Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6457/2016)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 29/2016))
Número de expediente6457/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6457/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: ******




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 6457/2016, promovido por la parte quejosa, ******.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil reivindicatorio (expediente ***/2005)


Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2005 ******, en su carácter de heredero en la sucesión a bienes de ******, inició una acción reivindicatoria en contra de ******, exigiendo2: (i) la declaración judicial de que es propietario y tiene pleno dominio de la fracción del terreno integrante del ******, manzana ******, de la sección ****** del fraccionamiento, ****** de ****** de Acapulco, G., con superficie de ****** metros cuadrados (en adelante “fracción del ******”), cuya posesión se encuentra indebidamente detentada por el propietario del *******3; (ii) la entrega de dicha fracción; y (iii) el pago de daños y perjuicios, y gastos y costas.


Por escrito presentado el 31 de enero de 2006, el demandado contestó la demanda afirmando: primero, que no ocupó una fracción ajena, dado que la construcción se hizo dentro de su propiedad y no invadió el ******4; y segundo, que si se llegara a comprobar durante la secuela procesal que la fracción de su propiedad que la parte actora pretende reivindicar en efecto es parte del ******, se debe de entender que ha operado a su favor la usucapión, dado que siempre la ha poseído en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública desde que inició la construcción (28 de enero de 1993)5.


Mediante proveído de 3 de febrero de 2006 se tuvo por contestada la demanda, se admitió la acción reconvencional y se ordenó llamar a juicio al Delegado del Registro Público de la Propiedad. Posteriormente, el 17 de febrero de 2016 se recibió la contestación a la reconvención. Asimismo, en diversos proveídos de 12 de julio y 7 de agosto, ambos de 2006, se declaró la rebeldía de los terceros llamados a juicio, el Delegado Regional del Registro Público de la Propiedad y los Notarios Públicos ¨****** y ****** del Distrito Judicial de T..


Mediante sentencia de 1 de febrero de 2011, la Jueza Quinta de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de T.: (i) declaró procedente la vía civil, infundada la acción reconvencional y fundada la acción principal, por lo que reconoció a la parte actora en lo principal como legítima propietaria de la fracción en litigio del ******; (ii) ordenó al demandado la desocupación y entrega de la fracción de terreno citada, con todos sus frutos y accesiones, dentro del plazo de cinco días hábiles; (iii) absolvió al demandado del pago de daños y perjuicios, y (iv) condenó al demandado al pago de gastos y costas.


  1. Apelación (toca ***/2015)


Inconforme, el demandado interpuso recurso de apelación. Mediante sentencia de 9 de octubre de 2015 la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero confirmó la resolución de primera instancia y condenó al demandado al pago de gastos y costas en ambas instancias6.


  1. Juicio de amparo (***/2016)


El demandado principal y actor reconvencional promovió juicio de amparo directo, en el cual formuló los siguientes conceptos de violación7:


  1. Fue indebida la consideración de la sala responsable en torno a la falta de legitimación pasiva del Registro Público de la Propiedad, pues dicho criterio obligaría a esa institución a acatar órdenes derivadas de procedimientos en los que no haya sido escuchada8.


  1. Fue indebida la interpretación de los artículos 735, 739 y 755, del Código Civil del Estado de México, pues dichos preceptos no exigen la existencia de un “justo título” para acreditar que la posesión se tiene en concepto de dueño. Lo anterior se concluyó erróneamente con base en dos cuestiones. La primera consiste en que se vincularon con una lectura sesgada del diverso artículo 714 (interpretado sin considerar el contenido de su tercer párrafo), misma que fue atacada en el tercer agravio del recurso de apelación por carecer de una comprensión amplia del concepto de “justo título” como “causa generadora de la posesión”, y en lugar de ello confundirlo con un “documento”. La segunda se refiere a la aplicación de tesis jurisprudenciales derivadas de la interpretación de legislaciones civiles con una regulación distinta a la de G., ignorando criterios (como la jurisprudencia 1a./J. 125/2010) que sí resultaban análogos9.


  1. No se formuló un tercer concepto de violación, aunque la numeración continúa el 4°.


  1. Son inconstitucionales los artículos 735, 752, fracción I, 755 y 756 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a partir de las siguientes notas: (i) fueron aplicados en la sentencia reclamada para justificar la improcedencia de la acción de usucapión; (ii) los derechos trasgredidos son los de igualdad jurídica, no discriminación, certeza y seguridad jurídicas, acceso a un recurso judicial efectivo y propiedad, reconocidos en los artículos , 13, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución, y 8 y 25 de la Convención Americana; y (iii) El motivo de la supuesta invalidez de los preceptos reside en el hecho de que exigen a quienes poseen de buena fe contar con un “justo título documental” para poder usucapir, lo cual representa una discriminación frente a los poseedores de mala fe, a quienes la legislación en cita otorga mayores prerrogativas al permitirles acceder a la prescripción con base en razones de hecho o de facto, sin necesidad de un título10.


  1. Las pruebas se valoraron indebidamente, pues pretendían acreditar un título de propiedad distinto a un documento, pero suficiente para acreditar que el error derivado de la ignorancia del demandado de origen no excluía su posesión de buena fe y en concepto de dueño11.


Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2016 el Segundo Tribunal en Materia Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito negó el amparo12 al considerar que todos los conceptos de violación resultaron inoperantes por dos razones:


  1. La sentencia de primera instancia contiene dos considerandos fundamentales: el IV en el que se declaró improcedente la acción reconvencional de usucapión, y el V en el cual se estimó fundada la acción reivindicatoria. Toda vez que los agravios formulados en el recurso de apelación tendieron a combatir únicamente lo resuelto en el considerando IV de la sentencia de primera instancia, debe considerarse firme todo lo dicho en el considerando V, lo que implica que la parte actora consintió la procedencia de la acción reivindicatoria, la legítima propiedad de la parte actora sobre la fracción del ****** reclamada, así como la desocupación y entrega de dicha fracción, con todos sus frutos y accesiones13.


  1. El argumento subyacente a los conceptos de violación respecto a que la acción de prescripción positiva, intentada bajo la idea de una posesión de buena fe, habría sido procedente incluso ante una posesión de mala fe, no formó parte de la litis en el juicio natural, de modo que ahora resulta inatendible14.


II. RECURSO DE REVISIÓN


Mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2016 el quejoso interpuso recurso de revisión, haciendo valer un apartado de agravios con los siguientes argumentos15:


  • La procedencia del recurso se justifica en atención a que en el cuarto concepto de violación se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 735, 752, fracción I, 755 y 756 del Código Civil del Estado de Guerrero, lo cual fue ignorado por el Tribunal Colegiado ante la supuesta inoperancia de los conceptos de violación. Al respecto, dichos preceptos se atacaron por distinguir indebidamente a los poseedores de buena fe y a los de mala fe para efectos de la prescripción adquisitiva, toda vez que exigen a los primeros contar con un justo título, mientras que a los segundos les permiten usucapir incluso si el origen de su posesión es ilegal o delictuosa. Finalmente, se estima que dicha cuestión es de importancia y trascendencia16.


  1. Fue incorrecta la calificación de los conceptos de violación como “inoperantes”, toda vez que resultaba innecesario combatir las consideraciones del juicio de origen en torno al éxito de la acción reivindicatoria, cuando sí se atacaron aquéllas referentes a lo infundado de la acción reconvencional de usucapión. En efecto, al ser la usucapión una cuestión previa, el otorgamiento del amparo en torno a dicha cuestión tendría como efecto “lógico, forzoso, jurídico y necesario” la desestimación de la acción reivindicatoria17.


En relación con lo anterior, el simple hecho de que se combatiera lo resuelto en torno a la acción de usucapión implicaba un cuestionamiento a lo dicho sobre la acción reivindicatoria, pues ésta se fundamenta en el derecho de propiedad que quien pretende usucapir, lejos de desconocer, pretende extinguir. Es importante destacar que la legislación adjetiva no exige formalidades rígidas y solemnes para hacer valer argumentos18.


  1. Es equivocada la conclusión...

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