Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3542/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 191/2014))
Número de expediente3542/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3542/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3542/2014

QUEJOSO: **********, O ********** ALIAS “**********” O “**********”



MINISTRO PONENTE: José Ramon Cossío Díaz

SECRETARIOs: R.L. chagoyán

Gabino gonzález santos




S U M A R I O


El 15 de julio de 2011, aproximadamente a las 19:30 horas, **********, o ********** alias “**********” o “**********” (en adelante **********) e ********** sostuvieron una pelea entre sí, de la cual el segundo de ellos resultó herido en el abdomen. Como consecuencia de los hechos anteriores, ********** presentó una denuncia por el delito de lesiones que dio lugar a la averiguación previa ********** y, posteriormente, a la causa penal **********. El Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal conoció del asunto y dictó la sentencia el 13 de noviembre de 2012; en ella, determinó que ********** era penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. El defensor particular y el Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron resueltos por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. La sala modificó la sentencia recurrida, el 14 de noviembre de 2014. El sentenciado promovió un juicio de amparo directo en contra de esa sentencia, el 24 de marzo de 2014. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo (expediente **********), mediante la sentencia dictada el 19 de junio de 2014. En ella, determinó otorgar el amparo solicitado para el efecto de que dejara insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado, y emitiera otra en la que determinara que no ha lugar a suspender los derechos civiles del quejoso. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de dicha sentencia. La litis del presente asunto queda determinada mediante el cuestionario que se enuncia a continuación.


C U E S T I O N AR I O


¿Resulta fundado el agravio relativo a que el Tribunal Colegiado de Circuito interpretó los artículos 19 y 21 de la Constitución? ¿Cómo debe calificarse el resto del argumento expresado en dicho agravio, referente a que existió una violación al contenido de los artículos constitucionales citados, en virtud de que el juez de la causa no otorgó la orden de aprehensión correspondiente para que el Ministerio Público especificara el ánimo de la conducta con fundamento en el artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal? ¿Resulta fundado el agravio segundo hecho valer en contra de la interpretación que el Tribunal Colegiado hizo del artículo 20 de la Constitución Federal, con relación al derecho de defensa adecuada?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de abril de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3542/2014, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 19 de junio de 2014, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El 15 de julio de 2011, aproximadamente a las 19:30 horas, ********** caminaba sobre la calle **********, de la colonia **********, en el Distrito Federal, en compañía de ********** y **********, cuando ********** se aproximó a ellos junto con otro sujeto, a bordo de una motocicleta. Una vez que ********** los alcanzó, comenzó a reclamarle a ********** sobre unos teléfonos celulares robados.


  1. ********** golpeó en el estómago a **********, lo que produjo un forcejeo entre ambos. Acto seguido, **********, después de que ********** le dijo a que “ya se lo estaba cargando la chingada”, sintió el pecho y el estómago calientes y mojados, por lo que pidió a sus acompañantes que lo llevaran al hospital.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, ********** presentó una denuncia por el delito de lesiones en contra de **********. De tal modo, el Ministerio Público integró la averiguación previa correspondiente bajo el número **********.


  1. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2011, el Ministerio Público propuso el ejercicio de la acción penal y solicitó librar la orden de aprehensión correspondiente, por el delito de lesiones calificadas. Dicha solicitud fue conocida por el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal, quien registró el asunto bajo el número **********.

  2. Sin embargo, el J. señaló, mediante un acuerdo emitido el 9 de enero de 2012, que no era posible atender la solicitud en virtud de que era necesario que el Ministerio Público precisara el ánimo del agente del delito. Una vez atendido el requerimiento, el Ministerio Publico ejercicio la acción penal en contra de **********, por el delito de homicidio en grado de tentativa, el 15 de febrero del 2012.


  1. El Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal libró la orden de aprehensión el 14 de mayo de 2012. El 13 de noviembre siguiente, dictó la sentencia correspondiente. En ella condenó a ********** por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en contra de **********; le impuso una pena de 10 años de prisión y el pago de $********** (**********) para la reparación del daño moral; y ordenó la suspensión de los derechos políticos del sentenciado.


  1. El defensor particular del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron sendos recursos de apelación de los cuales conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. Dicho tribunal modificó la sentencia apelada únicamente para añadir la suspensión de los derechos civiles del sentenciado, mediante la resolución del 14 de noviembre de 2013. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 24 de marzo de 2014, ante la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ella, señaló como autoridad responsable a la referida Sala Penal, y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 14 de noviembre de 2013.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso manifestó que se violaron sus derechos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, mediante el acuerdo dictado el 14 de abril de 2014; asimismo, ordenó su registro bajo el número de expediente **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió la sentencia correspondiente el 19 de junio de 2014. En ella, los magistrados determinaron otorgar el amparo a ********** para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado y, en su lugar, emitiera otra en la que determinara que no había lugar a suspender los derechos civiles del quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el 14 de julio de 2014 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 15 de julio del mismo año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 27 de agosto de 2014, admitió el recurso y ordenó que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 37 y 81, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto mediante el acuerdo emitido el 17 de septiembre de 2014. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para que elaborara el proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013. Lo anterior, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en...

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