en la cara, en sus manos y en los pies, también le ayudé a hacer el pozo, y arrimé al finado junto con SGR hasta el pozo, en donde SGR lo aventó al pozo y lo empezó a llenar de tierra, pero como le dije a SGR que me sentía mal que si me podía salir de la casa, y el (Sic) me dijo que si (Sic) que me saliera que el (Sic) se encargaba de lo demás […]5.


Además, debe destacarse que a preguntas formuladas por la fiscalía durante dicha audiencia, el inculpado señaló que:


[…] cuando Y y SGR atacaron a AAS, él no corrió porque éstos estaban en la entrada y la ventana por donde hubiera podido salirse, estaba tapada con una tela; que AAS no dijo nada cuando él y Y lo tenían agarrado de los pies, pero cuando SGR le puso la cinta como que quiso gritar, pero sólo pujó; que no supo en qué momento dejó de moverse o pujar AAS, pues él estaba haciendo el pozo; que desde que SGR empezó a agredir a AAS, él permaneció en la propiedad de aquél de treinta a cuarenta minutos6.


No obstante lo anterior, en audiencia de 9 de octubre de 2013, el procesado realizó una ampliación a su declaración preparatoria, en la que se retractó de lo manifestado durante su declaración preparatoria, señalando lo siguiente:


Que no estoy de acuerdo con las declaraciones ministerial y preparatoria que se me acaban de dar lectura en estos momentos, y que rendí ante el Ministerio Público y ante este juzgado, porque en primer lugar los policías de A. ya me habían detenido una vez fuera del rancho, me pararon yo venia (Sic) del trabajo y me levantaron, me llevaron y me encerraron como dos horas, y me estaban haciendo preguntas y querían que a fuerzas les dijera dónde estaba el finado, yo les decía que yo no sabía, y me decían que si no les decía iban a ir otras personas a levantarme, de hecho después de dos horas me subieron a la patrulla esposado y con los ojos vendados yo les pregunté que por qué me vendaban los ojos, y ellos le dijeron que porque no querían que mirara a dónde me iban a llevar, les pregunté que a dónde me iban a llevar y que por qué, y ellos me dijeron que porque no quería cooperar con ellos, y yo les decía que yo no sabía nada, lo único que les dije es que yo había escuchado que los (sic) dos personas que los policías de A. ya habían detenido, y que habían trabajado en la obra echando piso, habían comentado que uno de los cuartos olía mal, y entones los policías me llevaron a mi casa, me soltaron, y yo les dije que no quería tener problemas ni con ellos ni con alguna otra persona, y que no, me molestaran, pero al siguiente día de que me soltaron, como a eso de las tres o cuatro de la tarde llegaron nuevamente a mi casa los policías de A. y de Parácuaro, y eran como cuatro patrullas, ahí estaba mi familia, mi mamá y mis hermanos, después me llamaron para afuera, yo les pregunté que qué necesitaban si les había dicho que me dejaran en paz, me llevaron a puras mentiras, porque no traían orden de arresto ni de aprehensión, ellos nada más me dijeron que era un citatorio, pero que no sabían de qué se trataba, pero que los acompañara hasta esta ciudad y que ellos me iban a llevar nuevamente a mi casa, y fueron puras mentiras porque me llevaron a A., y ya cuando estaba en Antunez y me encerraron, me dijeron que ya me había cargado la chingada, yo le dije que por qué, y me dijeron que no me hiciera pendejo que yo ya sabía por qué me llevaban, yo les dije que por qué si no sabía nada, y ellos me dijeron que dijera la verdad porque si no iban a ir otras gentes por mi (Sic) y que con ellos iba a tener que hablar, y cuando estaba ahí, me volvieron a subir a la patrulla, pero me volvieron a bajar y me volvieron a encerrar ahí mismo, no dejaron que mi familia me viera ni me dejaron hacer ninguna llamada, ma (sic) mantuvieron incomunicado todo ese tiempo, mi celular me lo quitaron, y a la fecha no me lo han entregado, ahí pase una noche, y al siguiente día me trajeron para esta ciudad a las oficinas del ministerio público donde rendí mi primera declaración, como a las ocho o nueve de la mañana, e igual acá también cuando me hicieron las preguntas también me amenazaron las personas que me tomaron mi primera declaración, me dijeron que les dijera la verdad que cooperara con ellos, porque si no iban a ir otras personas por mi ahí, tampoco me dijeron que personas, pero considero que no se trataba de buenas personas, porque con ellos si iba a cooperar a güevo porque si no ya sabía que me podía pasar, y nunca me dijeron a mi (Sic) que yo tenía derecho a un licenciado, ni me Ieyeron tampoco mis derechos, también me dijeron que tenía un licenciado cuando yo estaba terminado de firmar las últimas hojas de la declaración, de hecho no me dejaron ni leer ni mirar mi declaración, solo me dijeron que la firmara rápido que al cabo aquí la libraba, me dijeron que no pasaba que me acusaran de encubrimiento del homicidio y que con una fianza la libraba, y ahí me tuvieron también ahí veinticuatro horas, me decían que no había bronca qua al cabo ya me tenían ahí, y hasta el siguiente día me trajeron al cereso, y que yo en ningún momento sujete al fiando de los pies ni le ayude al señor SGR a hacer el hoyo donde lo enterró al finado, eso lo hizo SGR y su esposa Y, ya que no se les hizo muy difícil el finado estaba tomado, y por lo de las declaraciones que hice en el ministerio público y la de aquí la mayoría no es cierto porque en mi primera declaración esto mismo fue lo que dije, pero las personas que me declararon escribieron lo que ellos quisieron, lo que les dio la gana, yo cuando estaba preso la declaración que dije aquí en este juzgado, fue porque supuestamente el licenciado que traía me dijo que dijera lo mismo que había dicho ente el ministerio público, que al cabo no había problema que pronto saldría, es un licenciado que en vez de ayudar al agente la hunde más, en el cereso donde estoy tiene a muchas personas bien hundidas y enredadas porque no las defiende para nada, y no tiene licencia de licenciado ese señor, siendo todo lo que tengo que manifestar7.


Finalmente, es importante señalar que durante dicha ampliación de declaración, la defensa realizó preguntas al inculpado. Al respecto, resulta especialmente relevante lo...

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