Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2015 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2015)

Sentido del fallo15/10/2015 “PRIMERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 64/2015 promovida por el Partido Nueva Alianza. SEGUNDO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 65/2015 promovida por el Partido de la Revolución Democrática. TERCERO. Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2015 promovida por el Partido Sinaloense. CUARTO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 68/2015 promovida por el Partido Movimiento Ciudadano. QUINTO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 70/2015 promovida por el Partido MORENA. SEXTO. Se reconoce la validez de los artículos 15, 27, en las porciones normativas que indican “VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA” y “VOTACIÓN EFECTIVA”, 69, párrafo primero, 106, párrafo tercero y 255, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los artículos 60, 61, párrafo segundo, 65, apartados A y B, 69, párrafo segundo, en la porción normativa que indica “ofensa, difamación o … que denigre”, y párrafo tercero, 91, fracción VI, en la porción normativa que señala “ofensas, difamación … o cualquier expresión que denigre”, 105, fracción VIII, en la porción normativa que refiere “ofensas, difamación … o cualquier expresión que denigre”, 182, fracción II, 262, párrafo cuarto, 270, fracción X, en la porción normativa que enuncia “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar”, 271, fracción VII, en la porción normativa que expresa “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar”, 272, fracción XIII, en la porción normativa que cita “infamia, injuria, difamación o que pueda denigrar”, 274, fracción III, en la porción normativa que apunta “ofensa, difamación o”, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, así como de los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto 364 publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de quince de julio de dos mil quince. OCTAVO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sinaloa. NOVENO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.”
Número de expediente64/2015
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Octubre 2015
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799691421">ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2007</a>

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2015 Y SUS ACUMULADAS 65/2015, 66/2015, 68/2015 Y 70/2015


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2015 Y SUS ACUMULADAS 65/2015, 66/2015, 68/2015 Y 70/2015


PROMOVENTES: PARTIDOS POLÍTICOS NUEVA ALIANZA, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, SINALOENSE, MOVIMIENTO CIUDADANO Y MORENA


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIOS: L.P.R.Z.,

R.M.M.G. Y

GABINO GONZÁLEZ SANTOS



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil quince por el que se emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven las presentes acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos: Nueva Alianza (64/2015), de la Revolución Democrática (65/2015), Sinaloense (66/2015), Movimiento Ciudadano (68/2015) y M. (70/2015), respectivamente, en contra del Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el quince de julio de dos mil quince, así como de diversos artículos de la referida norma electoral.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de los escritos, autoridades (emisoras y promulgadoras) y normas impugnadas. Las presentes acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera:


Fecha de presentación y lugar:

Promovente y Acción

Doce de agosto de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Nueva Alianza, por conducto de L.C.O., quien se ostenta como Presidente del Comité de Dirección Nacional del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 64/2015.


Doce de agosto de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido de la Revolución Democrática, por conducto de C.N.R., quien se ostentó como Presidente Nacional del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 65/2015.


Trece de agosto de dos mil quince.

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido S., por conducto de H.M.C.O. y Noé Quevedo Salazar, quienes se ostentaron como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y Secretario de Asuntos Jurídicos del Comité Directivo Estatal del partido político.


Acción de inconstitucionalidad 66/2015.


Trece de agosto de dos mil quince.

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido Movimiento Ciudadano, por conducto de D.A.D.R., Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, M.A.T.M., J.M.G.O. de la Cruz, Janet Jiménez Solano, J.Á.M., C.W.Á., J.I.S.M., A.C.B. y M.E.O.L., quienes se ostentaron como coordinador, integrantes y secretaría general de acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional del partido.


Acción de inconstitucionalidad 68/2015.


Catorce de agosto de dos mil quince. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Partido M., por conducto de M.B.G., quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena.


Acción de inconstitucionalidad 70/2015.



2. Órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas: Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sinaloa.


3. Normas generales impugnadas. En las acciones de inconstitucionalidad se impugnaron las siguientes normas generales:

Acción de inconstitucionalidad

Normas impugnadas


Publicadas en el Periódico Oficial de la entidad de fecha:

64/2015

Nueva Alianza

Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Artículo 61, párrafo segundo.

Quince de julio de dos mil quince.

65/2015

Partido de la Revolución Democrática

Artículo 65, apartado A, segundo párrafo, inciso a) numerales 1 y 2 y apartado B numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Artículo 69, párrafos primero y segundo.

Quince de julio de dos mil quince.

66/2015

Partido Sinaloense

Artículo 65, apartado A.

Quince de julio de dos mil quince.

68/2015

Movimiento Ciudadano

Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Artículo 61, párrafo segundo.

Artículo 106, párrafo tercero.

Quince de julio de dos mil quince.

70/2015

Morena

Decreto 364 por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.

Artículo 15.

Artículo 27.

Artículo 60, párrafos primero y quinto.

Artículo 255, fracción II.

Artículo 262, cuarto párrafo.

Artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto 364.

Quince de julio de dos mil quince.


4. Conceptos de invalidez. Los promoventes en sus conceptos de invalidez, manifestaron en síntesis, que:

I. PARTIDO NUEVA ALIANZA (ACCIÓN 64/2015). Señala como artículos constitucionales violados 14; 16; 35, fracciones II y III; 41, base I, párrafo cuarto; 41, base II, incisos a), b) y c); 41, base III, apartado A, inciso e); y 54, fracciones II, III y IV), y elabora un único concepto de invalidez.


Tema. Sistema de conteo de votos para partidos políticos que participen en candidatura común. Se impugna el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa. El artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa genera una afectación al principio de igualdad del voto ciudadano, al otorgar a la votación obtenida por los partidos políticos que contienden en la modalidad de candidatura común menores atributos y efectos que a la votación obtenida por los partidos políticos que contienden en lo individual.

La norma impugnada restringe los efectos del voto ciudadano emitido a favor de los partidos políticos que decidan participar en candidatura común, porque se impide que los votos en los que se hubiese marcado más de una opción de los partidos postulantes de un candidato común, puedan surtir efectos plenos ya que sólo “serán considerados válidos únicamente para el candidato postulado” sin que se puedan considerar para la asignación de representación proporcional y otras prerrogativas, tales como el acceso a tiempos en radio y televisión, el otorgamiento de financiamiento público, y el mantenimiento del registro o acreditación como partido político nacional en la entidad federativa.


Así entonces, la norma impugnada genera una desigualdad entre los efectos previos que se le reconocen a los votos emitidos a favor de los partidos políticos que contiendan en lo individual y los efectos limitados que se otorguen a los votos emitidos en favor de los partidos políticos que contiendan en candidatura común. Esto violenta no sólo el principio de igualdad del voto ciudadano, sino que trasciende a un ámbito diverso como imposibilitar a los partidos políticos el cumplimiento de sus fines.

Adicionalmente, señala que la norma impugnada genera una antinomia normativa con el artículo 237, fracción IX de la misma legislación, porque establece en forma absoluta una negativa para que los votos emitidos a favor de los partidos políticos que postulen un candidato común surtan sus efectos plenos al no ser considerados para las diversas prerrogativas, no obstante que en las reglas de escrutinio y cómputo de los votos en las mesas directivas de casilla sí se prevé el supuesto en el que se registren en el apartado respectivo de cada partido político y se repartan equitativamente entre éstos los votos emitidos con la marca de dos o más emblemas de partidos políticos que hayan postulado a un candidato común.


La norma impugnada afecta el principio constitucional de certeza en la emisión y cómputo del voto ciudadano, toda vez que contiene una regla contraria al procedimiento legalmente establecido para computar y otorgar efectos plenos al voto ciudadano, ya que priva al voto de sus efectos para la...

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