Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-04-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3049/2011)

Sentido del fallo11/04/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha11 Abril 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 183/2011, RELACIONADO CON EL A.D. 184/2011 Y A.D. 185/2011.))
Número de expediente3049/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2911/2010

Amparo Directo en Revisión 3049/2011


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3049/2011.

QUEJOSa: **********.





PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: O.V.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de abril de dos mil doce.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Circuito del Estado de Tabasco, **********., por conducto de apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • Ordenadora: Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito.

  • Ejecutora: Juez Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz.


ACTOS RECLAMADOS:

  • De la autoridad ordenadora: La sentencia dictada el dieciocho de noviembre de dos mil diez, en el toca civil **********.

  • De la autoridad ejecutora: La ejecución jurídica y material de la resolución reclamada a la autoridad ordenadora a través de la materialización de la aprobación del convenio concursa propuesto en el juicio de origen.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como terceros perjudicados a **********, y a **********, en su carácter de conciliador en el concurso mercantil **********; asimismo expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de cuatro de febrero de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, bajo el expediente A.D. **********, admitió la demanda de garantías; seguidos los trámites correspondientes, el quince de noviembre de ese año, dicho órgano jurisdiccional resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el tribunal colegiado del conocimiento, el cual lo remitió junto con los anexos respectivos (oficio 13336), a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de tres de enero de dos mil doce, admitió el recurso, formando el toca 3049/2011; ordenó enviarlo a la Primera Sala por corresponder a su especialidad, para los efectos legales correspondientes; asimismo, que se turnaran los autos al Señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad; se notificara a las autoridades responsables y se diera vista a la Procuradora General de la República, quien no formuló pedimento.


SEXTO. Por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío del presente asunto al Señor Ministro G.I.O.M., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente; toda vez que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles y no obstante que subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, ya que su resolución no reviste interés excepcional.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que obran en autos que, la sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa, el uno de diciembre de dos mil once, misma que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el dos del mismo mes y año.


En ese sentido, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del cinco de diciembre de dos mil once al dos de enero de dos mil doce, excluyéndose los días tres, cuatro, diez y once del citado mes de diciembre, por ser sábados y domingos respectivamente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Amparo y 70, 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del dieciséis de diciembre de ese mismo año al uno de enero de dos mil doce, con motivo del periodo de receso a que aluden dichos preceptos; en tanto que, el escrito de expresión de agravios se presentó el quince de diciembre de dos mil once.


TERCERO.- Resulta importante destacar los antecedentes del recurso que nos ocupa, mismos que se desprenden de las constancias que integran el juicio de amparo directo **********:


  1. La empresa **********, sociedad anónima de capital variable, entre otras, solicitó ser declarada en concurso mercantil (ante lo cual se abrió el expediente **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz).

  2. En interlocutoria de diecinueve de enero de dos mil nueve, se declaró procedente la solicitud de concurso, el juez del conocimiento abrió la etapa de conciliación y ordenó al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, designar un especialista.


  1. El veintiséis de marzo de dos mil nueve, el conciliador designado presentó la lista provisional de créditos, la cual se hizo del conocimiento de los acreedores y de la concursada, para que, en su caso, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley de Concursos, plantearan sus objeciones.


  1. **********, **********, por conducto de su apoderado, entre otras, formuló objeciones a la lista provisional de acreedores, lo cual se puso a disposición del conciliador para ser tomadas en cuenta al prepararse la lista definitiva de créditos.


  1. El conciliador devolvió el mencionado escrito de objeciones al juzgador natural, en razón de que éste fue presentado fuera del plazo previsto para tal efecto en el artículo 129 de la Ley de Concursos Mercantiles, quien a su vez lo devolvió a la ahora quejosa, considerándolo extemporáneo.


  1. Por escrito de veintitrés de abril de dos mil nueve, el conciliador presentó lista definitiva de créditos a cargo de la comerciante concursada ********** y por acuerdo de seis de mayo de dos mil nueve, se tuvo por presentado al conciliador exhibiendo tal lista definitiva de créditos, al tiempo que se citó para oír la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la cual fue dictada el trece de agosto de dos mil nueve, en la que, entre otras cuestiones, se determinó que **********, no era una acreedora reconocida de la concursada.


  1. Contra esa determinación, **********, interpuso recurso de apelación y promovió su solicitud de reconocimiento de crédito, con fundamento en la fracción III del artículo 122 de la Ley de Concursos Mercantiles, dirigido al cuaderno uno de la comerciante **********.


  1. El recurso de apelación fue radicado bajo el toca civil **********, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito. Respecto del escrito de solicitud de reconocimiento de crédito, el Tribunal Unitario determinó devolverlo al juzgador natural para que éste se pronunciara sobre tal cuestión, pues dijo que de sustituirse en las funciones del a quo y declarar que el solicitante es o no acreedor, dejaría en desigualdad procesal a las partes.


  1. Mediante interlocutoria de treinta de marzo de dos mil diez, el Juez de Distrito del conocimiento, resolvió que la empresa **********, no era acreedora reconocida; inconforme, interpuso recurso de apelación, el cual se radicó bajo el número de toca civil **********.


  1. Por resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diez, el Tribunal Unitario dictó sentencia en el toca civil **********, en la que determinó confirmar la sentencia de trece de agosto de dos mil nueve, emitida en el concurso mercantil **********, bajo la consideración de que en el caso operaba la cesación de efectos de la sentencia impugnada, por haber sido sustituida procesalmente por la interlocutoria dictada el treinta de marzo de dos mil diez, en que el...

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