Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1267/2015)

Sentido del fallo17/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 116/2015))
Número de expediente1267/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de inconformidad 1267/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1267/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1267/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de treinta y uno de agosto de dos mil quince, en el cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, en la vía Ordinaria Civil, sobre U., demandó del **********, actualmente ********** y de **********, diversas prestaciones.


Conoció del asunto el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, el cual lo admitió y registró bajo el juicio ordinario civil sobre U. número ********** y, previo el trámite de ley, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, lo resolvió bajo los siguientes términos:


PRIMERO.- El actor **********, no probó su acción, el codemandado **********, no dio contestación a la incoada en su contra y el codemandado **********, contestó la demanda e hizo valer defensas y excepciones; en consecuencia, se les absuelve de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO.- No se hace condenación al pago de costas judiciales en esta instancia...”


En contra de esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien lo registró bajo el toca número ********** y una vez seguido el trámite de ley, el veintitrés de enero de dos mil quince, dictó la sentencia respectiva bajo los siguientes términos:


PRIMERO.- Los agravios expuestos por **********, resultaron fundados, pero inoperantes; en consecuencia:

SEGUNDO.- Se confirma la sentencia definitiva de 18 de noviembre de 2014, dictada por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, en el expediente **********, relativo al juicio ordinario civil sobre usucapión, promovido por el apelante en contra del **********, actualmente **********.

TERCERO.- No se hace condena en costas en esta instancia.

CUARTO…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil quince,1 en la citada Sala responsable, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridad Responsable:


Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


Acto Reclamado:


La sentencia definitiva de veintitrés de enero de dos mil quince, pronunciada dentro del toca de apelación **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos humanos vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de veinte de febrero de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número ********** y tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********, toca número ********** y juicio ordinario civil número ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de diecisiete de abril de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para que la Sala responsable realizara lo siguiente:

“…Deje insubsistente la sentencia reclamada y, hecho ello, acto continuo emita otra en los términos jurídicos ya indicados en la presente ejecutoria, vinculado ello con una valoración integral y completa de todas las pruebas rendidas en el juicio, y con libertad de jurisdicción vuelva a pronunciar la sentencia que en derecho sea procedente, de acuerdo con la citada litis inicial y de alzada y todas las demás pruebas aportadas por las partes en el juicio natural.”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 1119, informó que por auto de veintiocho de abril de dos mil quince, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintitrés de enero de dos mil quince y, posteriormente, por diverso oficio número 1361, remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinticinco de mayo siguiente, en cumplimiento al fallo protector; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes, y una vez transcurrido el término de ley y desahogada esta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de treinta y uno de agosto de dos mil quince, 4 se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de mérito en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1267/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.

SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, por propio derecho, parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de treinta y uno de agosto de dos mil quince, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si la inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.6


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, el uno de septiembre de dos mil quince.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el dos de septiembre de dos mil quince.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, transcurrió del tres al veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

  • De dicho plazo deben descontarse los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de septiembre...

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