Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 941/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha19 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 735/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 734/2015))
Número de expediente941/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 941/2016

recurso de reclamación 941/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2910/2016

recurrente: ********** (TERCERA INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.G.A. ortega ortiz

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 941/2016, interpuesto contra la admisión del amparo directo en revisión 2910/2016, dictado por el presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de 31 de mayo de 2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal el 31 de mayo de 2016, en el que admitió el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. ******** demandó en la vía ordinaria civil a *********, la compensación por concepto de daño moral, entre otras prestaciones.

  3. Del juicio conoció la Jueza Sexagésima Primera de lo Civil de la Ciudad de México, bajo el registro 900/2014. El 14 de mayo de 2015, dicha juzgadora dictó sentencia en la que determinó absolver a la parte demandada de las prestaciones reclamadas.

  4. Contra la anterior determinación, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue turnado a la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y registrado bajo el toca 87/2015/7. El 7 de septiembre de 2015, la Sala dictó sentencia en la que revocó la de primer, sin hacer condena en costas.

  5. Juicio de A.D.. **********, promovió demanda de amparo directo y la parte tercera interesada promovió amparo adhesivo. El 21 de abril de 2016, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que conoció de la demanda bajo el registro 735/2015, negó el amparo y declaró sin materia el amparo adhesivo.

  6. Recurso de revisión. El 17 de mayo de 2016, la parte quejosa interpuso recurso de revisión2, que fue remitió a este Alto Tribunal.

  7. El 31 de mayo de 2016, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el amparo directo en revisión3.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El 14 de junio de 2016,4 la parte tercera interesada interpuso recurso de reclamación contra el auto de 31 de mayo de 2016, en el cual, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión intentado por la parte quejosa contra la sentencia de 21 de abril de 2016, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

  2. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 17 de junio de 2016,5 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 941/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El 5 de agosto de 2016, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se abocaba al conocimiento del presente asunto.6


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el 31 de mayo de 2016 y se notificó a la parte tercera interesada por medio de lista el 9 de junio de 2016.7 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 10 del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del 13 al 15 de junio de 2016.

  2. Dado que el recurso de reclamación se presentó el 14 de junio de 2016 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,8 fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso la parte tercera interesada quien se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ESTUDIO DE FONDO

  1. En virtud el sentido de esta resolución, en el presente caso, no es necesario transcribir el auto recurrido, ni los agravios expuestos por la parte recurrente, toda vez que el presente recurso de reclamación ha quedado sin materia, como se explica a continuación.

  2. En principio, es importante precisar que de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación es determinar si los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito se apegan o no a la legalidad para, en su caso, subsanar las irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento.

  3. Ahora bien, como se mencionó en los antecedentes, la presente reclamación se relaciona con el amparo directo en revisión 2910/2016, promovido contra la sentencia de 21 de abril de 2016, que determinó negar el amparo solicitado. Dicho asunto se resolvió por esta Primera Sala en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, bajo la ponencia del Ministro A.G.O.M., desechando el recurso de revisión por improcedente.

  4. Así, dado que el recurso de revisión del que deriva el acuerdo recurrido en la presente reclamación ya fue resuelto, este recurso ha quedado sin materia.

  5. En efecto, el recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite dictado por el Presidente del órgano jurisdiccional correspondiente queda sin materia si, durante su tramitación, se resuelve de forma definitiva el fondo del asunto del cual deriva, porque a través de aquél...

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