Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3015/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE TIENE POR DESISTIDO DEL PRESENTE RECURSO A LA PARTE QUEJOSA. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3015/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 241/2017))
Fecha24 Octubre 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3015/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Décimo Sexto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tonalá, al dictar sentencia, declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado. Inconforme, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Contra esta última decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y al resolver concedió el amparo. Esta última resolución constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente el desistimiento expresado por el recurrente?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3015/2018, interpuesto por ********** por conducto de su autorizado **********, en contra de la sentencia emitida en sesión de uno de marzo de dos mil dieciocho, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, de donde deriva la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que emana el presente recurso de revisión, se tuvieron por probados los hechos siguientes:


  1. Hecho. El cuatro de mayo de dos mil catorce, aproximadamente a las dieciséis horas con veinte minutos, ********** se introdujo al establecimiento comercial “El Supersito”, ubicado en calle **********, número ***********, entre las calles *********** y ***********, colonia ***********, municipio de ***********; se acercó a un empleado de dicha negociación, lo amagó con un cuchillo y se apoderó de la cantidad de $ ********** de una caja registradora, después se retiró del lugar; posteriormente el empleado solicitó el apoyo de la policía, por lo que el quejoso fue detenido y le fue asegurado tanto el dinero como un cuchillo.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria **********, una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo calificado y contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.1


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Décimo Sexto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tonalá, la tramitó como causa penal ********** y agotada la instrucción del proceso, el ocho de julio de dos mil catorce dictó sentencia en la que condenó al justiciable al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de robo calificado y entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena privativa de libertad de seis años de prisión y multa de mil trescientos cuarenta y cinco pesos con ochenta centavos2.


  1. Recurso de apelación. El sentenciado lo interpuso contra la sentencia de primera instancia, y correspondió conocer a la Décima Primera Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, quien lo radicó como toca penal ********** y por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce, confirmó el fallo recurrido.3


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, ********** por escrito presentado ante la autoridad responsable el seis de junio de dos mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo,4 de la que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por lo que el M.P. el treinta de agosto de dos mil diecisiete, la registró como amparo directo ********** y la admitió a trámite.5 En sesión de uno de marzo de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado.6


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el autorizado del quejoso, mediante escrito presentado el once de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito,7 el M.P., por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este alto tribunal, por auto de quince de mayo de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto y lo registró como amparo directo en revisión 3015/2018 y lo admitió a trámite al considerar que en la sentencia recurrida el tribunal colegiado del conocimiento se pronunció respecto de actos de tortura; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para su estudio y el envío de los autos a la Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.9 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de catorce de junio siguiente.10


  1. Desistimiento del recurso. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quejoso solicitó se le tuviera por desistido del presente recurso de revisión.11


  1. Por acuerdo de veintitrés de agosto del presente año, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, ordenó remitir despacho al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para que en auxilio de este Alto Tribunal, notificara personalmente al quejoso dicho proveído y además, en el acto de la diligencia, se le explicara al recurrente los alcances del desistimiento para que manifestara si era su deseo ratificarlo.12


  1. Mediante oficio recibido vía MINTERSCJN, el tribunal colegiado remitió las constancias de las que se aprecia que el quejoso en diligencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, ratificó el desistimiento del presente recurso.13


  1. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala tuvo al recurrente ratificando el escrito por el que desiste del recurso de revisión.14


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala.



III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación procesal para tal efecto, al tener el carácter de autorizado del quejoso, de conformidad con el artículo 12, párrafo primero de la Ley de Amparo. De igual forma, ********** se encuentra legitimado activamente para interponer el recurso, en términos del artículo 5°, fracción I de la citada legislación, al ser el peticionario de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada por lista el viernes veintitrés de marzo dos mil dieciocho15, surtiendo efectos el lunes veintiséis siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes veintisiete de marzo al jueves doce de abril de dos mil dieciocho.16 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el miércoles once de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Tercer Circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. DESISTIMIENTO


  1. A juicio de esta Primera Sala, la cuestión que debe resolverse en el presente recurso consiste en determinar lo siguiente:

¿Es procedente el desistimiento expresado por el quejoso y recurrente?



  1. La respuesta es afirmativa, por lo cual resulta innecesario atender a la materia planteada en el recurso de revisión.


  1. Para demostrar dicha aseveración, es necesario establecer que por escrito recibido el veinte de agosto de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurrente solicitó se le tuviera por desistido del recurso de revisión.


  1. Por ese motivo, mediante acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, ordenó remitir despacho al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para que en auxilio de las labores de este Alto Tribunal, notificara personalmente al quejoso dicho proveído y además, en el acto de la diligencia, se le explicara al recurrente los...

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