Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1667/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha13 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 251/2003-V),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 166/2003))
Número de expediente1667/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1195/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1667/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1667/2003.

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: J.L.R.C.M..



COTEJÓ

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de febrero del año dos mil cuatro.




V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :

Vo.Bo.

PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de febrero del año dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- 1.- El H. Congreso de la Unión.--- 2.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3.- El C. Secretario de Gobernación.--- 4.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- a) Del H. Congreso de la Unión, reclamo:--- La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre 2002, en cuanto que reforma y deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, específicamente por cuanto hace a los artículos , fracciones I y IV y 8, fracción II del citado ordenamiento legal.--- La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se impugna con motivo del pago del impuesto realizado por el quejoso el 28 de enero de 2003, el cual constituye el primer acto concreto de aplicación en mi perjuicio de la ley que se tilda de inconstitucional.--- El texto actual de las disposiciones legales impugnadas es del tenor literal siguiente:--- “Articulo 5.- Tratándose de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto de calculará como a continuación se indica:--- I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

TARIFA

Límite

Inferior

$

Límite

Superior

$

Cuota Fija

$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

%

0.01

450.000.00

0.00

2.6

450,000.01

866,000.00

11,700.00

7.6

866,000.01

1,164,000.00

43,316.00

11.6

1,164,000.01

1,462,000.00

77,884.00

14.6

1,462.000.01

En adelante

121,392.00

16.6


Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total de vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.--- …--- IV. Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil. Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En el caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.”--- “Artículo 8.- No se pagará el impuesto, en los términos de éste capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:--- II.- Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.”--- b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo la expedición del Decreto Promulgatorio referido en el inciso a) anterior, del 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002.--- c) D.S. de Gobernación reclamo el refrendo del 26 de diciembre de 2002, a los Decretos Promulgatorios mencionados en el inciso b) inmediato anterior, relativos al Decreto Legislativo mencionado en el inciso a) anterior, en las fechas ahí señaladas.--- d) D.D. General del Diario Oficial de la Federación, reclamo la publicación en dicho órgano de difusión oficial de los decretos y refrendos a que me referí en los apartados anteriores, en la fechas señaladas.”


SEGUNDO.- Como antecedentes de su demanda la quejosa expuso los siguientes:

1.- Soy una persona física que siempre ha cumplido con sus obligaciones fiscales, tanto a nivel Federal, Local como Municipal.--- 2.- En el segundo semestre de 2002, adquirí un vehículo marca **********, modelo **********, con número de serie **********, con placas de circulación **********, vehículo que adquirí de mi proveedor extranjero **********, mismo que importé al territorio nacional al amparo del pedimento de importación número **********, tramitado el 6 de noviembre de 2002, ante la Aduana de Veracruz, Veracruz, constituyéndome como propietario, tenedor y usuario de dicho automóvil a partir de esa fecha, por lo que, en términos del artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos me encuentro obligado a observar las disposiciones de la citada legislación y, en su caso, a pagar el referido gravamen.--- Como consecuencia de lo antes señalado, tuve que cumplir con la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y, por ende, aplicarla en los términos en que se impugna, mediante la presentación del formato denominado: “PROPUESTA DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DERECHOS POR REFRENDO DE VIGENCIA ANUAL DE PLACAS DE MATRÍCULA” el pasado 28 de enero de 2003, efectué ante la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el pago del reiterado impuesto en cantidad de $ **********. Se adjunta como anexo 1 copia certificada de la declaración que presenté.--- Como anteriormente mencioné, el pago descrito en el párrafo anterior, constituye el primer acto concreto de aplicación en mi perjuicio de la disposición que se tilda de inconstitucional.--- 3. En virtud de que considero que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos viola en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en el artículo 31, fracción IV constitucional, es que estimo procedente que se me conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, como se demuestra con los siguientes.”


TERCERO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, y expresó como conceptos de violación los siguientes:

I.- Violación a las garantía (sic) equidad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV constitucional.--- Todo tributo que pretenda ser constitucional debe ajustarse a lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto establece como obligación de todos los mexicanos el contribuir al gasto público así de la Federación, como el Estado y M. en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.--- Del artículo antes citado, se desprenden básicamente tres garantías individuales a las que todo gobernado tiene derecho en materia impositiva, a saber:--- A.- Garantía de Proporcionalidad;--- B.- Garantía de Legalidad; y--- C.- Garantía de Equidad.--- Cualquier tributo que carezca de alguno de estos requisitos, necesariamente será contrario a lo dispuesto por la Constitución General de la República, ya que el Constituyente de 1916-1917, concedió al legislador facultades para establecer contribuciones, con la limitación de tutelar y proteger las citadas garantías para el gobernado.--- El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, viola en perjuicio del quejoso la garantía de equidad tributaria, como se demuestra a continuación:--- La doctrina, la legislación y la jurisprudencia son...

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