Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 948/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 319/2011))
Número de expediente948/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 948/2013

RECURSO DE inconformidad 948/2013.

INCONFORME: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A. castañón ramírez.





México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos de la inconformidad número 948/2013, promovida en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil trece, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito que declaró cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil once, en la oficialía de partes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Magistrados integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  • Juez Tercero de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.


Actos Reclamados:


  • Sentencia definitiva dictada el día veintinueve de junio de dos mil diez, en el toca penal **********.

  • Ejecución de la sentencia de primera instancia dictada en la causa penal **********, que fue modificada en términos de la segunda instancia.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 133 de la Carta Magna y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de seis de marzo de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Así mismo se tuvo como tercero perjudicada a **********, a quien se notificó por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación de nueve, dieciséis y veintitrés de febrero de dos mil trece; así como en el periódico Excélsior de fechas ocho, quince y veintidós de febrero de la misma anualidad.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el trece de mayo de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder al quejoso el amparo solicitado.


CUARTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********, signado por la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se envió a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, un testimonio autorizado de la ejecutoria de amparo, así como los autos de la causa penal número **********, su acumulado **********.


Mediante oficio número **********, suscrito por la secretaria general de acuerdos de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, se remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la resolución de diez de junio de dos mil trece, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de garantías.


Con motivo de lo anterior, y de manera posterior a la realización de diversas gestiones jurisdiccionales, por diverso proveído de diecinueve de agosto de dos mil trece, el Magistrado en funciones de P. del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó dar vista a la parte quejosa y a la parte tercero perjudicada, para que alegaran lo que estimaran conveniente en relación al cumplimiento de la ejecutoria, con el apercibimiento de que en caso de no realizar manifestación, ese Tribunal de Amparo resolvería con base en los elementos que obren en el expediente y datos aportados por la autoridad.


La vista anterior fue desahogada por el impetrante de garantías, mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento.


QUINTO. Resolución de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por determinación plenaria de fecha quince de noviembre de dos mil trece, dictada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, se determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


Por auto de cinco de diciembre siguiente, el Magistrado P. del Órgano de Garantías ordenó la remisión del expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la substanciación del recurso de inconformidad interpuesto.


Recibidos los autos de referencia en este Alto Tribunal, su P., mediante proveído de tres de enero de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó formar y registrar el expediente con el número 948/2013. En ese mismo auto se ordenó turnar el asunto para su resolución al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, además, se dispuso el envío del expediente a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 1ª./J 49/2013, aprobada por esta Primera Sala en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece, de rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículo 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la sustanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse...

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