Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2250/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 439/2017))
Número de expediente2250/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 2250/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: IVÁN MARTÍNEZ RUIZ




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2250/2018, interpuesto por Iván Martínez Ruiz, en su calidad de quejoso, en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil dieciocho por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,1 Iván Martínez Ruiz, promovió juicio de amparo directo en contra de la siguiente autoridad y acto reclamado:


1.1. Autoridad Responsable:


  • Los Magistrados integrantes de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


1.2. Acto reclamado:


  • La sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de nulidad **********, que resolvió reconocer la validez de la resolución de quince de julio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********, mediante el cual se impuso al quejoso como sanción, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de seis meses.


En los conceptos de violación segundo, tercero y cuarto de dicha demanda, se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 30, primer párrafo y 37, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Respecto del primer precepto (Art. 30) se señaló que era violatorio del principio de presunción de inocencia, en lo referente a las reglas de tratamiento del acusado a la luz del artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación al segundo precepto (Art. 37) , se refirió que éste era contrario al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que vulneraba el principio de proporcionalidad y no era razonable al incumplir con los parámetros constitucionales para imponer las sanciones, ya que se dispuso en la norma la sanción más gravosa.


1.3. Trámite del asunto por el Tribunal Colegiado. En acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo bajo el expediente **********. Posteriormente, en sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el señalado órgano jurisdiccional negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.2


SEGUNDO. Antecedentes.


2.1. Procedimiento administrativo **********. Mediante resolución de quince de julio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente **********, el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje determinó imponer la sanción de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de seis meses a Iván Martínez Ruiz.


Lo anterior, con motivo de haber sido omiso el servidor público señalado, en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Cargo, requerida en términos de lo dispuesto por los artículos 8,3 fracciones XV4 y XXIV,5 36,6 fracciones II7 y VI,8 en relación con lo previsto por el artículo 37,9 fracción II10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entonces vigente.11


La sanción, se impuso con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 3712 de la propia ley –se aplicó la sanción mínima de seis meses de inhabilitación prevista en el precepto (plazo menor de inhabilitación)-.

Además, se sustentó la resolución en el artículo 3013 de dicha ley, con la consecuente implicación de que la misma debía ser ejecutada de forma inmediata, precisándose que la inhabilitación en cuestión, surtiría efectos a partir de la fecha de su notificación.


2.2. Juicio de nulidad **********. Inconforme con dicha resolución, Iván Martínez Ruiz interpuso juicio de nulidad, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Superior de Justicia Administrativa; la cual, emitió sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, reconociendo la validez de la resolución impugnada.


En dicho fallo, con respecto al artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, se dijo que resultaban insuficientes los elementos señalados por el actor para hacer un control difuso de convencionalidad o inconstitucionalidad. No obstante ello, se analizó el precepto a la luz de criterios sostenidos al respecto por la Primera y Segunda Sala de este Alto Tribunal, y se reconoció con base en ello la validez de la resolución impugnada.


En lo que se refiere al artículo 37 de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, cuyo control difuso también fue solicitado, se estimaron infundados e insuficientes los argumentos planteados por la actora. Así, se resolvió que el actor no acreditó los hechos constitutivos de su pretensión y se reconoció también, por cuanto a ello, la validez de la resolución que impuso la sanción de inhabilitación objeto del juicio.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo directo **********, Iván Martínez Ruiz interpuso recurso de revisión el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho,14 mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Dicha promoción fue recibida en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, el veinte de marzo de dos mil dieciocho. El Presidente de dicho órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho y ordenó su remisión a este Alto Tribunal, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente.15


CUARTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho,16 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó el oficio IV-890 de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, remitió distintas constancias relacionadas con el recurso de revisión interpuesto, y determinó su admisión, bajo el número de registro 2250/2018.


En el proveído en cuestión, se ordenó turnar el asunto para su estudio al M.J.M.P.R.; así como enviar los autos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo. De igual forma, se ordenó hacer saber a la parte tercera interesada su derecho para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, prerrogativa que, en el caso, no fue ejercida.


QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,17 la Ministra Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a la propia Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos:


  • 30, primer párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en cuanto al planteamiento de que transgrede el principio de presunción de inocencia.


  • 37, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en cuanto a que la sanción de inhabilitación que contiene no cumple con los parámetros constitucionales para su imposición, y a que la misma no es proporcional ni razonable.


Cabe puntualizar que, en el caso, no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


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