Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6342/2017)

Sentido del fallo07/03/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 756/2016))
Número de expediente6342/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6342/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6342/2017.

quejosA: *********


RECURRENTE: PARTE QUEJOSA.

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AUTORIDAD TERCERO INTERESADA.





PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO A.P.D..

SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.



Vo.Bo.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de marzo de dos mil dieciocho.



Cotejó:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil dieciséis, ante la Sala Regional de San Luis Potosí, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, remitido el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, a la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, y enviado por razón de turno, el veinticinco siguiente, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, *********, representante legal de *********, promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y el acto que a continuación se precisan:


"III. AUTORIDAD RESPONSABLE. --- Tiene ese carácter la Sala Regional de San Luis Potosí, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al haber pronunciado la sentencia definitiva que representa el acto reclamado. --- IV. ACTO RECLAMADO. El acto reclamado en el presente juicio de garantías lo constituye la sentencia definitiva de fecha 20 de septiembre de 2016, pronunciada por la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo identificado con el número de expediente *********, mediante la cual, resuelve declarar la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad demandada decida o no si repone el vicio que dio origen a la anulación del procedimiento de fiscalización, siendo que se estudió además el fondo del asunto y se declararon infundados los argumentos planteados por mi representada que pudieran traerle mayores beneficios, lo que le da interés jurídico para acudir al juicio de amparo en busca de un mayor beneficio. --- Cabe señalar, que dicha sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, es emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo *********emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito".


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado a la Administración Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí.


TERCERO. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, por auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, determinó que:


“…toda vez que se encuentra pendiente de declararse cumplida dicha ejecutoria, y una vez hecho esto, tendrá que transcurrir el término de quince días otorgado a las partes, para la interposición del recurso de *********inconformidad, contenido en el artículo 202, de la Ley de la materia, y (sic) consecuencia pendiente el envío de dicho expediente al archivo definitivo; en virtud de lo anterior, este Tribunal se reserva a proveer lo conducente respecto a la promoción de la demanda de amparo, promovida por la parte quejosa, hasta en tanto, se cumpla (sic) las anteriores circunstancias.”


CUARTO. En auto de fecha cinco de enero de dos mil diecisiete, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó admitir la demanda de amparo tener como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en *********, y como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A., a ********* y en términos restringidos del citado numeral a *********toda vez que no cuentan con el citado. Y ordenó dar intervención a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita.

QUINTO. Con fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por unanimidad de votos, emitió resolución en la que negó a la quejosa la protección federal solicitada.


SEXTO. Inconforme con esa ********* autorizado de la quejosa *********, presentó escrito por el que interpuso recurso de revisión, el once de septiembre de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, con sede en el Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí.


SÉPTIMO. Por acuerdo de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y con el oficio número *********, suscrito por la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, se remitieron a este Alto Tribunal los autos del juicio de amparo directo, así como el expediente *********y se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día once de octubre de dos mil diecisiete.


OCTAVO. Por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, señalando que toda vez que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 42, fracción IV, 52-A, fracción I, 75, fracción V y 76, párrafos octavo y noveno, del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Colegiado de Circuito, se pronunció al respecto y en contra de esa decisión se enderezó dicho medio de defensa, se estaba en el supuesto de admitirlo.


También ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 6342/2017, y turnar el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R., y ordenó la radicación en la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


NOVENO. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el señor M.E.M.M.I., P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, y con fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, admitió y agregó al expediente el oficio número *********emitido por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de A.s, por ausencia de éste y del Director General de A.s contra L. y del Director General de A.s contra Actos Administrativos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero interesada, en el juicio de amparo, por el que interpuso adhesión al recurso de revisión.


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de A. en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con las siguientes disposiciones:


  • Artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo;




  • Artículo 81, fracción II, de la Ley de A., que establece la procedencia del recurso de revisión en los casos a que se refiere la norma constitucional antes citada;


  • Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo, y,


  • Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; el cual establece la posibilidad de que las S. conozcan de los amparos directos en revisión que no requieran la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal, se hizo valer oportunamente en atención a que la sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal del conocimiento se notificó por lista previo citatorio el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por tanto, dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de A., surtió efectos al día siguiente esto es, el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, por tanto, en términos del artículo 86 de la Ley de A., el plazo de diez días, para que iniciara el plazo a fin de interponer el recurso de revisión inició el día treinta del mes y año citados y feneció el día doce de septiembre del año en cita, debiéndose descontar los días dos, tres, nueve y diez de septiembre de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de A. y 163,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR