Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4613/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Número de expediente4613/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-346/2014, RELACIONADO CON EL D.T.-347/2014))
Fecha22 Abril 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4613/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4613/2014

Q. y recurrente: ********************.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintidós de abril de dos mil quince.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de catorce de noviembre de dos mil trece, emitido por la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16 y 17, en relación con el 123, apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a la Secretaría de Salud.

Por acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de quince de julio de dos mil catorce, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, en su carácter de apoderado del quejoso en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de siete de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió el asunto con el número de expediente 4613/2014, al considerar que “… del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se solicitó la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,…”


Asimismo, en dicho auto ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Por auto de veintiocho de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno siguiente, ya que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el viernes ocho de agosto de dos mil catorce (foja ciento cuarenta y uno vuelta del expediente de amparo);


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes once de agosto de dos mil catorce;

  2. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes doce al lunes veinticinco de agosto de dos mil catorce;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de agosto de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el lunes veinticinco de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió **********, en su carácter de apoderado legal del quejoso en el juicio de amparo **********.


TERCERO. En el presente asunto resulta innecesario hacer relación de los...

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