Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 105/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha10 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1327/2003),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 313/2004))
Número de expediente105/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 105/2005

AMPARO EN REVISIÓN 105/2005.

AMPARO EN REVISIÓN: 105/2005.

QUEJOSas: **********, sociedad anónima de capital variable y otras.



ministro PONENTE: genaro david góngora pimentel.

SECRETARIo: javier arnaud viñas.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de junio de dos mil cinco.


VISTO BUENO.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; para resolver, el amparo en revisión 105/2005, relativo al recurso de revisión interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa **********, sociedad anónima de capital variable y otras, en contra de la sentencia de primero de abril de dos mil cuatro, terminada de engrosar el treinta y uno de mayo posterior, dictada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, y la adhesión presentada por la tercero perjudicado, **********, sociedad de gestión colectiva, por conducto de su representante legal; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ.

PRIMERO. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, (1) **********, sociedad anónima de capital variable, (2) **********, sociedad anónima de capital variable, (3) **********, sociedad anónima de capital variable, (4) **********, sociedad anónima de capital variable, (5) **********, sociedad anónima de capital variable, (6) **********, sociedad anónima de capital variable, (7) **********, sociedad anónima de capital variable, (8) **********, sociedad anónima de capital variable, (9) **********, sociedad anónima de capital variable y (10) **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. Autoridades responsables:

a) H. Congreso de la Unión.

b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.

IV. Actos reclamados:

a) Del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, concretamente la adición de los artículos 26 bis, 83 bis y 117 bis y reforma del artículo 118, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2003.

b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, concretamente la adición de los artículos 26 bis, 83 bis y 117 bis y reforma del artículo 118, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2003.

c) D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, concretamente la adición de los artículos 26 bis, 83 bis y 117 bis y reforma del artículo 118, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2003.

d) Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación que efectuó en el órgano informativo del mismo nombre, del Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Derecho de Autor, concretamente la adición de los artículos 26 bis, 83 bis y 117 bis y reforma del artículo 118, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2003.”


Las quejosas estimaron violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 22, 28, 31, 73, 74 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señalaron los antecedentes, los cuales se resumen en que:


Las quejosas son sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes de la República Mexicana, dedicadas, entre otras actividades comerciales, a la comunicación pública de obras cinematográficas en salas de cine mediante su exhibición o proyección, así como a la administración y comercialización de salas cinematográficas.

Con la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de junio de dos mil tres, mediante el cual se reformaron los artículos 26 bis, 83 bis, 117 bis, y se adicionó el artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se afectó su esfera jurídica, ya que esas disposiciones les imponen la obligación de realizar diversos pagos por concepto de regalías a autores y causahabientes, así como a actores intérpretes o ejecutantes, independientemente de que hayan transmitido sus derechos patrimoniales a un tercero, o que no cuenten con los mismos.


Como conceptos de violación expresaron, en lo esencial, lo que enseguida se indica:


Primero. La adición del artículo 26 bis, es violatoria de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales. Dicho precepto viola, en perjuicio de mis representadas, las garantías de seguridad jurídica y legalidad que toda ley debe contemplar y respetar, provocando un perjuicio grave a las hoy quejosas tanto en su esfera jurídica como en su patrimonio.

Dicho precepto contradice las garantías citadas, porque propicia incertidumbre de pagar doble, triple y múltiples regalías por la misma exhibición de una obra cinematográfica.

Del Dictamen que aprueba el Decreto de adición de ese numeral, emitido por las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Turismo y de Estudios Legislativos del Senado de la República, se desprende que su propósito y justificación fue para dar uniformidad a la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin embargo, lejos de conseguir dicha uniformidad, la adición de dicho precepto legal sólo produjo incertidumbre jurídica extrema, en perjuicio de los comunicadores de obras protegidas por el derecho de autor.

Como se puede apreciar del referido Dictamen, la exégesis y finalidad de la adición del artículo 26 bis a la Ley Federal del Derecho de Autor, era garantizar que al autor o a sus causahabientes les fuera reconocido su derecho respecto a la comunicación o transmisión pública por cualquier medio.

Es decir, la propuesta de adición del mencionado dispositivo 26 bis, dispuso que el autor o el causahabiente tuviera el derecho por la transmisión o comunicación pública de su obra, pero de ninguna forma, que tal derecho fuera detentado por dos sujetos de manera simultánea. En efecto, del propio dictamen emitido por el Senado de la República se desprende que, la adición a la Ley nunca tuvo por propósito que el autor y sus causahabientes tuvieran el derecho concurrente a cobrar el pago de regalías a que se refiere el artículo 26 bis, sin importar quién de ellos conservara el derecho exclusivo al uso y explotación sobre la obra protegida.

Fue muy clara la intención del legislador al emplear la disyuntiva "o" en su dictamen, al referirse al autor o bien su causahabiente. Al haberlo hecho así, es evidente que quiso garantizar el derecho del autor o causahabiente a la comunicación pública -por cierto ya contemplado en la ley-, mas no así a ambos sujetos de manera simultánea.

No obstante la clara intención del legislador, plasmada en el Dictamen, el artículo 26 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor publicado en el Diario Oficial del 23 de julio de 2003, establece que El autor y sus causahabientes gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los artículos 200 y 202, fracciones V y VI de la Ley.”

El texto del dispositivo legal es inconstitucional, por su imprecisión, ambigüedad. De su lectura se aprecia, con meridiana claridad, que deposita en los autores y sus causahabientes, el derecho al pago de regalías por la comunicación pública de una obra. El referido precepto propicia incertidumbre jurídica a las quejosas, que como compañías dedicadas a la comunicación pública de obras, les obliga al pago de las regalías a los autores y sus causahabientes, por el mismo acto de comunicación de la obra. Lo anterior se podría producir no obstante que, de existir un causahabiente, el autor haya dispuesto de los derechos patrimoniales en su favor, por lo que operaría el agotamiento de los mismos.

A mayor abundamiento, el artículo 26 bis permite que los autores de obras con las que contribuyen a la producción de una obra cinematográfica y que conservan el derecho de comunicación pública sobre la misma, efectúen cesiones a favor de cualesquier terceros, incluso con el simple ánimo de especular. En estos casos, el autor podría efectuar cesiones legitimando a terceros a exigir el pago de regalías, además de las que el autor mismo podría beneficiarse, como titular de los derechos patrimoniales de comunicación pública sobre alguna de las obras que conforman la cinematográfica. Lo anterior, observado desde el ángulo de las quejosas, como empresas comunicadoras de obras que son, podría significarles una multiplicidad de obligaciones de pago, en favor de sujetos indeterminados (lo cual incluye la totalidad de autores participantes en la producción cinematográfica y los causahabientes que con la finalidad de especular, el autor les haya transmitido sus derechos), además de las obligaciones...

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