Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 721/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha03 Junio 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: CAUSA PENAL 83/2007-IV), DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 27/2009-III),SEXTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE APELACIÓN 343/2008)
Número de expediente 721/2009
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 930/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 721/2009


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 721/2009.

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIa: L.G.R..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de junio de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 721/2009, derivado del juicio de amparo directo D.2., del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO.- Antecedentes. Mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil ocho, dictada por la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, ********** ──aquí recurrente──, fue considerado penalmente responsable de la comisión del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto por el numeral 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y sancionado en el artículo 108, fracción III, del mismo ordenamiento legal.


Inconformes con el sentido de la resolución de primera instancia, tanto el defensor particular del sentenciado como el Agente del Ministerio Público de la Federación interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.


En sentencia de ocho de enero de dos mil nueve, el Tribunal Unitario de Circuito, una vez que determinó que en el caso no se acreditaba la figura de la prescripción ni se advertían violaciones a la leyes del procedimiento, llevó a cabo la revisión de la legalidad de la resolución impugnada, arribando a las siguientes conclusiones:


  • Los medios probatorios detallados en la propia resolución, debidamente analizados y valorados, resultaban aptos y suficientes para acreditar plenamente la materialidad delictiva del delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y sancionado por el artículo 108, fracción III, del propio Código.


  • Fue legal que la Juez de Distrito considerara penalmente responsable al sentenciado, al haber consignado en la declaración anual complementaria de catorce de noviembre de dos mil dos ingresos y actos o actividades menores a los obtenidos y realizados, con lo que omitió pagar contribuciones al Fisco Federal por: a) Impuesto Sobre la Renta por $********** (**********), y b) Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $********** (**********), lo cual hace un total de impuestos omitidos de $********** (********** ), causando con su conducta un perjuicio al Fisco Federal.


  • Congruente con el grado de culpabilidad que fue estimado, resultaba justo y equitativo, como lo estimó la a quo, imponerle al sentenciado la pena de tres años de prisión.


  • Fue legal la negativa de conceder al sentenciado el beneficio de la condena condicional y sustitutivos de la pena de prisión en términos de los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, puesto que, tratándose del delito por el que fue sentenciado, previsto y sancionado en el artículo 109, fracción I, en relación con el 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, existe disposición expresa a este respecto en el artículo 101 del propio ordenamiento legal.


  • Fue acertado que la Juez de Distrito ordenara la suspensión de de los derechos políticos del sentenciado por el tiempo efectivo que dure la compurgación de la pena de prisión impuesta y que se determinara que no procedía la suspensión de sus derechos civiles, al no guardar éstos vinculación con el delito por el que fue encontrado penalmente responsable.


  • Fue apegada a derecho la determinación de que se amonestara al sentenciado para prevenir su reincidencia.


  • Fue correcto que la Juez natural absolviera al sentenciado de la reparación del daño, con fundamento en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación vigente en la época del delito, en el que se establecía que en los delitos fiscales la autoridad judicial no impondría sanción pecuniaria.


  • Al haber resultado infundados los agravios expresados por la defensa particular del sentenciado, así como por el Agente del Ministerio Público de la Federación, lo procedente era confirmar la sentencia apelada.


En contra del fallo dictado en el toca de apelación a que se ha hecho referencia, el ahora recurrente promovió el juicio de amparo directo del cual deriva el presente recurso de revisión.

SEGUNDO.- Presentación de la demanda de amparo. Como se adelantó, **********, por conducto de sus defensores ********** y **********, promovió juicio de amparo directo, mediante escritos presentados el diecinueve y veintiuno de enero de dos mil nueve, respectivamente, ante el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. El Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, como autoridad ordenadora.

  2. La Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, y

  3. El titular de la Agencia Federal de Investigaciones, dependiente de la Procuraduría General de la República, estas dos últimas, como autoridades ejecutoras.


Actos reclamados:


Del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito se reclama la apelación que pronunció con fecha ocho de enero de dos mil nueve, en el toca penal 343/2008, por la que confirmó la sentencia que fue materia de alzada de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho, dictada por la Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la causa penal 83/2007-IV. De las autoridades señaladas como ejecutoras, la ejecución que pretenden llevar a cabo de la sentencia reclamada, así como todas las consecuencias legales que de ella derivan.


En su demanda de amparo, la parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano al que por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil nueve —salvo por lo que hace a los actos atribuidos al titular de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República—, y ordenó su registro con el número D.2..


Seguidos los trámites legales, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia el doce de marzo siguiente, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para el efecto de que el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito: a) dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) dictara una nueva en la que reiterara los aspectos relativos a la comprobación del injusto penal de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción I, y sancionado en el numeral 108, fracción III, ambos del Código Fiscal de la Federación; c) reiterara el análisis de la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del delito atribuido; d) reiterara el estudio de la individualización de la pena; e) reiterara lo concerniente a la absolución de la reparación del daño; f) reiterara la improcedencia de los sustitutivos penales, así como del beneficio de la condena condicional; g) reiterara el análisis de la amonestación, y h) siguiendo los lineamientos destacados en el Considerando Décimo Tercero del fallo de garantías, precisara que la suspensión de los derechos políticos del quejoso será por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad, que comenzará a partir de que cause ejecutoria la sentencia y concluirá con la extinción de la prisión impuesta por cualquier motivo legal.


CUARTO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, en su carácter de autorizado del quejoso, interpuso el presente recurso de revisión el tres de abril de dos mil nueve ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P. ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de abril siguiente.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de dieciséis del mismo mes y año, admitió el recurso de revisión y ordenó que, una vez que el Ministerio Público formulara su pedimento, o bien transcurriera el plazo previsto en la ley sin haberlo hecho, pasara el expediente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que su Presidente dictara el trámite correspondiente, en virtud de que la materia del asunto correspondía a la especialidad de la referida Sala.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal formuló el pedimento número 16/2009, de fecha treinta de abril de dos mil nueve, en el que se...

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