Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1015/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 246/2015))
Número de expediente1015/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1015/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISION 1015/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1015/2016.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SecretariO: jorge arturo hernández gonzález






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 1015/2016.

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, ante la *********** del entonces Distrito Federal, ************, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia emitida por la referida Sala el seis de octubre de dos mil catorce, en el toca penal de apelación ***********.1


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20, apartados a) fracciones I, y II, b) fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación respectivos.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. El Magistrado Presidente del **********, con residencia en esta Ciudad de México, por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente **********.2 Seguidos los trámites legales, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se resolvió negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.3



  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión.4



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión 1015/2016, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.5



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de dos de mayo siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que se trata del quejoso.



  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó al ahora recurrente en el centro donde guarda reclusión el miércoles tres febrero de dos mil dieciséis6, la que surtió efectos el cuatro siguiente; en consecuencia, el plazo de diez días trascurrió del lunes ocho, al viernes diecinueve de febrero de este año, excluyéndose de ese lapso los días cinco, seis, siete, trece y catorce del mes y año en cita, por ser inhábiles, en términos de los en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por tanto, si el recurso se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el martes dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, su presentación fue oportuna.


  1. TERCERO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

I. Primera instancia.

  1. El dos de julio de dos mil catorce, el ********** del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria contra **********, en la causa penal **********, al considerarlo plenamente responsable como coautor del delito de robo de vehículo agravado cometido con violencia moral, previsto en el artículo 220, fracción III, y sancionado en correlación con los diversos 224, párrafo primero, fracción VIII; 225, fracción I, y 252, todos del Código Penal del Distrito Federal vigente en la época de los hechos, ello en agravio del patrimonio de *********; ilícito por el cual fue sentenciado a compurgar entre otras sanciones, una pena de seis años de prisión.

II. Segunda instancia.

  1. Contra dicha sentencia, el referido quejoso interpuso recurso de apelación, el cual correspondió substanciar a la *********, cuyos Magistrados integrantes al resolver el toca penal de apelación **********, determinaron el seis de octubre de dos mil catorce, modificar el fallo recurrido, únicamente sobre el quantum de la pena, quedando en una sanción corporal de siete años y la absolución del pago de la reparación moral.

V. Juicio de amparo directo **********.

  1. Inconforme con tal determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en donde se registró con el número *********, y formuló los siguientes conceptos de violación:



  • Señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20, apartados a) fracciones I, y II, b) fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7

  • Expuso que la sentencia emitida por la Sala responsable, se dictó en contravención a los principios de presunción de inocencia y de exacta aplicación de la ley en materia penal, pues consideró que el material probatorio valorado en la causa penal, era insuficiente para acreditar su responsabilidad en la comisión del delito por el cual fue condenado.

  • Adujo que la sentencia del tribunal de alzada, fue emitida en su perjuicio pues compartió en esencia las consideraciones del juez de primera instancia, lo cual vulneró los principios reguladores de la prueba.

  • Asimismo, el quejoso efectúo una narración de los hechos y de las pruebas aportadas en la causa de origen, reiterando que esos medios probatorios no resultaban suficientes para condenarlo, en la medida que siempre negó su participación en el hecho delictuoso; razón por la cual -considera el quejoso- la responsable transgredió en su perjuicio el principio de presunción de inocencia al haber valorado el deposado del denunciante, en oposición a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.

  • De igual forma, el accionante del amparo transcribió el tipo penal imputado y los elementos que lo componen, indicó que las pruebas valoradas por la responsable no acreditan dicho ilícito, aspecto que relacionó con diversos testimonios, agregando que la Sala responsable aplicó de manera incorrecta el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, porque sólo se cuenta con el testimonio aislado del denunciante, el cual considera inverosímil, citando diversas tesis relacionadas a los temas de prueba insuficiente, testigo único y singular.

  • Hizo alusión a la doctrina respectos de los diversos principios relacionados a la valoración de la prueba y señaló que la autoridad responsable omitió efectuar una crítica lógica y razonada de las pruebas que fueron consideradas para sentenciarlo, sin ponderar que en la causa penal no existió una verdadera confesión y, por el contrario, jamás aceptó su participación en los hechos.

  • Agregó que, a los elementos aprehensores no les consta el hecho imputado, pues refiere que aun cuando su detención se realizó el día de los hechos en el interior del vehículo robado; aduce que no se demostró el elemento de desapoderamiento requerido para la acreditación del tipo penal.

  • En relación con la prueba presuncional, citó los argumentos de diversos juristas sobre el tema e indicó que la autoridad responsable se limitó a realizar conjeturas entorno a su participación en los hechos. También adujo que la autoridad responsable ubicó de forma incorrecta su grado de participación en el hecho delictivo (coautor), citando diversas tesis sobre dicho...

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